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Concordia » El Entre Rios
Fecha: 15/04/2026 09:17
Tras ser intimados por la Caja para que prescindan de seguir percibiendo los haberes previsionales, los funcionarios se defendieron alegando que no hay incompatibilidad. El argumento central al que apelaron fue que no pertenecen a planta permanente; no han vuelto a ser empleados, sino que se desempeñan en cargos políticos temporarios. En sus escritos defensivos, citaron como precedente un decreto provincial sobre la situación del Ministro Néstor Roncaglia. ¿Alcanza este planteo para cerrar la cuestión? Al mismo tiempo, ATE, en conjunto con la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados de la Plaza 25 de Mayo y el Movimiento Surge radicaron en tribunales una denuncia penal. Pidieron que se investigue un presunto esquema de fraude contra la administración pública, en el que dicen- estarían incursos los funcionarios jubilados del gabinete municipal por el cobro simultáneo de jubilaciones provinciales y retribuciones que les paga la comuna. ¿Quién tiene razón? ¿Hay precedentes que contribuyan a entender si hay o no incompatibilidad? ¿Tienen razón los funcionarios al persistir en su postura porque no están en planta permanente? El Entre Ríos efectuó consultas jurídicas y de las respuestas surge este análisis de tres casos: Lara, Rovira y Roncaglia. En efecto, toda vez que en Entre Ríos se discute hoy por hoy si una persona puede cobrar un beneficio previsional y, al mismo tiempo, ejercer una función pública, aparecen: Lara, Rovira y Roncaglia. El problema es que muchas veces se los cita como si dijeran lo mismo. No es así. Lara y Rovira son fallos judiciales. Roncaglia no: es el Decreto Nº 171/25 GOB, es decir, un criterio administrativo del Poder Ejecutivo provincial. Ese dato ya obliga a ordenar la discusión. Lara no trató jubilaciones. Trató una supuesta incompatibilidad entre dos empleos públicos bajo el artículo 18 de la Constitución provincial y la Ley 7413. Y el Superior Tribunal dijo que, en ese caso, la incompatibilidad no estaba configurada, porque el actor no vulneró la normativa señalada, por no desempeñarse simultáneamente en dos empleos con carácter de permanente. Es decir: Lara no habilitó a cobrar sueldo y jubilación; simplemente dijo que no había doble empleo público en sentido legal. Rovira, en cambio, sí entra de lleno en el problema previsional. Allí se discutió la situación de una persona que cobraba una jubilación provincial de Entre Ríos y volvió a ejercer una función pública en la provincia. El expediente tuvo por acreditado que reingresa al servicio activo del Estado de la Provincia de Entre Ríos, que renuncia a percibir la remuneración del cargo y que continúa percibiendo la jubilación ordinaria. Aun así, la Cámara entendió que eso no alcanzaba: dijo que la incompatibilidad operaba prescindiendo de toda consideración sobre el carácter remunerado o no del reingreso, calificó la prestación gratuita como encomiable pero en el caso ilegal y concluyó que correspondía suspender el pago del haber jubilatorio. Ese es el antecedente más directo cuando el tema es jubilado provincial entrerriano más función pública provincial. Roncaglia juega en otro terreno. No analiza a un jubilado provincial de Entre Ríos, sino a una persona que percibe un haber de retiro nacional de la Policía Federal Argentina. El propio decreto recorre normas nacionales como la Ley 24.241, la Ley 21.965 y el Decreto 894/2001 PEN, y aclara que este último regula la incompatibilidad en la Administración Pública Nacional, por lo que no alcanza ni comprende al Dr. Néstor Roncaglia porque se desempeña en la administración provincial. Después agrega un segundo argumento: al interpretar la Ley 7413, sostiene que la incompatibilidad del artículo 4 rige para empleos de planta permanente, categoría en la que no incluye al cargo ministerial. Pero eso no convierte a Roncaglia en una regla general para todos los casos: primero, porque no es un fallo; segundo, porque trata un retiro nacional, no una jubilación provincial. La conclusión, entonces, es concreta: ni Lara ni Roncaglia pueden usarse seriamente como un permiso general para cobrar sueldo y jubilación en Entre Ríos. Lara no trató beneficios previsionales. Roncaglia no es un fallo judicial y analiza un retiro nacional. Cuando la discusión es la de un jubilado provincial entrerriano que vuelve a ejercer una función pública en la provincia, el antecedente que pesa es Rovira, y Rovira afirmó la incompatibilidad.
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