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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 14/04/2026 09:54
OPINIÓN | Oscar Melo En la Argentina de la sed, el agua del río Gualeguaychú cada vez más contaminada En la República Argentina las autoridades gubernamentales han tomado la decisión de desproteger las fuentes de agua dulce del territorio, sometiendo a las distintas poblaciones que hacen a la nación a la inseguridad hídrica, tanto para los habitantes presentes como a sus hijos y nietos. Gualeguaychú no escapa a esa realidad. En febrero de 2026 se cumplió exactamente un año que la planta de tratamiento de efluentes secundarios del parque industrial no funciona. La planta en cuestión tiene un caudal de efluentes oscilante entre 150 y 250 m3/h. Tomando el caudal menor, es equivalente a 150.000 litros por hora. En un año el caudal es de 1.314.000.000 litros, o su equivalente en m3 de 1.314.000. Estas dimensiones equivalen a un cubo de 109,53 metros de lado. Así se concibe de manera más o menos concreta la proporción de efluentes sin tratar volcados al río en el último año. La cruda realidad indica que al tratamiento de los efluentes industriales lo estamos haciendo la diversidad biológica, incluido las personas que habitamos en la zona. Dicho de otro modo, el impacto de la falta de tratamiento de efluentes del parque industrial es absorbido en los cuerpos de cada uno de los organismos que nos servimos del río. El tema es histórico ya. En la década del ´80 algunas personas daban cuenta del problema. En esa misma década, hasta se hicieron estudios en el río por medio del Ministerio de Economía de la Nación. La temática también fue expuesta en la red de organizaciones ambientalistas de la provincia de Entre Ríos y la República Oriental del Uruguay. También es oportuno recordar que la misma Asamblea Ambiental de Gualeguaychú fue la gestora de la nueva planta de tratamiento, consiguiendo aportes económicos y hasta estudios por parte del gobierno nacional de 2012 en adelante. Posteriormente, en 2017, el tema llega a la Justicia. La causa se enmarcó en una presunta adulteración y contaminación de aguas, que es contemplada en los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. La causa recayó en el coordinador de fiscales, Lisandro Béhéran, y en la fiscal Carolina Costa. En 2019, autoridades de la provincia y el municipio entregan la nueva planta en funcionamiento y con capacidad técnica adecuada. Es inadmisible que en pocos años posteriores, la planta -a causa de la falta de mantenimiento- no funcione. Hace muy pocos días el juez Federal de Primera Instancia, Hernán Sergio Viri, convocó a una audiencia pública para el 23 de abril a las 10. En ese sentido, diferentes medios de comunicación reflejaron la noticia. En Reporte 2820 por ejemplo: Será en el marco de la causa que investiga la afectación ambiental provocada por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú (PIG). La convocatoria es abierta: cualquier ciudadano podrá asistir, aunque sin derecho a intervención. La audiencia está reservada a las partes involucradas en el proceso judicial, es decir, la Corporación del Desarrollo, los vecinos del barrio Don Pablo y la Fiscalía Federal. La causa se inició luego de que el juez recibiera los resultados de pericias realizadas en el arroyo contiguo al parque y en el río Gualeguaychú durante 2025, que incluyeron toma de muestras. Uno de los peritos llegó a sugerir la clausura del predio. El Día de Gualeguaychú dio cuenta que: Además, el encuentro buscará generar un espacio de debate que contribuya a encontrar alternativas para mejorar la problemática ambiental abordada en el expediente, en línea con lo establecido por la Ley General del Ambiente (N° 25.675) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia. En ese sentido, se remarcó que la participación pública fortalece la legitimidad de las decisiones judiciales. Si bien estoy convencido que a los temas de ambiente corresponde que sean tratados en forma democrática y con la consiguiente participación ciudadana, no estoy de acuerdo con la modalidad elegida por el juez Viri. Si bien se puede ajustar a una reglamentación jurídica, en la práctica se transforma en una audiencia muda, donde gran parte de los que asistiremos, solo escucharemos, sin poder expresar ni una palabra, como testigos del silencio. En cuanto a la causa: ¿No deberíamos preguntarnos, si es por mal funcionamiento de la planta en cuestión o es por el delito de contaminación ambiental? En cuanto a la aplicación de Ley General del Ambiente Nº 25675, al ser una audiencia de participación ciudadana a medias, colisiona contra los artículos 19, 20 y 21. Todos artículos relacionados con la pretendida participación. Al colisionar con estos artículos específicos, también se estaría vulnerando los principios de la política ambiental del art 4º, tal como los de congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional y sustentabilidad. Párrafo aparte para las autoridades de aplicación concurrentes (Secretaría de Ambiente provincial y la Subsecretaría de Ambiente municipal). Ausencia total de controles y aplicación de las normas provinciales. A partir de ello sostengo que deberían ser enjuiciados por mal desempeño. Luego de un año de volcado de efluentes líquidos con deficiente tratamiento, no se conocen resultados de análisis, ni su impacto ambiental en el río. Mucho menos las sanciones aplicadas, si las hubiere. Todas las industrias radicadas en el Parque Industrial utilizan la planta general de efluentes por más que no utilicen materia prima desechable. Todas son solidarias en el funcionamiento, por lo tanto, las sanciones se deberían establecer a todas. Tampoco puedo dejar de mencionar a las autoridades de la Corporación para el Desarrollo (CODEGU) las que desde los años ´80 justificaron la contaminación, lo que se demuestra en la historia resumida en párrafos anteriores. Como dijera la Asamblea: Sin agua no hay vida. Fuente: Análisis
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