22/04/2026 13:18
22/04/2026 13:18
22/04/2026 13:18
22/04/2026 13:18
22/04/2026 13:17
22/04/2026 13:17
22/04/2026 13:17
22/04/2026 13:17
22/04/2026 13:17
22/04/2026 13:17
Parana » APF
Fecha: 22/04/2026 11:39
Después de más de dos años sin resolver un pedido de pensión por discapacidad, condenan a Andis a que lo haga en 20 días El Juzgado Federal de Victoria, a cargo del juez Federico Martín, resolvió el martes 21, hacer lugar al amparo por mora, y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional - Ministerio de Salud - Secretaria Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos, de encontrarse firme la presente, se expida en las actuaciones administrativas Nº . Le impuso la totalidad de las costas a la parte demandada. El juez intervino en el recurso de amparo por mora de la Administración que impulsó FGG contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud - Secretaria Nacional de Discapacidad, a fin de que se ordene a la accionada a dictar el acto administrativo en el expediente administrativo Nº, concerniente a la solicitud de pensión no contributiva. Mora acreditada Martín, en su resolución consignó que, en primer lugar, corresponde dejar sentado que la mora se encuentra acreditada con la documental acompañada por la actora, en donde consta que el expediente administrativo Nº se encuentra sin resolución, habiéndose iniciado el 23 de enero de 2024. No ha aportado elementos de justificación El magistrado también entendió que por otro lado, la Secretaria Nacional de Discapacidad no ha aportado elementos para justificar la demora en la resolución del trámite por lo que entendió que entonces, cabe concluir que la demandada -a la fecha- no ha acreditado que se hubiere dictado acto resolutorio alguno, ni tampoco ha brindado una respuesta razonable que justifique la falta de resolución. Que, por todo ello se concluye que la acción incoada por la actora deviene procedente. Derrotero El actor señaló que el 23 de enero de 2024 inició el trámite pertinente para la obtención de una pensión no contributiva por discapacidad, dando creación al expediente administrativo Nº de Solicitud de Pensión No Contributiva. Añadió que transcurrió más de dos años desde el inicio del trámite en cuestión sin obtener resolución. Asimismo declaró que a la fecha de inicio de la demanda, la Andis no había resuelto el expediente administrativo y manifestó que esta situación la llevó a instaurar el presente amparo por mora de la administración. Se da por decaído Martín precisó que declaró la admisibilidad formal del amparo por mora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 Ley N° 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley N° 27.742, se recaratulan los autos en virtud del principio iura novit curia, se requiere a la demandada que produzca el informe sobre las causas de la demora aducida y el plazo dentro del cual expedirá la medida solicitada y añadió que no se presenta el Estado Nacional - Ministerio de Salud - Secretaria Nacional de Discapacidad, y se da por decaído a contestar el informe. El juez precisó que el amparo se trata de un remedio que permite a quien fuera parte en un expediente administrativo obtener el dictado de una orden judicial de pronto despacho, en el caso de que la autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados y, de no existir éstos, hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen o la resolución requerida por el interesado. (APFDigital)
Ver noticia original