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Concordia » Libre Entre Rios
Fecha: 16/04/2026 18:44
Diputados de Entre Ríos consensuaron el protocolo contra la violencia laboral y de género tras siete meses de debate El dictamen unánime cierra un extenso proceso de consulta a expertos y revisión normativa que incluyó seis reuniones de comisión entre septiembre de 2025 y abril de 2026. Tras siete meses de trabajo, seis reuniones de comisión y la participación de especialistas de diversas instituciones, la Comisión Especial de Prevención e Intervención en Casos de Violencia Laboral y de Género de la Cámara de Diputados de Entre Ríos emitió el dictamen que aprueba el Protocolo Específico para la Prevención e Intervención en Casos de Violencia Laboral y Violencia Laboral con Motivo de Género. La normativa, firmada de forma unánime el 8 de abril de 2026, establece mecanismos concretos de prevención, orientación y abordaje para todo el personal vinculado al cuerpo legislativo, y se enmarca en una manda judicial que aconsejó a ambas cámaras legislativas de la provincia contar con este tipo de instrumento. El protocolo contra la violencia laboral que estaba en tratamiento en la Cámara de Diputados de Entre Ríos tiene su punto de llegada formal, pero su historia comenzó bastante antes: en el período previo a la primera reunión de comisión, un oficio judicial llegó a la Vicegobernación aconsejando que ambas cámaras legislativas de la provincia contaran con normativa específica en la materia. Esa comunicación judicial fue el disparador institucional del proceso. El 8 de abril de 2026, los miembros de la Comisión Especial de Prevención e Intervención en Casos de Violencia Laboral y de Género de la Cámara de Diputados de Entre Ríos suscribieron de manera unánime el dictamen que aprueba el Protocolo Específico para la Prevención e Intervención en Casos de Violencia Laboral y Violencia Laboral con Motivo de Género. El documento pasará ahora a consideración del pleno de la Cámara para su aprobación definitiva mediante resolución. Un proceso que no se apresuró El camino hacia el dictamen demandó seis reuniones de la comisión especial, celebradas entre el 9 de septiembre de 2025 y el 8 de abril de 2026. Lejos de ser un trámite expeditivo, el proceso incluyó la consulta a especialistas externos, el análisis de protocolos vigentes en otras instituciones y varias rondas de revisión del articulado, con tensiones puntuales que se describen más adelante. El origen formal de la iniciativa puede rastrearse en el expediente 27.460, de autoría de la diputada Liliana Salinas, girado previamente a la Comisión de Banca de las Mujeres, Géneros y Diversidad. La conformación de la Comisión Especial fue habilitada por la Resolución N.º 8 de 2025 y el Decreto N.º 135 P.L. 146.º Las reuniones, una por una 9 de septiembre de 2025 Elaboración del informe preliminar La presidenta de la comisión, Susana Pérez, convocó a la primera reunión con el objetivo de construir un protocolo de trabajo consensuado. Se acordó convocar a expertas externas: Luciana Basso (doctora en Estudios de Género, UNER), Lucía Borroni (Observatorio de Género del Senado entrerriano), Yanina Yzet (Poder Judicial) y Ariel Villanueva (abogado y militante de Derechos Humanos). La diputada Laura Stratta señaló la necesidad de tener en cuenta legislación provincial, nacional e instrumentos internacionales, citando además los protocolos de la UNER, la UADER y el Senado provincial como insumos. Se acordó armar un drive de trabajo compartido. 24 de septiembre de 2025 Primera escucha experta Luciana Basso y Ariel Villanueva expusieron ante la comisión. Basso compartió la experiencia del protocolo de la UNER: la importancia de los equipos de primera escucha, la dificultad de que las situaciones lleguen a denuncia formal y la necesidad de figuras intermedias previas a ese paso. Villanueva destacó la vigencia en la provincia de la Ley N.º 9.671 sobre violencia laboral y el Convenio OIT 190/2019, ratificado nacional y provincialmente, y subrayó que el protocolo del Senado no referenciaba esa ley provincial, lo que consideró un error a no repetir. Ambos invitados coincidieron en la necesidad de equipos estables, seleccionados por concurso, y en abordar la problemática desde la perspectiva de Derechos Humanos. También se debatió la posibilidad de que el Observatorio de Género del Senado adoptara carácter bicameral. 5 de noviembre de 2025 Visiones desde el Senado, el Poder Judicial y el Ejecutivo Participaron Lucía Borroni, titular del Observatorio de Género y Derechos Humanos del Senado provincial; Yanina Yzet, jueza de Familia diplomada en Violencia de Género; y Ayelén Acosta, secretaria de Políticas del Cuidado de Entre Ríos. Yzet resaltó que el procedimiento debe ser ágil para ser efectivo, que el derecho de defensa de la persona denunciada debe estar garantizado constitucionalmente en el protocolo, y que las conductas violentas pueden desaprenderse, por lo que sugirió talleres como medida reparadora. Acosta valoró la conformación de la comisión especial, insistió en la necesidad de un órgano de aplicación con participación del área de Recursos Humanos y coincidió en la importancia de que las sanciones sean efectivas. Borroni explicó el funcionamiento del Observatorio del Senado y advirtió sobre limitaciones presupuestarias para asumir un rol bicameral. 10 de diciembre de 2025 Tensiones sobre el proceso y el texto La reunión comenzó con la distribución de un borrador preparado por la presidenta Pérez. La diputada Stratta cuestionó que el documento había sido recibido en el mismo momento de la reunión, sin circulación previa, lo que dificultaba el debate. La diputada Julia Calleros Arrecous manifestó que los aportes de su bloque no habían sido incorporados al informe preliminar. Pérez aclaró que ese informe, presentado bajo su firma y en los plazos reglamentarios, era un resumen de las opiniones expresadas y no implicaba decisiones definitivas. Finalmente se acordó enviar el borrador y el informe a todos los miembros por Whatsapp para que realizaran aportes, y convocar a una nueva reunión. La sesión también produjo un debate conceptual relevante: si el protocolo debía cubrir únicamente violencia laboral con motivo de género como exigía originalmente la manda judicial o también violencia laboral en términos generales. Stratta aclaró que el alcance había sido ampliado con posterioridad a esa manda. Asimismo, se debatió la autoridad de aplicación: si crear un observatorio propio de Diputados, compartir recursos con el del Senado, o estructurarlo por cargos en lugar de por personas designadas, aspecto que quedó sin resolución dada la complejidad presupuestaria. 1 de abril de 2026 Revisión artículo por artículo La comisión ya presidida por Carolina Streitenberger, en lugar de Susana Pérez trabajó sobre la propuesta unificada. Stratta propuso incorporar en el artículo 2 una enumeración de la normativa nacional e internacional, similar a la Ley 26.485. La Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, Dra. María Alejandra Viola, incorporó sugerencias del diputado Juan Rossi sobre distinguir claramente violencia de género de violencia laboral. Se debatió el alcance del término personas vinculadas laboralmente, la reincorporación de la violencia digital laboral (propuesta por Deccó) y la mención explícita al acoso sexual (Lena). Stratta y Deccó insistieron en reforzar la perspectiva de Derechos Humanos y en la no revictimización. El debate más intenso giró en torno al artículo 6 (autoridad de aplicación): Stratta propuso que el equipo sea designado por concurso, integrado por tres profesionales (psicología, trabajo social y derecho) con una cláusula transitoria que garantice su implementación efectiva. Streitenberger reconoció las limitaciones económicas y mencionó tratativas con el Observatorio del Senado para compartir recursos. Deccó recordó que no hubo acuerdo previo sobre ese punto. Se revisaron también los artículos sobre capacitación, procedimiento, sanciones, seguimiento y difusión. Se acordó publicar el protocolo en el sitio web oficial de la Cámara. 8 de abril de 2026 Firma unánime del dictamen La reunión final fue breve y concluyente. Se ajustaron últimas cuestiones terminológicas del artículo 12 la referencia a entrevistas en lugar de audiencias y su carácter obligatoriamente separado, se incorporaron sugerencias de los diputados Carlos Damasco y Julia Calleros Arrecous sobre recepción de datos, y se procedió a la firma unánime del dictamen. La presidenta informó que el documento sería subido a la plataforma virtual para la adhesión de los demás miembros de la comisión que no pudieron estar presentes. Las personas que presidieron la comisión La comisión fue presidida inicialmente por la diputada Susana Pérez, quien condujo las reuniones del 9 de septiembre y del 24 de septiembre de 2025, la del 5 de noviembre y la del 10 de diciembre del mismo año. A partir de la reunión del 1 de abril de 2026, la presidencia quedó a cargo de la diputada Carolina Streitenberger, quien también presidió la sesión de firma del 8 de abril de 2026. El marco normativo: de la OIT a Entre Ríos El protocolo se sustenta en un extenso andamiaje jurídico, organizado en el artículo 2 según el orden de prelación del ordenamiento argentino. En el plano internacional, el documento cita el Convenio N.º 190 y la Recomendación N.º 206 de la OIT sobre violencia y acoso; los Convenios N.º 155 y 187 de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo; la CEDAW; la Convención de Belém do Pará; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo de San Salvador; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial; la Convención Interamericana sobre Discriminación contra Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y las 100 Reglas de Brasilia. En el plano nacional se incluyen la Ley N.º 27.580 de ratificación del Convenio OIT 190; la Ley N.º 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres; la Ley N.º 27.499 (Ley Micaela) de capacitación obligatoria en género; la Ley N.º 26.743 de identidad de género; la Ley N.º 23.592 de actos discriminatorios; y la Ley N.º 27.736 (Ley Olimpia). En el plano provincial se mencionan la Constitución de Entre Ríos; la Ley N.º 9.671 de prevención y sanción de la violencia laboral en ámbito público y privado; la Ley N.º 10.058 de adhesión a la Ley 26.485; la Ley N.º 10.768 de adhesión a la Ley Micaela; la Ley N.º 10.496 de creación del CO.PRE.V.; la Ley N.º 11.249 de adhesión a la Ley Olimpia; y la Ley N.º 10.956 de protección y prevención de la violencia por razones de género. También se incorpora normativa reglamentaria: el Decreto N.º 70 H.C.S. y la Resolución N.º 330 de la Secretaría de Trabajo provincial. A quiénes alcanza El protocolo rige para todas las personas vinculadas a la Cámara de Diputados de Entre Ríos, cualquiera sea la modalidad de esa vinculación: empleo público, locaciones de obra o servicio u otras formas de prestación, con independencia de la situación de revista, cargo, función, modalidad de contratación o antigüedad. La aplicación deberá adaptarse a la Ley Provincial N.º 9.014 (Estatuto del Personal Legislativo), los convenios colectivos vigentes y las normas reglamentarias de la Cámara. Las definiciones: qué se entiende por qué El artículo 4 del protocolo establece definiciones precisas que el proceso de debate fue afinando: Violencia laboral es toda acción, omisión o comportamiento que, en el ámbito de las relaciones laborales, implique maltrato, hostigamiento, acoso, exclusión, agresión física o verbal, amenaza, desvalorización o cualquier otra forma que afecte la dignidad, la salud, la libertad o las condiciones laborales de la persona. Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares. Violencia laboral con motivo de género es aquella violencia laboral motivada por el género, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, que reproduce desigualdades o estereotipos y afecta desproporcionadamente a mujeres, personas del colectivo LGBTIQ+ u otras identidades disidentes. Acoso sexual laboral es toda conducta con connotación sexual no consentida, realizada en el ámbito de trabajo o en ocasión del mismo, que afecte la dignidad o genere un ambiente laboral hostil u ofensivo. Violencia digital laboral es toda conducta ejercida a través de tecnologías de la información y la comunicación que, en el ámbito del vínculo laboral, cause daño físico, psicológico, sexual o económico, o afecte la dignidad de la persona trabajadora. Se incluyen el acoso, la difusión sin consentimiento de material íntimo, la extorsión, las amenazas, el robo y difusión de datos personales, el espionaje virtual, la generación de contenido estigmatizante y las campañas de desprestigio digitales. Esta figura fue reincorporada al texto a propuesta de la diputada Silvina Deccó, luego de haber sido eliminada en una versión anterior. Los principios que rigen el protocolo El artículo 5 establece que todas las acciones en el marco del protocolo se regirán por los principios de escucha activa y empática, confidencialidad, respeto, no revictimización, igualdad y no discriminación. Se garantiza a la persona afectada un trato humanizado, el derecho a ser oída personalmente, la reserva de su identidad como denunciante y la confidencialidad de los datos. El enfoque de género, la intersectorialidad y la perspectiva de derechos humanos son transversales. La autoridad de aplicación El artículo 6 establece que el área de Personal de la Cámara de Diputados, a través de un equipo interdisciplinario competente en la materia, será la autoridad de aplicación. Este equipo deberá brindar asesoramiento, atender consultas y realizar las derivaciones correspondientes. La disposición transitoria (artículo 21) establece que el equipo deberá conformarse dentro de los noventa días de la entrada en vigencia del protocolo, y que estará integrado por profesionales con idoneidad en la materia, priorizando licenciados y licenciadas en psicología, trabajo social y abogacía. Este punto fue uno de los más debatidos a lo largo del proceso. Las diputadas Stratta y Deccó sostuvieron que la selección debería realizarse por concurso y que el equipo debería incluir especialización en género. Streitenberger reconoció esa necesidad pero advirtió sobre restricciones presupuestarias y mencionó la posibilidad de un convenio con el Observatorio de Género del Senado provincial. Deccó recordó que ese punto no tenía acuerdo previo. La redacción final deja abierta la modalidad de conformación pero fija la especialidad requerida y el plazo. Prevención y formación El capítulo II impulsa acciones preventivas que van más allá de la reacción ante denuncias: diagnósticos de clima laboral, talleres y capacitaciones periódicas sobre violencia laboral y de género, campañas de sensibilización y difusión permanente del protocolo y los canales de denuncia. La capacitación es obligatoria al menos una vez por año para todo el personal; las autoridades jerárquicas tienen una obligación reforzada de participación y aplicación práctica. El procedimiento El proceso contempla varias etapas. La primera es la consulta y primera escucha: el área competente funciona como instancia de orientación y primera escucha, elabora un informe con los hechos relevantes, los derechos afectados y los mecanismos de protección sugeridos, y lo eleva a la máxima autoridad del organismo si la persona afectada lo solicita o consiente. La identidad de la persona involucrada se resguarda mediante el uso de iniciales en los expedientes. Se prevén medidas preventivas durante el proceso: la persona afectada puede solicitar la modificación de su lugar o de su horario de trabajo para resguardar su integridad. Si comparte espacio con la persona denunciada, las modificaciones recaerán preferentemente sobre esta última. Las actuaciones son internas, confidenciales, objetivas y con enfoque de género. Las entrevistas a las partes deben realizarse por separado, con posibilidad de presentar pruebas y preservando el derecho de defensa. Tras la investigación, el equipo interdisciplinario puede sugerir, mediante acto fundado, las sanciones administrativas disciplinarias que correspondan. Sanciones y medidas reparadoras El artículo 14 establece que la máxima autoridad de la Cámara debe garantizar la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la falta cometida. Pero el protocolo va más allá de la punición: el artículo 15 prevé medidas de reparación institucional como el reintegro a funciones previas, el restablecimiento de derechos vulnerados, disculpas institucionales a solicitud de la persona afectada y la revisión de las condiciones de trabajo. El artículo 16 establece protección específica contra represalias: el protocolo velará para que las personas denunciadas no tomen medidas que perjudiquen a quienes realizaron la denuncia, con especial atención cuando la denuncia involucra a superiores jerárquicos. El artículo 17 ordena un monitoreo de al menos seis meses después del cierre de cada caso, orientado a verificar que no se repitan situaciones de violencia ni existan represalias encubiertas. Transparencia, evaluación y revisión El capítulo V establece que el equipo a cargo llevará un registro interno confidencial de denuncias, intervenciones y sugerencias, y elaborará un informe anual estadístico para el monitoreo institucional. El protocolo podrá ser revisado cada dos años, y deberá estar disponible de forma permanente en formato digital e impreso y en el sitio web oficial de la Cámara de Diputados de Entre Ríos. Los firmantes del dictamen El dictamen fue suscrito en la Sala de Comisiones de Paraná el 8 de abril de 2026 por las diputadas Carolina Streitenberger, Gabriela Lena, Susana Pérez, Silvina Deccó, Liliana Salinas, Noelia Taborda, Laura Stratta y el diputado Lénico Aranda. Otros participantes en el proceso Además de los miembros de la comisión, el proceso de elaboración contó con la participación de: Luciana Basso (doctora en Estudios de Género, UNER), Ariel Villanueva (abogado, militante de Derechos Humanos), Lucía Borroni (titular del Observatorio de Género y Derechos Humanos del Senado de Entre Ríos), Yanina Yzet (jueza de Familia, diplomada en Violencia de Género), Ayelén Acosta (secretaria de Políticas del Cuidado de Entre Ríos) y Dra. María Alejandra Viola (subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados), quien participó en las reuniones finales de revisión del articulado. No participaron representantes de la Secretaría de Trabajo provincial: según consta en el acta del 5 de noviembre de 2025, se los propuso invitar pero consideraron que no correspondía y no quisieron asistir. Lo que no entró en el protocolo A lo largo del proceso se discutieron propuestas que finalmente no se plasmaron en el texto final. Entre ellas: la conformación del Observatorio de Género como organismo bicameral (legislativo, compartido entre ambas cámaras), debatida en múltiples sesiones sin alcanzar acuerdo; la selección del equipo interdisciplinario por concurso, impulsada por Stratta y Deccó pero que quedó sin establecerse expresamente; la licencia como medida cautelar para la persona denunciada o afectada, sugerida por Yzet; la intervención de otras personas con conocimiento de la situación cuando la víctima tiene afectada su capacidad de ejercicio (Yzet); y la distinción entre audencias y entrevistas fue resuelta en favor de estas últimas. La posibilidad de compartir directamente el capital humano del Observatorio del Senado quedó en tratativas, sin resolución definitiva en el texto del protocolo.
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