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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 18/04/2026 13:56
En un revés procesal para el Gobierno nacional, el juez del Trabajo Raúl Horacio Ojeda apartó al Procurador General del Tesoro, Sebastián Javier Amerio, y a sus subprocuradores de la causa contra la CGT por la reforma laboral, al constatar que el jefe de los abogados del Estado no posee matrícula profesional y que su cargo le impide litigar en la Capital Federal. El fallo, notificado el 17 de abril, debilita la estrategia jurídica del Poder Ejecutivo en la defensa de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, cuya aplicación ya se encuentra parcialmente suspendida por una medida cautelar. Un expediente clave por la reforma laboral La batalla judicial por la Ley 27.802 de Modernización Laboral sumó así un capítulo inesperado. Mientras el Gobierno intenta que la Corte Suprema valide la norma vía per saltum, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, a cargo de Ojeda, dictó la exclusión inmediata de la cúpula de la Procuración del Tesoro por graves irregularidades en su presentación técnica. Los hechos se remontan al 30 de marzo, cuando el magistrado aceptó una medida cautelar solicitada por la CGT. Aquella resolución suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral, al considerar que podrían vulnerar derechos constitucionales como la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical. Ante ese freno, la conducción de la Procuración del Tesoro asumió la defensa directa del Estado. Sin embargo, durante el trámite se detectó una falencia administrativa que el juez calificó como causal de exclusión de los máximos responsables jurídicos del Gobierno. La falta de matrícula y la ley de incompatibilidades En la resolución, Ojeda fue categórico al señalar que el Procurador del Tesoro se presentó en el expediente sin cumplir los requisitos básicos para ejercer la abogacía en la Ciudad de Buenos Aires. El juez consignó: Advertido que fue que el Sr. Procurador General del Tesoro, Don Sebastián Javier AMERIO, se presentó en estos autos como patrocinante letrado sin contar con matrícula profesional, tal como fuera constatado en la audiencia prevista a los fines del art. 360 CPCC, remarcó. Más allá de la situación personal de Amerio, el magistrado recordó que la normativa vigente prohíbe taxativamente a determinados funcionarios ejercer la abogacía en la jurisdicción porteña. Citando el artículo 3 de la Ley 23.187, el fallo precisa: No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: a) Por incompatibilidad: 1. El presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros el procurador y subprocurador del Tesoro de la Nación, detalló. Esta restricción alcanzó por igual a los subprocuradores Santiago M. Castro Videla y Julio Pablo Comadira. Sobre este último, el juez aclaró que debe ser apartado aunque en este caso haya acreditado poseer matrícula profesional T76 F614, debido a que la incompatibilidad emana directamente de la jerarquía de su cargo público. Impacto en la estrategia legal del Gobierno La resolución no solo desplaza a los funcionarios, sino que también ordena informar la situación al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). Asimismo, el juez intimó a la apoderada del Estado Nacional a abstenerse en lo sucesivo de presentar escritos con patrocinio letrado de las mencionadas autoridades, advirtió. Este error de manual, como se comenta en ámbitos jurídicos, obliga al Gobierno a reconfigurar de urgencia su equipo legal en medio de una causa de alto voltaje político, donde la validez de la reforma laboral pende de un hilo entre la justicia del trabajo y la Corte Suprema.
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