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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 18/04/2026 21:42
María Angélica Pivas Estudios en Reino Unido, España y Estados Unidos muestran que las denuncias falsas en violencia de género oscilan entre menos del 1% y el 6%. "Un retroceso en derechos humanos: El Proyecto sobre falsas denuncias es una amenaza para las víctimas en situación de violencia de género y abuso sexual y profesionales que, en tal contexto, intervengan". La elección del título pretende advertir, desde un primer momento, la verdadera dimensión del Proyecto de Ley presentado por la Senadora Nacional Carolina Losada (expediente S 228/25). Si bien públicamente se difunde que la iniciativa busca aumentar las sanciones por falsa denuncia en casos de violencia de género y abuso sexual, el alcance del proyecto es mucho más amplio y profundo. El proyecto de ley no solo incrementa las sanciones, sino que introduce importantes cambios en el texto de dos figuras penales: la de falsa denuncia (artículo 245) y la de falso testimonio (artículo 275). Además, modifica una tercera figura, el encubrimiento (artículo 277), al que se le incorporan dos nuevos incisos. Más allá de los cambios legales, la iniciativa representa un grave retroceso en materia de derechos humanos. Particularmente, afecta la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a situaciones de violencia de género y abuso sexual, poniendo en riesgo los avances logrados en la defensa de estos grupos vulnerables. También impacta, negativamente, en el trabajo de profesionales de la salud, la educación y del ámbito social, quienes tienen la obligación de denunciar ante la sospecha de vulneración de derechos. Bajo un régimen que persigue las falsas denuncias, estos actores pueden verse condicionados, debilitando las redes de cuidado y prevención, por el castigo penal que incluye la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de la que se trate. En el actual contexto político, este tipo de proyectos refuerza una lógica peligrosa: cuestionar la palabra de quienes denuncian, deslegitimar las políticas de género y desmantelar herramientas fundamentales de protección. Ya se ha abordado este tema en otras oportunidades a través de este medio, enfatizando el riesgo de retroceso en los avances logrados. Las estadísticas y la experiencia de organismos especializados demuestran que las denuncias falsas en casos de violencia de género y abuso sexual son extraordinariamente bajas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ONU Mujeres, sostiene que las denuncias falsas por violencia de género son excepcionales y representan menos del 1% de los casos a nivel mundial. Sin embargo, el proyecto construye un problema sobredimensionado que desvía la atención de la verdadera urgencia: la dificultad que tienen las víctimas para ser escuchadas, creídas y protegidas. En lugar de fortalecer los mecanismos de acompañamiento, investigación y acceso a la justicia, se promueve una herramienta que puede ser utilizada para disciplinar a quienes se animan a hablar, socavando el abordaje integral e interdisciplinario centrado en la protección de los derechos de personas afectadas por violencias extremas, que puede concluir, según sea el caso, en un femicidio o en abuso sexual. El proyecto duplica la pena para las denuncias falsas en casos de violencia de género y abuso sexual, estableciendo una doble vara de desigualdad ante la ley y conformando una norma claramente inconstitucional. Esta propuesta busca neutralizar la responsabilidad de los agresores, instalando sospechas sobre las víctimas. No se puede tratar como iguales situaciones que nacen de una asimetría de poder: equiparar el daño devastador de un abuso sexual con la supuesta afectación del denunciado es una aberración jurídica. La propuesta legislativa se basa en preconceptualizar como falsa una denuncia presentada por abuso, citamos en su literalidad considerandos del Proyecto: () genera que el denunciado, se vea envuelto en la vorágine de un proceso penal. Esta situación implica una carga muy gravosa para el denunciado (). Este enfoque profundiza la vulnerabilidad de las víctimas de violencias en cualquiera de sus manifestaciones, sean mujeres, niñas, niños o adolescentes. Denunciar violencias implica atravesar miedos, presiones familiares, dependencia emocional y múltiples barreras institucionales, entre otras. Si a ello le sumamos la amenaza de sanciones por falsa denuncia incrementa el temor y puede inhibir la palabra de quienes más necesitan ser protegidos contradiciendo los principios básicos de protección integral hacia la mujer y el interés superior del niño. Asimismo, la iniciativa que nos ocupa evidencia un desconocimiento del carácter complejo de los procesos judiciales en materia de violencias (cualquiera sea su manifestación. La falta de pruebas concluyentes no implica falsedad. Muchas causas no prosperan por dificultades probatorias propias de delitos que suelen ocurrir en la intimidad, sin testigos, y donde el tiempo, el trauma y la revictimización juegan un papel determinante. Penalizar estas situaciones equivale, en los hechos, a castigar a las víctimas por no poder demostrar lo que vivieron. Si el Estado no previene, investiga ni prueba el delito, aprobándose este Proyecto, se terminarías castigando a la persona afectada por todas las torpezas institucionales. Esto, lisa y llanamente, no es justo. Son numerosas las falacias e inconsistencias presentes en los considerandos del Proyecto, lo cual se evidencia tras una simple lectura. Una de las principales cuestiones radica en la confusión respecto a lo que se pretende proteger, si es la administración de justicia u otra cosa, ya que esto no queda claro ya que corre el eje hacia el denunciado por el delito. Además que, entre otras cuestiones equipara, a nuestro entender, groseramente, la falsa denuncia con calumnias, al incorporar la falsa denuncia a persona determinada, lo que ya se encuentra previsto como delito contra el honor (art. 109 del Código Penal) y motivo de acción privada; lo que excede nuestro propósito). Un ejemplo ilustrativo, y que resulta especialmente ofensivo para las mujeres que atraviesan situaciones de violencia, es la referencia realizada por la legisladora en los considerandos de su proyecto de ley, en cuanto señala que, durante la pandemia por Covid-19 y en el marco del Plan Acompañar (creado en el año 2000), las mujeres buscaban obtener libertad económica y no estar sometidas a su abusador. Según el texto, se afirma: ¿Pero qué fue lo que pasó ante esta ayuda social y las falsas denuncias estimuladas para cobrar un ingreso? (...) se pasó de 5.000 denuncias a 30.000 por mes. No estamos queriendo revictimizarlas sino defenderlas de los abusos. Ante semejante afirmación, es fundamental aclarar que, lejos de evitar la revictimización, se está revictimizando a las mujeres y, en consecuencia, no se las está defendiendo. Además, el argumento presentado es burdo y falaz, dado que el Plan Acompañar -una ayuda excepcional otorgada en cuotas durante seis meses a través del ANSES- no requería denuncia previa en ese entonces. Por lo tanto, las cifras mencionadas se basan en afirmaciones sin respaldo empírico. De hecho, fue recién con el actual gobierno, mediante decreto N° 755 que desde el 23 de agosto de 2024, que se acortó el plazo de asistencia a tres meses y se endurecieron los requisitos para su otorgamiento, incluyendo la exigencia previa de denuncia judicial o policial de violencia por motivo de género. Si se consideran las cifras oficiales y el recorte temporal propuesto en el proyecto a la época de la pandemia, se observa que el Plan Acompañar comenzó a implementarse en diciembre de 2020. Sin embargo, durante los nueve meses previos, el Gobierno Nacional había decretado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), lo que llevó a que las violencias hacia las mujeres que convivían con el agresor las 24 horas aumentaran exponencialmente y las denuncias fueran prácticamente inviables, producto del aislamiento y del control ejercido por el victimario. Para marzo de 2021, en todo el país solo 837 personas cobraban el Plan. Esto lleva a cuestionar: ¿de dónde surge la estadística que indica que, para acceder al Plan, las denuncias pasaron de 5.000 a 30.000 por mes? Resulta inadmisible para sustentar una reforma como la propuesta. Colofón de lo expuesto y sin pretensiones de agotar el tema, reflexionamos: qué extraordinaria paradoja resulta que, por un lado, de cara a la Ley 27.499 (Ley Micaela) se promueva la capacitación obligatoria en la temática de género y violencias contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación con el fin de garantizar que la perspectiva de género esté presente en todas las políticas y acciones públicas. Empero, por el otro, unos de sus destinatarios, el Legislativo, pretenda con una Ley generar nuevos obstáculos para quienes ya enfrentan múltiples dificultades para denunciar situaciones de violencias y abusos sexuales. Utilizándose una norma represiva tal el Código Penal contra las víctimas instaurando un nuevo y fatal obstáculo: el peligro de equiparar la falta de pruebas con la mentira. Advertimos aquí que, en delitos dependientes de instancia privada, en los que no se pueda demostrar un hecho no significa que la denuncia sea falsa. La carga de la prueba no está en cabeza de la o del denunciante -si bien su testimonio es de vital importancia-, ya que la dinámica probatoria en delitos como los que nos ocupan presenta/n peculiaridades debido a que suelen cometerse en ámbitos de intimidad, sin testigos directos para asegurar la consumación fuera de la vista y auxilio de terceros. A lo que añadimos, un dato no menor: los tiempos de las víctimas. No siempre la develación de los hechos es en forma inmediata. Numerosos casos y fallos dan razón a tal aserto. No tener en cuenta lo expuesto, tal como lo hace el pretenso Proyecto de Ley es una palmaria afectación a los derechos de la mujer a la igualdad ante la ley y a un juicio imparcial y un recurso efectivo; a las niñas y niños frente a su interés superior. Además, un flagrante incumplimiento, como legisladores, a la manda constitucional del art. 75 inc. 23. La realidad que enfrentamos en nuestro país es contundente. Los hechos demuestran una tendencia creciente en la violencia. Los datos recientes reflejan que, lejos de disminuir, estos actos van en aumento. Durante el primer trimestre de 2026 (enero-marzo), se registraron en Argentina 68 femicidios y 73 intentos de femicidio. Estas cifras evidencian la persistencia y el agravamiento de la problemática. Estos datos fueron obtenidos del Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marivel Zambrano La Casa del Encuentro, institución dedicada a monitorear y analizar la evolución de este tipo de crímenes en el país, ante la ausencia de una fuente oficial. Colofón de todo lo expuesto y como sostienen activistas por los derechos humanos y adherimos: La prioridad debe ser siempre la protección de las víctimas. Cualquier iniciativa que ponga en riesgo su derecho a ser oídas y a vivir una vida libre de violencias constituye un retroceso inadmisible y una responsabilidad política que no puede ser. A esta altura, no podemos soslayar que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que en nuestro país forma parte del bloque convencional de derechos humanos, a partir de la Reforma de 1994, conforme art. 75 inc. 22, obteniendo así jerarquía constitucional, en sus Observaciones Finales al Octavo Informe Periódico de Argentina que data del 22 de febrero del año en curso, examinando la situación de Argentina, aparte de expresar preocupación por regresiones normativas, institucionales y presupuestarias que afectan la vida de mujeres, niñas y adolescentes, en su párrafo 13, se manifestó en los siguientes términos: El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda () d) Retirar la propuesta de modificación del Código Penal (expediente S 228/25) relativa a las denuncias falsas en casos de violencia de género, y garantizar que las modificaciones legislativas no creen barreras a la denuncia, desalienten a las víctimas de buscar protección o nieguen la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género. Estas recomendaciones buscan asegurar que el acceso a la justicia para las mujeres sea efectivo, sin obstáculos legales ni institucionales que limiten o dificulten la protección frente a situaciones de violencia de género. En definitiva, una vez más debemos concluir en que los derechos humanos no retroceden, porque es de su esencia la progresividad y la no regresividad. (*): profesora titular de Derechos Humanos Universidad de Concepción del Uruguay (UCU).
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