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  • Vecinos de Concepción del Uruguay expresan su malestar respecto de las tasas municipales incluidas en las facturas de ENERSA

    Concordia » Hora Digital

    Fecha: 15/04/2026 14:28

    La energía eléctrica es un servicio público, y cada usuario debería pagar únicamente por lo que consume. Para ello existe la Tasa General Inmobiliaria (TGI), a través de la cual el Poder Ejecutivo municipal de la ciudad de Concepción del Uruguay cobra lo que corresponde a cada contribuyente. En este sentido, el Concejo Deliberante compuesto por 13 ediles en representación de los vecinos tiene la obligación y responsabilidad de cumplir con los tres pilares fundamentales de su función: 1) Representar; 2) Legislar y 3) Controlar. Cabe destacar que la Resolución 267/2024, sancionada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que establece en su artículo 1º: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo [] deberá referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado por el consumidor, no pudiendo incluir sumas o conceptos ajenos a dicho servicio. Por su parte, la Ordenanza del Concejo Deliberante Nº 9.152, en su artículo 6, menciona el factor identificado con las siglas A.P. (Alumbrado Público), el cual se incorpora en las boletas de la Tasa General Inmobiliaria. En la provincia de Entre Ríos, este tema ya ha sido judicializado. Existen presentaciones de usuarios particulares que buscan que la Justicia obligue a los municipios a eliminar las cargas fiscales de las facturas de luz. Entre los procesos en trámite se encuentran: Centro de Orientación, Defensa y Educación al Consumidor (Codec) c/ Energía Entre Ríos S.A. y otro s/ contencioso administrativo, en trámite ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay. Gómez, Ema Rosa c/ Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos La Paz Ltda. (CELP) y otros s/ acción de inconstitucionalidad (daños y perjuicios, Ley 24.240), en trámite ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná. Vento, José Leonardo c/ ENERSA Superior Gobierno de Entre Ríos Ente Provincial Regulador de Energía s/ acción de clase (inconstitucionalidad, daños y perjuicios y daños punitivos), en trámite en la Justicia Federal. Cabrera, María Josefa y Wuille, Zunilda Raquel c/ Cooperativa Eléctrica de Chajarí Ltda. Ente Regulador de la Energía de Entre Ríos Superior Gobierno de Entre Ríos s/ acción de clase, también en trámite en la Justicia Federal. Asimismo, la provincia de Entre Ríos, asistida por la Secretaría de Energía y los municipios, ha suscripto un Acta Acuerdo mediante la cual se comprometen a impulsar procesos tendientes a reducir la alícuota de la contribución municipal. Esta se aplicará a partir de las facturaciones emitidas desde el 1º de enero de 2026, fijándose en un seis por ciento (6 %) de los ingresos brutos recaudados por las distribuidoras eléctricas por el servicio de alumbrado público. En Concepción del Uruguay, las tasas municipales incluyen conceptos como alumbrado público, recolección de residuos, mantenimiento de calles y cuidado de espacios verdes. Sin embargo, existen calles intransitables, muchas se inundan con las lluvias, falta de mantenimiento y barrios donde las luminarias no funcionan, sin respuestas por parte de las autoridades. Por ello, el municipio debe adoptar medidas concretas para aliviar la carga económica de los ciudadanos, eliminando la Tasa de Alumbrado Público de las facturas eléctricas. Esto contribuiría a reducir el alto costo de la energía que deben afrontar vecinos, comercios e instituciones, especialmente en los sectores más vulnerables. Existen, además, proyectos presentados por bloques de la oposición sobre este tema. Es necesario poner un freno a la inclusión de tasas municipales en las facturas de ENERSA. Vecinos autoconvocados de Concepción del Uruguay

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