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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 20/04/2026 12:34
Daniel Elías En el año 2016, la Legislatura nacional sancionó una ley que lleva el número 27.260 que, en su artículo 27, expresamente impone "igualdad de trato para el financiamiento de las cajas no transferidas con aquellas que sí fueron transferidas". Específicamente impone al gobierno nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) practique un ejercicio con cada caja, simule o proyecte cómo estaría dicha caja si hubiera sido transferida al sistema nacional como lo hicieron las restantes 11 jurisdicciones. Si el resultado arroja déficit, entonces la Anses debe establecer un mecanismo mensual y automático para financiarlo. Para que quede en claro, la Anses no está obligada a financiar los déficits corrientes de cada caja, está obligada a financiar los déficits de cada caja luego de simular o proyectar cómo estaría esa caja si estuviera transferida. Quiere decir que para esa simulación o proyección practica un ejercicio técnico tomando toda la población de aportantes y calcula cuánto estarían aportando si estuvieran transferidos, toma toda la población de beneficiarios y calcula cuánto estarían cobrando si fueran beneficiarios de Anses, si luego de ese ejercicio el gasto supera a los recursos entonces ese valor -déficit- resulta el monto que debe financiar o asistir el gobierno nacional a través de Anses. Concretamente podemos afirmar que el gobierno nacional no tiene la obligación de financiar o asistir el déficit corriente de cada caja no transferida, pero sí el déficit que daría dicho sistema si hubiera sido transferido a la Nación. Pues con ese procedimiento le estará dando el mismo trato que le da a un sistema previsional de los trabajadores provinciales de una provincia transferida, previsionalmente hablando. Por ejemplo de Santiago del Estero la Anses recibe los aportes y contribuciones pero le paga todas las jubilaciones y pensiones, si lo que recibe de la provincia es menor que lo que paga, esa diferencia lo pone el Sistema Nacional a través de la Anses. Como consecuencia de esta ley de financiamiento, es correcto afirmar que las cajas con requisitos (de edad y servicios) más cercanos a los nacionales tienen mayor posibilidad de financiamiento del déficit corriente. Pues de la población de jubilados y pensionados, la mayor proporción de ellos, entran en el gasto simulado o proyectado. Por lo tanto, el déficit real del sistema se acerca al déficit simulado bajo este procedimiento de la ley 27.260. Es por ello que la deuda del Gobierno nacional a través de la Anses se debe calcular tomando cada una de las 13 provincias con cajas no transferidas y practicar el ejercicio antes descripto, resultando significativo que cada una de estas jurisdicciones vaya firmando acuerdos de cobro a cuenta del ejercicio vigente para evitar que la deuda se acumule y finalmente pueda tornarse impagable en términos presupuestarios. Emitiendo un juicio de valor sobre la ley 27.260 puede afirmarse técnicamente que ha sido un mecanismo inteligente para buscar una igualdad de trato, desde el financiamiento entre las cajas transferidas al Sistema Nacional y las no transferidas.
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