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Concordia » Lt15 Concordia
Fecha: 23/04/2026 10:16
La Justicia Laboral de Concordia dictó una sentencia que pone límites a las facultades del Ejecutivo Municipal sobre los representantes de los trabajadores. El Juzgado del Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda interpuesta por una empleada municipal y delegada sindical, tras considerar que su traslado de funciones fue un acto ilegal que vulneró la protección legal vigente. Nulidad del decreto y tutela sindical El fallo se dio en el marco de la causa caratulada P.A.M.A C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/SUMARISIMO (Expte. nº 6517-198). Según explicó el abogado patrocinante, Emiliano Delgado, la resolución judicial es firme respecto a la estabilidad de los representantes gremiales. El Estado no puede cambiar de funciones ni trasladar a un delegado sindical sin autorización judicial previa, detalló el profesional. En consecuencia, la Justicia declaró la nulidad del decreto, ordenó su inmediata reinstalación en el mismo puesto y reconoció la violación a la tutela sindical. La función sindical frente a las represalias Uno de los puntos más relevantes del dictamen subraya que la protección que ampara a los delegados no es meramente formal, sino una herramienta de defensa de los derechos colectivos. El fallo puntualiza que la tutela garantiza que los representantes puedan ejercer su función sin represalias ni obstáculos. Para el Dr. Delgado, esta sentencia refuerza un principio básico: sin respeto a la representación sindical, no hay derechos laborales reales. Cabe destacar que Delgado, extitular de la Delegación Concordia de la Secretaría de Trabajo durante la gestión de Gustavo Bordet, representa junto a otros profesionales a empleados cuyos contratos no fueron renovados a finales de 2025. Fuente: Diario Río Uruguay/EER
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