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  • CGE activó el Protocolo ante amenazas en escuelas de Entre Ríos

    Concordia » Libre Entre Rios

    Fecha: 17/04/2026 19:07

    Protocolo de actuación ante amenazas en escuelas de Entre Ríos: cómo actuó el CGE y qué dice la ley Mensajes intimidatorios vinculados a retos virales pusieron en alerta al sistema educativo entrerriano. El Consejo General de Educación (CGE) activó de forma urgente el protocolo ante amenazas en escuelas de Entre Ríos, la Policía identificó a varios autores, la Justicia intervino de oficio y las aulas no cerraron. Una radiografía del mecanismo institucional, sus bases legales y lo que establece el Código Penal para quien amenaza aunque lo presente como un juego. Esta mañana, el protocolo ante amenazas en escuelas de Entre Ríos pasó de ser un documento institucional a convertirse en una herramienta activa. Ante la propagación de mensajes intimidatorios y grafitis en escuelasenmarcados bajo el patrón viral denominado Tiroteo Viernes 17, el Consejo General de Educación (CGE) de la provincia activó de manera urgente un mecanismo de respuesta coordinada que involucró a supervisores, equipos directivos, fuerzas de seguridad y el Poder Judicial. El resultado, según informó el propio organismo, fue claro: no se registraron hechos de violencia, ninguna institución suspendió sus actividades y la Policía de Entre Ríos logró individualizar a varios de los autores de las amenazas en distintas localidades de la provincia. El objetivo del protocolo, según el CGE El Consejo General de Educación definió el propósito central del documento sin ambigüedades: resguardar la integridad física y emocional de estudiantes y docentes, manteniendo la continuidad de las clases. Esa doble prioridad seguridad y escolaridad es la columna vertebral de todo el protocolo. La directiva central que se desprende de allí es la presencialidad cuidada: las clases no se suspenden salvo indicación expresa de la fuerza de seguridad. La lógica institucional detrás de esta decisión es que la suspensión de actividades refuerza las conductas imitativas y genera mayor alarma social, un efecto contagio que el propio protocolo busca evitar. «La prioridad es la seguridad, pero también el derecho a la educación en un entorno de calma.» Coordinación de Políticas Transversales del CGE, 17 de abril de 2026 La figura legal: intimidación pública Uno de los puntos que el CGE remarcó con especial énfasis es que estas amenazas, aunque se difundan como retos o challenges de redes sociales, constituyen un delito tipificado en el ordenamiento jurídico argentino. La figura aplicable es la intimidación pública prevista en el artículo 149 bis del Código Penal. Lo relevante desde el punto de vista institucional es que la Justicia interviene de oficio es decir, sin necesidad de denuncia formal de la víctima y que las consecuencias penales alcanzan incluso a menores de edad y a sus responsables legales. Primer párrafo: Será reprimido con prisión o reclusión de seis (6) meses a dos (2) años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. La pena será de uno a tres años si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Segundo párrafo: Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a cuatro (4) años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Según el comentario al artículo realizado por el jurista Omar Breglia Arias para la Asociación Pensamiento Penal, el bien jurídico protegido por esta norma es la libertad psíquica del individuo, que se expresa en la intangibilidad de sus determinaciones. El delito se configura con la amenaza misma siempre que sea idónea para intimidar, sin que sea necesario que el amedrentamiento efectivamente se produzca. Tampoco importa si la víctima es valiente o cobarde, sino si la conducta tenía aptitud objetiva para generar temor. En el contexto de los retos virales, cobra particular relevancia la agravante de las amenazas anónimas: quien las recibe no sabe de dónde proviene el peligro, lo que intensifica el impacto intimidatorio y eleva la escala penal a entre uno y tres años de prisión. La evaluación del CGE tras las últimas amenazas El Consejo General de Educación evaluó la situación como resultado directo de la dinámica de los retos virales en redes sociales, que incentivan la replicación de conductas intimidatorias bajo la apariencia de un juego. Esa lectura motivó la activación del protocolo de carácter urgente y la articulación con la Policía de Entre Ríos y el Poder Judicial. El balance oficial fue positivo: todas las instituciones funcionaron con normalidad, bajo monitoreo de las autoridades correspondientes, y no se registraron hechos de violencia ni situaciones que alteraran el desarrollo habitual de la jornada escolar en la provincia. La Policía, por su parte, identificó a varios autores de las amenazas en distintas ciudades entrerrianas y continúa trabajando de manera articulada con la Justicia. Qué dice el protocolo del CGE: un análisis detallado El documento, titulado Protocolo Sintetizado de Actuación ante Amenazas de Violencia Extrema, está dirigido a supervisores y equipos directivos de todas las instituciones educativas de Entre Ríos. Tiene carácter urgente y prevé aplicación inmediata. A continuación, sus componentes esenciales. Principios de actuación El protocolo se asienta en seis principios rectores: seguridad primero (prioridad absoluta a la integridad física y emocional); presencialidad cuidada (no suspender clases salvo indicación policial); comunicación clara (evitar alarmas y desinformación); articulación institucional (trabajo conjunto con policía, supervisión y CGE); enfoque pedagógico (abordar la situación con los estudiantes); y acompañamiento emocional (contención a toda la comunidad educativa). Acciones inmediatas (primeros 15 minutos) - No borrar el mensaje. Registrarlo con fotografías. - Informar de inmediato al equipo directivo sin generar alarma. - Llamar al 911 y radicar denuncia policial. - Notificar al Supervisor y al CGE. - Evaluar con la policía la continuidad de clases con refuerzo o, en casos excepcionales, la evacuación. Medidas de seguridad Se prevé presencia policial en los horarios de ingreso y permanencia, registro de personas externas que ingresen al establecimiento y revisión de espacios comunes. El protocolo insiste en que no suspender las clases es en sí misma una medida de seguridad, ya que la suspensión refuerza conductas imitativas y genera mayor alarma. Actuación ante riesgo real Si existen indicios concretos un arma o una amenaza inminente y específica, las directivas son: llamar al 911 de inmediato; no confrontar ni intervenir físicamente; evacuar o confinar según la indicación policial; mantener la calma y el control del grupo; y no reingresar al establecimiento hasta recibir autorización de las fuerzas de seguridad. Acompañamiento socioemocional El protocolo asigna un rol central a los Equipos de Orientación Escolar (EOE). Su función es identificar los casos de mayor impacto emocional, realizar intervenciones grupales breves y solicitar apoyo externo si la situación lo requiere. Los ejes temáticos sugeridos para el trabajo con estudiantes son: convivencia y resolución pacífica de conflictos, uso responsable de las redes sociales, impacto de la violencia, y redes de cuidado. Marco legal - Las amenazas constituyen delito (Art. 149 bis, C.P.). - La Justicia interviene aun sin denuncia formal. - Pueden existir consecuencias penales para menores de edad. Rol de supervisores - Acompañar y orientar a los equipos directivos. - Garantizar la aplicación del protocolo. - Articular con el CGE y otros organismos. - Evaluar necesidades de refuerzo institucional. Registro obligatorio - Fecha, lugar y contenido de la amenaza. - Intervenciones realizadas. - Denuncia policial. - Medidas adoptadas. - Situación al cierre. Comunicación institucional - Docentes: información y pautas claras, sin alarmismo. - Estudiantes: explicar sin minimizar ni exagerar; validar emociones. - Familias: informar de inmediato; solicitar no difundir rumores. Art. 149 bis del Código Penal Argentino: alcance y matices Más allá de la mención institucional, vale detenerse en los contornos jurídicos de la norma. El artículo 149 bis, incorporado al Código Penal mediante la ley 17.567 (1968) y modificado posteriormente por la ley 23.077 (1984), distingue dos figuras: Amenazas simples: quien usa amenazas para alarmar o amedrentar, con una escala penal de seis meses a dos años de prisión. Se agrava a entre uno y tres años si las amenazas son anónimas o se emplean armas. En este tipo, las amenazas son un fin en sí mismas. Coacciones: quien usa amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. La escala sube a entre dos y cuatro años. Aquí las amenazas son un medio al servicio de un fin ulterior. El jurista Breglia Arias subraya que el delito se perfecciona con la amenaza idónea, independientemente de que el temor efectivamente se produzca. La doctrina especializada señala, además, que la amenaza debe ser grave, futura y que su concreción dependa de la voluntad del amenazante. Las expresiones proferidas en estados de ira o en el contexto de una discusión acalorada pueden carecer de la entidad típica requerida, aunque ello no impide que cada caso deba analizarse en su contexto particular. Un dato relevante para el contexto escolar: el hecho de que las amenazas se difundan de forma anónima como ocurre con los mensajes en redes sociales sin identificación del autor o los grafitis en los baños agrava el delito, precisamente porque el sujeto pasivo se siente más desprotegido al desconocer de dónde puede provenir el daño.

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