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» La Nacion
Fecha: 16/04/2026 12:20
Así es la reglamentación de la ley de eutanasia en Uruguay, punto por punto A través de un decreto se estableció que la voluntad del solicitante, mayor de edad y bajo ciertas condiciones, sea esencialmente revocable en cualquier momento - 7 minutos de lectura' Horas antes de partir a una gira por España, el presidente uruguayo Yamandú Orsi firmó el miércoles el decreto reglamentario de la Ley de Eutanasia o muerte digna (20.431) aprobada a fines de octubre pasado, que dejó a Uruguay como el primer país de América Latina en regularla por esta vía. En tanto, se aguarda la firma de los ministros para su publicación en el portal de la Presidencia local. La ley habilita la eutanasia para personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o padezcan por ello sufrimientos insoportables, con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida. Podrán ampararse los ciudadanos uruguayos, naturales o legales, y los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en Uruguay, agregó la norma. El decreto reglamentario de diez páginas, al que accedió El País, establece que la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Para su aplicación, resta la aprobación de un protocolo de actuación, elaborado por el Ministerio de Salud Pública (MSP). El director general de Secretaría de la cartera, Rodrigo Márquez, dijo a El País que prevé que el protocolo sea aprobado esta semana o máximo el lunes de la que viene. La ley establece que todos los prestadores del sistema nacional integrado de salud deberán ofrecer el procedimiento. La reglamentación definió la eutanasia como el procedimiento indicado por la ley 20.431 para provocar la muerte de la persona que se encuentra en condiciones previstas y si así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente. El procedimiento inicia a instancia del paciente quien deberá expresar su voluntad en forma personal y por escrito firmado en presencia de un médico, el que no podrá tener vínculo de parentesco con el paciente, entendiéndose tanto el parentesco por consanguinidad (hasta el cuarto grado) como de afinidad (hasta el segundo grado), según la reglamentación. El médico actuante o responsable (primer médico) se asegurará de que se trate de una manifestación de voluntad libre, seria y firme, previo análisis de la historia clínica del paciente. En caso de que la persona no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego otra persona mayor de edad en presencia del solicitante y del médico, como establece la ley. El profesional deberá proporcionar al paciente la información completa y detallada de los tratamientos disponibles para el caso, sobre los relativos a cuidados paliativos, ofreciendo de manera expresa la prestación de dichos cuidados. Deberá comunicar de inmediato la presentación de la solicitud a la Dirección Técnica de la Institución. El plazo para expedirse será de hasta tres días. Punto por punto Si el médico considera que no se verifican las condiciones exigidas, rechazará el procedimiento con constancia en la historia clínica y notificación al paciente, el que podrá formular su solicitud ante otro profesional, en las mismas condiciones, agregó el texto. De avanzar con el procedimiento, se pasará a una segunda etapa, con una consulta presencial con otro médico llamado consultante, que deberá ser médico internista o especialista en la patología del paciente, que corresponde a que sea nombrado por la dirección técnica del prestador en el que esté radicado el procedimiento. La reglamentación puntualizó que no podrá ser designado médico consultante quien haya manifestado ser objetor de conciencia, así como tampoco ser subordinado ni pariente del primer médico. Que no sea pariente supondrá que no podrá haber parentesco por consanguinidad (hasta el cuarto grado) ni de afinidad (hasta el segundo grado). Y el vínculo de subordinación se entiende como cualquier tipo de dependencia tanto en el aspecto laboral como económico, académico y profesional en general y abarca todas y cada una de las instituciones o ámbitos en que pudiera registrarse, aclaró el decreto. Este segundo médico o consultante tendrá un plazo no mayor a los cinco días corridos para estudiar la solicitud. Si se considera fundada la pretensión, se seguirá el procedimiento. Pero en caso contrario, pasará a estar en consideración de una Junta Médica. Dicha Junta deberá ser conformada de forma inmediata por la dirección técnica del prestador donde esté radicado el procedimiento, integrada por un médico psiquiatra, un médico especialista de la patología del paciente y un tercer médico que podrá ser internista o especialista en cuidados paliativos, a elección del prestador de salud. La Junta Médica tendrá un plazo de cinco días desde que le llegue el caso para expedir su dictamen, que deberá ser comunicado dentro de las 24 horas siguientes al solicitante, por los medios de comunicación que haya marcado en su solicitud. Si se considera que el caso es admisible, se pasa a una tercera etapa. Esto es una nueva instancia con el primer médico o responsable ante quien deberá ratificar su voluntad inicial de la eutanasia, con la presencia no solo del profesional médico sino de otros dos testigos. Los testigos deberán ser personas mayores de edad, quienes no podrán tener beneficio económico a causa de la muerte del declarante, situación que harán constar por declaración jurada, agregó la reglamentación. La entrevista no se podrá hacer antes de los cinco días de iniciado el procedimiento, salvo que el médico actuante entienda que debe realizarse antes por encontrarse en riesgo la capacidad de expresar su voluntad, que lo deberá registrar en la historia clínica del paciente. Una vez que está debidamente acreditada la voluntad de la persona de recibir el procedimiento, se abre la última etapa, en la que el médico actuante dará cumplimiento a lo solicitado. El procedimiento de eutanasia deberá constar de manera pormenorizada en el protocolo de actuación, elaborado por el MSP, y será reflejado en la historia clínica. Otro aspecto que marca la reglamentación es que la forma y momento del procedimiento de eutanasia serán elegidas por el paciente. Puede ser realizada en un prestador o en un lugar particular a definir, que podrá ser su domicilio o el domicilio de un familiar directo y acompañado de las personas que eventualmente designe. En caso de que el paciente quiera la eutanasia fuera de la institución de salud, el médico actuante (primero) deberá asegurarse de que se trate de un entorno seguro. Si entiende que no se cumple con esa condición, el médico lo deberá registrar en la historia clínica del paciente, y comunicarlo a la dirección técnica del prestador, para que se haga en una institución. La voluntad del solicitante es esencialmente revocable, pudiendo por tanto dejar sin efecto su voluntad inicial en cualquier momento, sin expresión de causa y sin formalidad alguna, provocando de manera inmediata la clausura de todos los procedimientos, aclara el decreto. Ocurrida la muerte del paciente, la dirección técnica de la institución deberá comunicar de forma inmediata al MSP, remitiendo la historia clínica y toda la información complementaria que le sea requerida. Si el ministerio entiende que hubo un apartamiento grave del procedimiento, dará cuenta a la Fiscalía. El certificado de defunción establecerá como causa básica de muerte la patología subyacente del paciente, y como causa final la eutanasia. Habrá una comisión honoraria de revisión, integrada por un representante del MSP, del Colegio Médico del Uruguay, de la Universidad de la República y de la Institución Nacional de los Derechos Humanos. Deberá quedar definida dentro de los 30 días de vigencia del decreto. Esta analizará cada caso y realizará un informe anual. La reglamentación también detalla las características de estar psíquicamente apto, contar con una patología o condición incurable e irreversible, una etapa terminal bajo esas condiciones, y los sufrimientos insoportables. Por Agustín Magallanes
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