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» La Nacion
Fecha: 14/04/2026 17:17
La Suprema Corte bonaerense dejó firme un fallo que considera empleados a los repartidores de Rappi Confirmó una multa millonaria a la empresa de reparto y, aunque no se expidió sobre el fondo de la cuestión, la relación laboral, validó una sentencia que sí lo hace - 6 minutos de lectura' La Suprema Corte de Justicia bonaerense dejó firme un fallo que considera que los repartidores de Rappi tienen un vínculo laboral con la empresa de mensajería y ratifica la aplicación de una multa millonaria. El máximo tribunal bonaerense rechazó los recursos de la empresa y dejó firme la sanción económica de más de 16 millones de pesos. Esta decisión judicial puede ser recurrida por razones constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un recurso extraordinario o un recurso de queja, eventualmente. La Suprema Corte bonaerense no se pronunció sobre la naturaleza de la relación laboral, sino que rechazó los recursos de la empresa por falta de fundamentación adecuada, con lo que dejó firme el fallo anterior de un tribunal laboral platense donde se reconoció la relación laboral. La sentencia definitiva, que contó con el voto unánime de los jueces Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Torres, de la Suprema Corte provincial, y con el voto de la jueza ad hoc María Florencia Budiño, de la Casación bonaerense, para completar la integración. En el caso intervino el Ministerio de Trabajo provincial, que determinó que la compañía tecnológica evadía obligaciones laborales al no registrar a las personas que operan como repartidores a través de su aplicación. La nueva ley de modernización laboral considera que los trabajadores de plataformas no tienen una relación de dependencia con las empresas. Pero la aplicación de esta ley fue suspendida por fallos judiciales. De todos modos, este caso de Rappi que resolvió la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires es anterior a la vigencia de la nueva ley de modernización laboral. El origen del conflicto se remonta al momento en que la autoridad administrativa del trabajo provincial llevó a cabo inspecciones para verificar las condiciones de los repartidores. Tras estos relevamientos en la vía pública, el Estado intimó a Rappi a presentar la documentación laboral exigida legalmente en la sede de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo ubicada en la ciudad de La Plata. A pesar de haberse presentado en el expediente y constituir un domicilio inicial en esa ciudad, la empresa no puso a disposición de los funcionarios esos documentos, lo que derivó en que el Ministerio de Trabajo bonaerense le labrara un acta de infracción y ordenara el auto de apertura de un sumario. Durante el transcurso de ese sumario, Rappi realizó un nuevo descargo y constituyó un domicilio legal distinto en San Isidro, pero terminó con los plazos probatorios vencidos sin haber producido las pruebas. Ante la preclusión del período probatorio y el cierre de la investigación, el subsecretario Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Trabajo bonaerense dictó la resolución 1858/21. A través de esta medida, se le impuso a la compañía multinacional una severa multa de $16.426.800 pesos, amparada en infracciones a los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, y normativas relativas a riesgos del trabajo y registro de empleo. Ese monto corresponde al año 2021, cuando se impuso la multa. Frente a la sanción, Rappi acudió a los estrados judiciales e interpuso un recurso de apelación, al argumentar que se habían violado sus garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de propiedad. La firma cuestionó el accionar de los inspectores, consideró que las actas administrativas debían declararse nulas por la forma en que fueron redactadas, al dar por asumida de antemano la existencia de una relación laboral. Uno de los ejes de la defensa empresaria radicó en negar el vínculo de dependencia. La compañía sostuvo reiteradamente que los repartidores en su tarea no presentaban las notas características de una relación de trabajo, y que el Ministerio de Trabajo carecía de facultades para determinar si eran o no dependientes de la firma, pues dijo la empresa, esa es una tarea exclusiva de los jueces. A su vez, Rappi tachó a la resolución administrativa de arbitraria e infundada, y exigió una morigeración o reducción de la multa al considerar que superaba los parámetros del Pacto Federal del Trabajo. Sin embargo, el Tribunal de Trabajo N°2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la apelación y confirmó lo decidido por la autoridad administrativa. Los magistrados del tribunal argumentaron que el Estado provincial tiene una potestad indelegable para ejercer la función de policía del trabajo. En respuesta a las quejas sobre los controles callejeros, el tribunal validó estas prácticas al esgrimir el convenio 81 de la OIT, y dijo que la modalidad de inspección fue totalmente adecuada puesto que los repartidores no prestan sus servicios en ningún lugar físico propiedad de la empresa, sino directamente en la vía pública". Los jueces laborales advirtieron que privar al ministerio de la facultad de interpretar las leyes laborales para fiscalizar o imponer infracciones generaría la parálisis y esterilidad absoluta de sus funciones estatales. Ante el revés, Rappi elevó la causa mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia provincial. Respecto a la nulidad, el máximo tribunal determinó que los argumentos de la compañía solo evidenciaban una disconformidad por supuestos errores de juzgamiento, lo cual es ajeno a un recurso extraordinario de nulidad. El juez Soria habló de una falencia técnica de los abogados de Rappi. Indicó que en lugar de desarrollar una crítica razonada de la sentencia del tribunal de La Plata, la firma se limitó a transcribir extensamente y reiterar los mismos planteos que ya había presentado en etapas previas. Esta técnica de transcripción fue insuficiente para revertir los argumentos del tribunal del trabajo platense, dijeron los magistrados, que no se pronunciaron sobre la naturaleza de la relación laboral, sino que rechazaon los recursos de la empresa por falta de fundamentación adecuada. No obstante, quedó firme el fallo anterior que señalaba que la prestación de los servicios de reparto estaba probada y que para el Tribunal Laboral N°2 de La Plata revisten una relación laboral. Finalmente, la Corte descartó cualquier posibilidad de reducir la multa de 16,4 millones de pesos. Avaló el cálculo administrativo basado en el Pacto Federal del Trabajo, el cual ponderó cinco incumplimientos de carácter muy grave sobre un total de 75 trabajadores afectados, y ató los valores a porcentajes del salario mínimo, vital y móvil.
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