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  • Insultó a la administradora del consorcio y la condenaron a pagar indemnización

    Parana » Entreriosya

    Fecha: 22/04/2026 21:19

    Injurias en WhatsApp a administradora de consorcio derivaron en una condena judicial que obligó a una propietaria a pagar una indemnización por daño moral, tras comprobarse que difundió acusaciones que afectaron el honor y la reputación profesional de la demandante. El fallo fue dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil N.º 95, que estableció una compensación de 600.000 pesos más intereses y costas. El caso se originó en un conflicto dentro de un edificio de Villa Lugano, donde la administradora que ejercía funciones desde 2012 fue blanco de expresiones agraviantes difundidas en un grupo de WhatsApp integrado por vecinos. Según se acreditó en el expediente, una de las integrantes del chat emitió mensajes de voz y texto con descalificaciones personales y acusaciones de presunta conducta delictiva. Entre las frases señaladas en la causa se incluyeron términos como loca trastornada, estafadora y administradora fraudulenta, además de imputaciones sobre un supuesto manejo irregular de fondos del consorcio. Estas manifestaciones, según evaluó el tribunal, excedieron la crítica legítima y configuraron un ataque directo a la integridad moral y profesional de la afectada. El origen del conflicto y la demanda civil La administradora tomó conocimiento de los mensajes a partir de otros vecinos que integraban el grupo digital y decidió iniciar acciones legales. Como paso previo, envió una carta documento a la vecina que difundió los audios, exigiendo que ratificara o rectificara sus dichos. La respuesta fue parcial, ya que la destinataria negó haber emitido ciertas expresiones, aunque no realizó una retractación completa. Ante esta situación, la damnificada promovió una demanda civil en la que reclamó una indemnización de cinco millones de pesos. Argumentó que la difusión de esos contenidos en un ámbito comunitario afectó tanto su reputación personal como su desempeño profesional, en un entorno donde la confianza resulta esencial para el ejercicio de su actividad. El expediente reconstruyó los hechos mediante la incorporación de audios, mensajes y testimonios de otras personas que integraban el consorcio. En esos registros, la demandada también propuso remover a la administradora de su cargo e impulsó su reemplazo, además de sugerir denuncias penales por supuestas irregularidades. Rebeldía, pruebas y valoración judicial Durante el proceso, la demandada no se presentó a contestar la demanda ni ofreció pruebas, lo que motivó su declaración de rebeldía. Este elemento fue considerado por el juez al momento de evaluar el conjunto probatorio, que incluyó tanto evidencia documental como declaraciones testimoniales. El magistrado analizó el caso bajo el principio de la sana crítica y concluyó que las expresiones vertidas en el grupo de WhatsApp tenían entidad suficiente para dañar la reputación de la administradora. Subrayó que las imputaciones de hechos delictivos, aun cuando no se acrediten perjuicios concretos, resultan objetivamente lesivas del honor. En este sentido, el fallo destacó que el carácter público del grupo integrado por la mayoría de los vecinos amplificó el impacto de las expresiones, generando un menoscabo en la imagen de la profesional dentro de la comunidad en la que desempeñaba sus funciones. Derecho al honor y límites a la libertad de expresión La sentencia se apoyó en el Código Civil y Comercial de la Nación y en tratados internacionales que protegen el derecho al honor y la dignidad personal. El juez recordó que tanto la injuria como la calumnia constituyen formas de afectación a estos derechos, incluso en entornos digitales. Asimismo, señaló que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que se encuentra sujeta a responsabilidades ulteriores cuando se vulneran derechos de terceros. En este caso, consideró que los mensajes superaron el ámbito de la opinión o crítica y configuraron afirmaciones lesivas sin sustento. El tribunal también indicó que, en materia de daño moral, no es necesario acreditar de manera directa el perjuicio, ya que este se presume por la gravedad de la ofensa. De esta manera, la sola difusión de imputaciones deshonrosas resulta suficiente para habilitar la reparación económica.

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