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  • Se reglamentó la Agencia de Desarrollo de Entre Ríos: qué dice el decreto - Dos Florines

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    Fecha: 23/04/2026 06:09

    Se reglamentó la Agencia de Desarrollo de Entre Ríos: qué dice el decreto 23/04/2026 El Gobierno provincial oficializó la normativa que pone en marcha el organismo autárquico destinado a promover exportaciones, atraer inversiones y simplificar trámites para las mipymes. Dos Florines El Gobierno de Entre Ríos aprobó la reglamentación de la Agencia de Desarrollo de la Provincia de Entre Ríos. La medida fue formalizada a través del Decreto 753/2026, firmado el pasado 20 de marzo y publicado este miércoles 22 de abril en el Boletín Oficial. Según lo establecido, el organismo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico, pero aún sin área específica. Cabe recordar que la Agencia fue concebida por la Ley Nº 11.246 como un ente autárquico y descentralizado. Su misión fundamental es el fomento del desarrollo económico y social mediante políticas activas que impulsen las exportaciones, estimulen la inversión productiva y faciliten la simplificación regulatoria, con un foco prioritario en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). En los considerandos de la norma, se destaca que la Agencia es la herramienta operativa para actuar como un puente eficiente entre el Estado y el sector privado. La reglamentación busca garantizar principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, estableciendo los mecanismos de gestión, control y evaluación necesarios para su funcionamiento. Qué dice la reglamentación ARTÍCULO 1º.- La sede principal de la Agencia de Desarrollo de la Provincia de Entre Ríos será en la ciudad de Paraná, pudiendo ser trasladada por disposición del Ministro de Desarrollo Económico. La Agencia podrá establecer delegaciones, oficinas o representaciones en otras ciudades de la provincia, del país (inclusive en la Casa de Entre Ríos) o en el extranjero, de acuerdo a las necesidades de su accionar institucional, previa autorización del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2º.- La Agencia será la responsable de emitir la normativa necesaria para la creación de proyectos, programas, programas pilotos y toda actividad que contribuya a cumplir los objetivos de la Ley. ARTÍCULO 3º.- Sin Reglamentar. ARTÍCULO 4º.- La Agencia será la responsable de crear programas que promuevan y faciliten la promoción de exportaciones, atracción de inversiones y la simplificación regulatoria para favorecer el crecimiento del sector privado, con énfasis en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). ARTÍCULO 5º.- La Agencia instrumentará su rol de articulador mediante la creación de mesas de concertación técnico-productiva con el sector privado y la suscripción de convenios de colaboración institucional con dicho sector, así como con organismos públicos municipales, nacionales e internacionales. En ejercicio de su función de promoción y facilitación, la Agencia diseñará e implementará el Plan Estratégico de Inversiones y Exportaciones, actuando como instancia de Ventanilla Única y unidad de enlace perentoria ante la Administración Pública Nacional para la simplificación de trámites y la eliminación de barreras burocráticas. A tal efecto, la Agencia queda facultada para emitir la normativa regulatoria, proponer la digitalización de procesos administrativos y requerir la cooperación obligatoria de las demás dependencias del Estado provincial, quienes deberán dar tratamiento preferencial a las gestiones que el organismo identifique como estratégicas para el desarrollo productivo y la competitividad comercial del país. ARTÍCULO 6º.- Sin Reglamentar. ARTÍCULO 7º.- La estructura de la Agencia se organizará de la siguiente manera: a) La gestión y dirección estratégica de la Agencia será ejercida de manera unipersonal y centralizada por el Coordinador General, quien, en su carácter de máxima autoridad ejecutiva y representante legal, encabezará de forma directa la conducción de la estructura organizativa y llevará adelante la gestión integral del ente para el cumplimiento de sus objetivos. Bajo su dependencia jerárquica directa, la estructura mínima se integrará por la Dirección de Promoción de Exportaciones y la Dirección de Promoción de Inversiones, cuyos titulares serán designados por el propio Coordinador General mediante acto administrativo, debiendo acreditar idoneidad en las respectivas áreas de competencia. El Coordinador General, en ejercicio de su facultad de dirección estratégica, podrá proponer ante el Ejecutivo Provincial la creación, modificación o supresión de unidades técnicas o coordinaciones operativas que resulten necesarias para optimizar la capacidad de respuesta del organismo ante las demandas del sector productivo. b) Encomiéndese al Señor Ministro de Estado de Desarrollo Económico, el dictado de la normativa necesaria para establecer los distintos aspectos para la integración y funcionamiento del Consejo Asesor, previendo lo concerniente al establecimiento del Orden del Día, quórum y mayoría para la expedición de dictámenes o recomendaciones y demás aspectos operáticos que resulten pertinentes. El Coordinador General deberá dictar la normativa y poner en funcionamiento el Consejo Asesor, en el plazo de un año de dictado el presente. ARTÍCULO 8º.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 9º.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 10º.- La Agencia elaborará su anteproyecto de presupuesto anual, el cual será remitido al Poder Ejecutivo para su inclusión en el presupuesto general de la provincia. Su ejecución deberá ajustarse a las normas de administración financiera y control establecidas por la legislación provincial. Deberá llevar registros contables diferenciados y sistemas de información que permitan el seguimiento y auditoría de su gestión. ARTICULO 11º.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 12º.- Hasta tanto se creen el servicio contable y jurídico de la Agencia, la asistencia en materia presupuestaria, contable y financiera, será proporcionada por la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico. Así mismo y hasta tanto se creen la Dirección de Promoción de Exportaciones y la Dirección de Promoción de Inversiones, la asistencia técnica en la materia será proporcionada respectivamente por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección de Comercio Interior dependientes de la Secretaria de Comercio, Minería, y Desarrollo Emprendedor del Ministerio de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 13º.- Sin reglamentar.

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