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  • Tras diez años de proceso sobreseyeron a cirujano de Concordia de cargos por trata laboral de personas

    Parana » APF

    Fecha: 20/04/2026 19:53

    Tras diez años de proceso sobreseyeron a cirujano de Concordia de cargos por trata laboral de personas El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, en su integración unipersonal en la vocalía de Mariela Emilce Rojas, resolvió este lunes no hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa y sobreseyó por extinción de la acción penal por su insubsistencia en cuanto se ha violado la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable, a un médico cirujano de Concordia, de 71 años, que fue acusado en marzo de 2015 del delito de Trata de Personas con Fines de Explotación Laboral, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, por el número de víctimas, por haberse consumado la explotación y por la edad de una de las víctimas -menor de 18 años - en su modalidad de acogimiento, por el que fuera requerido a juicio. Ahora bien, sin perjuicio de que no corresponde la declaración de nulidad incoada, no puede soslayarse que nos encontramos ante un trámite vinculado a un hecho que no requirió tareas investigativas complejas o engorrosas. Sin embargo, exhibe un derrotero tórpido, con demoras injustificadas atribuibles al propio juzgado y no cuestionadas por la acción pública-, por lo que entiendo que el planteo de insubsistencia de la acción penal debe tener favorable acogida. Plazos ordenatorios Rojas también sostuvo que ahora bien, como la duración de un proceso no se halla legalmente predeterminada sino con plazos ordenatorios, la razonabilidad del plazo no debe ser considerado simplemente como una medida de tiempo que determine un número de meses o años, sino que debe ser merituado en forma contextualizada con las demás circunstancias del caso que prueben la inexistencia de una demora gravosa. En aquella línea expresó que con todo lo referenciado ha quedado claro que la demora que se produjo en la presente causa, debe recaer sobre el Estado y no hacerla pesar con sus consiguientes costos en incerteza y afectación del debido proceso- en cabeza del enjuiciado en violación a su derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Rojas entendió que en definitiva, si el tiempo que el Estado ha empleado para dilucidar el hecho investigado resulta a las claras incompatible con la garantía que asiste al imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional 8CN) y por los tratados internacionales constitucionalizados, es indudable que concurren las razones que la doctrina y la jurisprudencia han receptado como insubsistencia de la acción penal, por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto del nombrado y disponer su sobreseimiento. El caso El Tribunal analizó que los abogados defensores pidieron el sobreseimiento por vulneración de la garantía de plazo razonable, interponiendo nulidades absolutas y en forma subsidiaria, ofreciendo prueba. Destacaron que el proceso se inició en marzo de 2015 por la denuncia que presentó ante el Ministerio Público Fiscal, Carlos María Conti, en su carácter de Encargado de la Unidad Territorial de Concordia, perteneciente al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea). La defensa recordó que la denuncia consignó que el 16 de marzo una delegación del organismo se constituyó en el predio rural sito en la localidad de La Criolla, Departamento Concordia, donde fueron atendidos por una persona que dijo llamarse AM, contratista del médico. Así, la delegación inspeccionó las condiciones en que se estaban realizando los trabajos forestales en el lugar, detectando la presencia de cuatro trabajadores temporarios, oriundos de Misiones, quienes manifestaron haber sido contratados por AM. La denuncia consignó que los delegados describieron las circunstancias en la que se encontraban los trabajadores como de pésimas condiciones de salubridad, higiene y seguridad. 7 años después La defensa destacó que recién el 7 de mayo de 2024, seis años después del requerimiento formulado por el MPF y casi nueve años después del presunto hecho, se notificó la citación a prestar declaración indagatoria a su asistido, añadiendo que fue indagado el 30 de mayo de 2024 y el 24 de junio del mismo año fue procesado. El 26 de diciembre de 2024 se requirió la elevación de la causa a juicio y recién el 30 de septiembre de 2025 fue elevada al Tribunal. Así, sostuvieron que solo esas referencias temporales bastan para advertir que se han consumido recursos por más de 10 años, a partir de lo que consideran una dudosa denuncia de Trata de Personas Laboral, con el principal sospechoso AM que no fue hallado- y una simple sospecha sobre su asistido. A su entender, su asistido termina en juicio más por inercia -y como forma de justificar una vergonzosa demora- que por evidencias concretas. El ámbito propio es el debate El Ministerio Público Fiscal, en relación al primero de los planteos de la defensa, indicó que no se trata de un agravio novedoso, sino de una reiteración de uno oportunamente articulado y expresamente rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, mediante la resolución del 4 de septiembre de 2024. El fiscal se remitió a lo esbozado por la fiscalía en esa oportunidad, donde luego de efectuar un análisis detallado del sumario, contemplando las particularidades del delito investigado y sus circunstancias, concluyó que no se configuraba vulneración alguna a la garantía constitucional del plazo razonable. Citando al Fiscal General, Ricardo Álvarez y lo resuelto por la Cámara Federal al rechazar lo abierto por la defensa, concluyó que no se advierte una inactividad estatal injustificada, ni una afectación concreta a las garantías del imputado que permita sostener la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por lo que a su entender corresponde rechazar el planteo defensivo, por resultar improcedente y reiterar cuestiones que ya han sido debidamente resueltas. Así, entendió que las discrepancias vinculadas con la interpretación y valoración de los elementos probatorios deben ser examinadas en el ámbito propio del debate oral, y por ende corresponde rechazar los planteos formulados por el imputado. (APFDigital)

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