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  • Manes: Todos los juicios criminales deberán terminar por jurado

    Parana » AIM Digital

    Fecha: 16/04/2026 16:03

    El juicio por jurados es un modo efectivo de frenar el absolutismo estatal y de legitimar el sistema de justicia en su origen y ejercicio, ya que el pueblo es el más adecuado para juzgar los actos de sus pares, dijo a AIM la presidenta de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (Aajj), Silvina Manes. Comparto plenamente los términos de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 11.222 efectuada por la Cámara de Casación de Concordia y esperemos que el Superior Tribunal de Entre Ríos se atenga a los términos de la Constitución nacional y pueda ratificar el alcance de este fallo, remarcó. La excamarista penal de Caba y profesora de grado y posgrado de derecho procesal penal y prácticas de litigación, indicó que el sistema de juzgamiento de juicio por jurados que estableció nuestra Constitución nacional y que ha sido incorporado por la mayoría de las provincias argentinas constituye un verdadero reconocimiento de la idea de democracia y poder popular. Esta idea no solo debe imperar en los Poderes representativos de la voluntad del pueblo como el Ejecutivo y el Legislativo, sino antes bien en el poder Judicial que por su estructura contramayoritaria ha sido impermeable a la participación popular. Manes agregó que: La idea es que el derecho penal no es patrimonio de los expertos, sino que tiene que ser algo asequible a las personas. Es por esto que nuestros constituyentes incluyeron la participación ciudadana en la administración de justicia criminal sosteniendo que todos los juicios criminales deberán terminar por jurado. Los jueces no están legitimados a juzgar los juicios criminales, conforme lo sostuvo el constituyente, lo dice nuestra Constitución nacional y lo ha repetido en las reformas del 56, 60 y sobre todo en la del 94. La presidenta de la Aajj remarcó que el juicio por jurados es un verdadero cambio de paradigma del proceso penal y lo que consagra es el derecho de todo imputado de ser juzgado por sus pares y, de este modo, lo que hace es darle la importancia fundamental que tiene el juicio y sobre todo la oralización del mismo. Por otra parte, también la participación popular en la administración de justicia es un verdadero derecho, tal como lo reconoció la Corte Suprema en el fallo Canales: es un deber cívico de los jurados y exige que la ciudadanía pueda participar de esta función. Manes explicó que la Asociación Argentina de Juicio por Jurados cuando estableció cuáles eran los nucleos intangibles de las leyes de jurado, entre otros y fundamentalmente, sostuvo la competencia amplia del juicio por jurados; quiere decir que todos los juicios criminales ordinarios conformes el artículo 118 de la Constitución nacional deben terminar por jurado. De esta norma constitucional se deriva la competencia amplia de los jurados. Sobre la finalidad de esto, consideró que además del reconocimiento de los derechos de la ciudadanía y una garantía del imputado, es que el juicio por jurados sea un modo efectivo de frenar el absolutismo estatal y de legitimar el sistema de justicia en su origen y ejercicio, ya que el pueblo es el más adecuado para juzgar los actos de sus pares. Analizó que si bien es cierto que en esta primera etapa de la instalación de juicios por jurados en el país se ha reservado este modo de juzgamiento a aquellos delitos que son más graves, no tenemos que perder de vista que el objetivo de máxima es la participación de la ciudadanía en todos los crímenes ordinarios, más aún si ello es solicitado por el acusado. En relación a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 11.222 por parte de la Sala Segunda de la Cámara de Casación Penal de Concordia señaló que dicha norma modificó el alcance del juicio por jurados en Entre Ríos. Esta modificación es intolerable, es una regresión, como dice la jueza Giorgio, constitucionalmente intolerable. Indicó Manes: Cuando cotejamos los términos de la ley que reduce la competencia de los jurados con la manda constitucional que dice que todos los juicios criminales ordinarios tienen que terminar por jurados, podemos advertir, sin tener demasiada sapiencia constitucional, que esta ley confronta claramente con el mandato constitucional. Por este motivo, lo cierto es que nuestro Estado debe garantizar el alcance progresivo y no regresivo de esta manda constitucional. Nuestras provincias deben ir incorporando delitos a la competencia de los jurados y no sacárselos, porque lo que estamos haciendo sacando competencia a los jurados es afectar la soberanía del pueblo en materia de juzgamiento de delitos. Comparto plenamente los términos de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 11.222 efectuada por la Cámara de Casación de Concordia y esperemos que el Superior Tribunal de Entre Ríos se atenga a los términos de la Constitución nacional y pueda ratificar el alcance de este fallo, concluyó Manes.

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