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Parana » Uno
Fecha: 19/04/2026 12:13
La Justicia Federal de Concepción del Uruguay propinó un significativo revés judicial a la estrategia de defensa de R.A.C, un hombre acusado de trata sexual en perjuicio de una adolescente entre 2006 y 2009. La jueza María Emilce Rojas, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la mencionada ciudad, resolvió el 16 de abril declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado. Con esta medida, quedó firme el rechazo al planteo de prescripción de la acción penal, despejando definitivamente el camino hacia el juicio oral y público por delitos de extrema gravedad relacionados con la trata de personas agravada. Revés para acusado de trata con fines de explotación sexual en Entre Ríos La Justicia Federal declaró inadmisible el recurso de casación de un hombre que va a juicio este mes por el delito de trata de personas agravado. Tras el fracaso del recurso de casación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay ya ha fijado el calendario para el juicio. El proceso comenzará el 22 de abril, continuando los días 28 y 29 del mismo mes, con una jornada final prevista para el 7 de mayo. Dada la gravedad de los agravantes y la naturaleza de los hechos, el código penal prevé para este tipo de delitos una pena mínima de 10 años de prisión y una máxima de 15 años. El pedido de prescripción La controversia jurídica que llegó a manos de la jueza Rojas se originó tras una resolución del 30 de marzo, en la cual el tribunal ya había descartado la posibilidad de que la causa prescribiera. Ante ese primer revés, el abogado defensor de C., José Esteban Ostolaza, decidió elevar un recurso de casación bajo el argumento de que existía una errónea aplicación de la ley. La defensa sostenía que los hechos que se le atribuyen a C. ocurrieron entre los años 2006, 2007 y los primeros meses de 2008. Según su postura, en aquel entonces no se encontraba vigente la Ley 26.364 (de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas), por lo que intentar juzgarlo bajo esa normativa implicaba una aplicación retroactiva de la ley penal, vulnerando el principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos. En su argumentación, Ostolaza intentó reencuadrar la conducta de su asistido. Alegó que, si existiera algún remanente de culpabilidad, este debería analizarse bajo figuras penales menos gravosas o vigentes al momento de los hechos, considerando además que la víctima ya habría alcanzado la mayoría de edad cuando ciertas normativas entraron en vigor. En este sentido, la defensa pretendía que se aplicara el artículo 145 bis en lugar del 145 ter, buscando evitar los agravantes de la pena. No obstante, la jueza Rojas fue tajante al declarar inadmisible esta vía de impugnación, ratificando la validez de lo actuado y manteniendo la calificación de Trata de Personas agravada. Una historia de engaño y violencia en el "Snack Bar" Detrás de las discusiones técnicas sobre leyes y prescripciones, subyace el crudo relato de una víctima que hoy busca justicia por hechos habría ocurrido hace casi dos décadas. La investigación que hoy acorrala a R.A.C. no comenzó de oficio, sino a raíz de una denuncia anónima realizada el 11 de octubre de 2019 a la Línea 145. Según la información recolectada en la etapa investigativa, el calvario de la joven comenzó en 2006, cuando apenas tenía 17 años y residía en Villa Ángela, Chaco. En ese entonces, C. la habría contactado con una falsa oferta laboral para atender un negocio en Concepción del Uruguay. Bajo esa promesa, la joven viajó hasta Resistencia para encontrarse con él; el acusado le pagó los pasajes y la trasladó personalmente hasta la provincia de Entre Ríos. Sin embargo, el destino no era un comercio legal, sino un prostíbulo conocido como Snack Bar, ubicado estratégicamente en el acceso a "La Histórica", específicamente en la intersección de las Rutas Nacionales 14 y Provincial 39. Al llegar, la realidad fue devastadora: según la acusación fiscal, C. la obligó a quedarse y le advirtió con frialdad que de ese lugar no se salía. Allí, junto a otras mujeres mayoritariamente oriundas de Misiones, la joven fue sometida a un régimen de explotación sexual forzada. El testimonio de la víctima ante la justicia fue estremecedor. Relató que durante el tiempo que permaneció cautiva en el local nocturno, el imputado no solo la obligaba a prostituirse, sino que la sometía a constantes violaciones, golpes y la drogaba para doblegar su voluntad. Las amenazas eran una herramienta de control permanente: C. le aseguraba que, si intentaba algo, le prendería fuego la casa a su familia en el Chaco y lastimaría a sus hermanos. La denunciante también destacó que, a pesar de los numerosos "pases" sexuales que se veía obligada a realizar bajo coacción, nunca recibió pago alguno, permaneciendo en una situación de total vulnerabilidad y desamparo. A pesar del terror imperante, la víctima intentó escapar del prostíbulo en dos oportunidades antes de lograr finalmente su libertad, hechos que serán centrales durante el debate oral.
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