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  • Causa ARA San Juan: el inusual acuerdo entre querella y defensas por una prueba durante la instrucción

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 18/04/2026 12:06

    La causa por el hundimiento del submarino ARA San Juan (SUSJ) llegó a la etapa de juicio oral con una particularidad que se mantiene desde la instrucción: la ausencia de una pericia técnica integral sobre los restos del buque, hallado un año después de su desaparición en el fondo del Atlántico Sur, a 907 metros de profundidad, por el buque Seabed Constructor de la empresa Ocean Infinity. Ese punto llegó a ser remarcado durante la investigación a través de un planteo poco habitual dentro de un proceso penal. En un mismo escrito, la querella encabezada por Luis Tagliapietra -padre de uno de los 44 tripulantes del buque- coincidió con las defensas de dos de los cuatro imputados, Luis López Mazzeo y Claudio Villamide, en impulsar un pedido conjunto de producción de prueba especializada. El documento, al que accedió Infobae, fue presentado el 8 de junio de 2020 ante la jueza federal de Caleta Olivia, Marta Yáñez. En la presentación de entonces, las partes argumentaron que la complejidad y gravedad de los hechos del caso que nos convoca demanda avanzar en medidas de prueba concretas sobre cuya producción las partes firmantes estamos de acuerdo (...). En esa dirección, y sin perjuicio de las particularidades de cada petición individual que cada parte hará de acuerdo a sus respectivos intereses, impulsaremos ante V.S. la realización de prueba pericial específica, sobre el material reunido a partir del hallazgo de los restos del Submarino ARA San Juan, y toda otra pericial orientada a determinar las posibles causas que desencadenaron su naufragio. Las partes -añadieron en el planteo común- (...) tenemos la firme convicción de la ineludible necesidad de realizar en esta causa -dada la especificidad y complejidad de la materia objeto de análisis- estudios técnicos que requieren de conocimientos especiales (...) bajo la dirección de V.S., pero con el control de las querellas y defensas a través de la intervención de peritos de parte y propuesta de puntos de peritaje. Luego agregaron: Nos guía poder saber la verdad de lo sucedido, como paso imprescindible para el avance de la investigación. La orden de la Alzada Ese pedido conjunto, y otros separados pero en la misma línea, serían más tarde recogidos por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. El 19 de noviembre de 2020, los jueces Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez coincidieron en la necesidad de avanzar con ese tipo de diligencias. En su resolución sugirieron que la localización de los restos del submarino, su exacta ubicación y el estado en que han quedado diseminados en el fondo marino, conocidos a partir de las imágenes y secuencias fílmicas incorporadas a la causa (...), indudablemente podrán aportar mayores precisiones respecto de la secuencia de eventos ocurridos aquél 15 de noviembre. El tribunal asentó que una pericia técnica practicada por expertos submarinistas resulta necesaria para el total esclarecimiento de estos hechos y agregó que esa tarea permitiría despejar cualquier posible duda sobre decisiones operativas adoptadas durante la navegación. También indicó que la concreción de los medios de prueba pendientes ayudaría a intentar esclarecer con mayor precisión las circunstancias que rodearon el trágico suceso y consecuentemente confirmar modificar las responsabilidades penales existentes e incluso formular nuevos reproches. Esta tarea pericial -postularon los camaristas- deberá ser encomendada a una Junta de peritos (...) integrada por los que sean designados de oficio por el Tribunal, además de los que cada parte proponga, pudiendo ser expertos independientes, integrantes de la Armada Argentina o propuestos por el Ministerio de Defensa (MINDEF), con experiencia y acreditada calificación e idoneidad, ello a fin de garantizar la mayor participación y objetividad en la tarea, debiendo facilitárseles, bajo debido resguardo, el material fílmico, fotográfico y toda otra documentación técnica que los mismos requieran, con el propósito de que sean determinados con la mayor precisión posible los sucesos que provocaron la entrada de agua, el descenso no controlado, la implosión y el hundimiento del SUSJ. En ese mismo fallo de 2020, donde se confirmaron procesamientos, la Cámara introdujo una delimitación técnica sobre el estado de la prueba acumulada durante el trámite de la causa, ya que dadas las características del suceso, debemos aceptar que fueron múltiples factores con determinante relevancia causal los que condujeron a la producción del trágico desenlace. Sin embargo, poco después matizó: podemos sostener que la pericia técnica que será ordenada y a la que en consideraciones anteriores nos hemos referido, claramente estará orientada a aportar mayores precisiones, pese a lo cual sí es posible afirmar, que en este estado de la instrucción, se encuentra suficientemente probado que el submarino San Juan no reunía las condiciones de alistamiento requeridas para una navegación como la que fue ordenada y ello justifica el reproche penal al que seguidamente nos avocaremos. Sobre esa base, ordenó dos medidas: una pericia técnico-informática sobre el material fílmico y fotográfico obtenido tras el hallazgo del submarino y una pericia integral a cargo de una junta de expertos submarinistas e ingenieros navales, con participación de las partes. Según surge del requerimiento de elevación a juicio presentado el 31 de mayo de 2024 por el fiscal de instrucción Lucas Colla, respecto del material aportado por la empresa Ocean Infinity se realizó un estudio orientado a verificar la integridad de los archivos digitales aportados a la causa. Ese trabajo, sin embargo, no abordó el contenido técnico de las imágenes. No se realizó un análisis pericial que examinara la disposición de los restos en el fondo marino, el grado de fragmentación del casco, la orientación de sus secciones o cualquier otro elemento que permitiera reconstruir la dinámica del siniestro a partir de esos registros. La segunda medida ordenada -la pericia integral a cargo de expertos submarinistas- sobre los restos del naufragio tampoco se concretó. En rigor, tras la resolución del tribunal de alzada, la magistrada de Caleta Olivia inició gestiones para conformar la mesa de peritos. Así fue que el 7 de septiembre de 2021 se libró un oficio al MINDEF para que, a través de los agregados militares en el país, informara qué naciones contaban con especialistas en la materia. Las respuestas indicaron que varios países no registraban peritos en la especialidad submarinista, mientras que otros sí informaron esas capacidades técnicas. Entre estos últimos se identificaron alternativas en Países Bajos, Portugal, Egipto, India y Estados Unidos. En el caso de Estados Unidos, la propia Armada norteamericana informó que contaba con expertos y subrayó que la eventual asistencia debía canalizarse a través del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua, mediante un requerimiento formal al Departamento de Justicia. También indicó que el apoyo podía consistir en la provisión de información oficial o el testimonio de personal especializado. Otros países informaron la posibilidad de cooperación bajo distintas modalidades. Portugal y los Países Bajos explicaron que contaban con peritos submarinistas y que su eventual intervención requeriría la definición previa del alcance de la tarea. Egipto indicó que disponía de capacidades técnicas a través de personal con experiencia operativa, mientras que India informó que contaba con estructuras especializadas en análisis de incidentes submarinos. A partir de esas respuestas, la jueza Yáñez dio intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Cancillería informó que existía un tratado de asistencia mutua en materia penal con Portugal y que, en los demás casos, la ayuda podría efectivizarse mediante mecanismos de reciprocidad o acuerdos ad hoc. También comentó la posibilidad de explorar vías de cooperación en materia de defensa. Ya en 2024, la jueza de instrucción decidió enviar un oficio a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares del MINDEF a los fines de que tome las medidas necesarias para recabar información sobre la existencia de peritos submarinistas en los países de habla hispana con los cuales nuestro país posea acuerdos de colaboración vigentes, ello a fin de evitar el tiempo que demandaría la traducción de copiosa documentación a diferentes idiomas (...). A esa altura cada una de las partes del proceso ya había presentado sus puntos de pericia tentativos y preliminares. Con todo, pese a esos movimientos, no se llegó a conformar la junta solicitada por la Cámara Federal chubutense. De hecho, el fiscal Colla aseveró en su requerimiento de elevación a juicio que la pericia técnica encomendada era de imposible incumplimiento, ya que las distintas consultas que se habían hecho habían derivado en un resultado infructuoso. A su vez consideró que los puntos elaborados por las defensas habían sido abordados in extenso por los informes técnicos acumulados en el expediente. Y añadió: Sin perjuicio de ello, es dable recordar que las partes también cuentan con la posibilidad de sugerir la realización de un peritaje como medida de instrucción suplementaria. La secuencia de los hechos Así las cosas, la cronología de los acontecimientos consignados en el expediente presenta puntos definidos y otros aún abiertos. Resumidamente, el 14 de noviembre de 2017 el submarino reportó un principio de incendio controlado tras el ingreso de agua al tanque de baterías de proa por el sistema de ventilación. A las 06:00 del 15 de noviembre, en medio de un fuerte estado de mar, la nave envió su último mensaje escrito. A las 07:19 se produjo la última comunicación vía satelital. A las 10:51, la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO por sus siglas en inglés) registró en sus sensores un evento anómalo, singular, corto, violento y no nuclear consistente con una explosión. Entre la última comunicación y ese registro hidroacústico se ubica una franja temporal sin reconstrucción concluyente, en la que se concentra el tramo en el que se habría producido la pérdida de control del submarino, su descenso no controlado y el paso por la profundidad de colapso del casco, que culminó en la implosión del casco. Ante la falta de un estudio abarcativo que analice los restos -físicos y fílmicos- del buque (junto a los registros de la CTBTO) , la causa procuró incorporar distintos informes técnicos que formularon teorías diversas sobre lo ocurrido en esa ventana de tiempo, intentando detectar causas y consecuencias, despejar posibilidades y descifrar secuencias probables. Entre ellos, se agregó el trabajo del capitán de navío Gerardo Bellino, que expuso una serie de hipótesis -cinco en total- y aclaró que las considerada deducciones o suposiciones que no permitían afirmar con certeza lo sucedido. A las actuaciones también se adjuntaron informes de un consejo asesor del Ministerio de Defensa y evaluaciones hechas durante el proceso del Consejo de Guerra. El juicio El debate oral comenzó el 3 de marzo ante el Tribunal Federal de Santa Cruz, presidido por Mario Reynaldi e integrado por Enrique Baronet y Luis Giménez, con Guillermo Quadrini como suplente. En el proceso se juzga a los exoficiales Claudio Villamide, Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa por presunto incumplimiento de deberes, omisión de funciones y estrago culposo agravado. La fiscalía está encabezada por Gastón Pruzán y participan, además de Tagliapietra, las querellantes Valeria Carreras y Lorena Arias en representación de familiares de oficiales y suboficiales del submarino. Las audiencias se desarrollan en la ciudad de Río Gallegos con modalidad mixta y se retomarán el lunes 20 de abril, cuando está previsto continuar con la etapa testimonial. Ya van más de diez audiencias y se prevé un veredicto a mediados de julio.

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