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Parana » Entremediosweb
Fecha: 19/04/2026 20:24
El caso de PAMI debe entregar medicamento por orden judicial quedó plasmado en un fallo del Juzgado Federal N°2 de Paraná que obligó a la obra social a brindar cobertura integral de una medicación a un jubilado de 71 años, luego de haberla rechazado por no estar incluida en el vademécum. La resolución, firmada por el juez Daniel Alonso, hizo lugar a la acción de amparo presentada por el afiliado, quien padece dermatitis atópica severa del adulto, una enfermedad crónica que afecta su calidad de vida. El magistrado ordenó a la institución otorgar el tratamiento conforme a la indicación médica, con dosis específicas y cobertura total, y advirtió que el incumplimiento habilitará medidas para garantizar la ejecución de la sentencia. La negativa de la obra social y el reclamo El conflicto se originó cuando el afiliado solicitó la cobertura del medicamento prescripto por su médica tratante, pero la obra social rechazó el pedido al argumentar que el fármaco no estaba contemplado en su listado oficial. Ante esa negativa, el paciente inició un reclamo administrativo que, según denunció, derivó en un proceso burocrático prolongado, sin respuestas favorables ni alternativas efectivas. El jubilado sostuvo que la decisión lo colocaba en una situación de vulnerabilidad y agravaba su estado de salud, lo que motivó la presentación de la acción judicial. Argumentos del fallo y criterio médico En su análisis, el juez consideró acreditada tanto la enfermedad como la necesidad del tratamiento indicado por la profesional que asiste al paciente, cuyo criterio médico fue valorado como determinante. El fallo señaló que la negativa de la obra social resultó arbitraria, al no aportar fundamentos médicos que contradijeran la indicación y limitarse a invocar cuestiones administrativas. Además, remarcó que privar al afiliado del tratamiento adecuado afecta derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la salud y a una vida digna. La postura de PAMI y el alcance de la sentencia Por su parte, PAMI sostuvo en su defensa que no existió incumplimiento, al señalar que dispone de mecanismos de cobertura tanto para medicamentos incluidos en protocolos como para casos excepcionales evaluados por especialistas. También indicó que había ofrecido tratamientos alternativos dentro de sus procedimientos, aunque el tribunal entendió que esa propuesta no sustituía la indicación específica de la médica tratante. El fallo concluyó que la seguridad sanitaria y la cobertura de tratamientos no pueden quedar supeditadas a criterios administrativos cuando existe una indicación médica fundada. Un precedente sobre derechos en salud La sentencia refuerza el rol de la Justicia en la protección del derecho a la salud, especialmente en casos donde los pacientes enfrentan barreras administrativas para acceder a tratamientos. Asimismo, pone en debate el alcance del vademécum y los protocolos internos de las obras sociales frente a situaciones clínicas particulares, publicó APFDigital. En este caso, el juez dejó en claro que la obligación de brindar cobertura es prioritaria cuando está en juego la salud del paciente, sentando un precedente relevante para futuras demandas similares.
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