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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 13/04/2026 02:52
Esta semana, el Gobierno nacional avanzó en un proceso de flexibilización de las regulaciones que pesan sobre el mercado de cambios, aprovechando un escenario de relativa estabilidad en las cotizaciones financieras del dólar. Sin embargo, el cepo aún mantiene un entramado de restricciones que condicionan el acceso a las divisas y la operatoria con activos financieros. Las limitaciones rigen tanto para el comercio exterior como para el ahorro y la gestión financiera de las empresas. El detalle de las restricciones El funcionamiento del mercado cambiario actual se rige por un conjunto de disposiciones que limitan el acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) y establecen plazos específicos para la cancelación de obligaciones con el exterior. En lo que respecta al pago de importaciones de bienes, las empresas deben ajustarse a cronogramas que se inician a partir del registro aduanero. El acceso al mercado oficial no es inmediato en todos los casos, y la posibilidad de realizar pagos adelantados permanece restringida a condiciones muy específicas, lo que obliga a los importadores a financiar parte de sus operaciones con recursos propios o crédito comercial hasta cumplir con los plazos habilitados. Para el sector de servicios, la regulación distingue según el vínculo entre las partes. Los pagos por servicios devengados para empresas no vinculadas tienen un esquema de acceso, mientras que aquellas operaciones que involucran a empresas vinculadas deben afrontar una espera de 90 días para su cancelación a través del mercado oficial. Esta diferenciación busca administrar el flujo de salida de divisas en conceptos que son considerados sensibles para la balanza de pagos. En el ámbito de las deudas financieras, el tratamiento de la denominada deuda intercompany refleja la persistencia de los controles de capitales. Las obligaciones contraídas con empresas vinculadas con anterioridad a diciembre de 2023 se encuentran restringidas en su acceso al mercado oficial, habiendo sido canalizadas mayoritariamente a través de instrumentos específicos como el Bopreal. Para las deudas nuevas, el esquema actual permite el pago de intereses de manera regular, pero el acceso a divisas para la cancelación de capital está sujeto a condiciones estrictas. Entre estas exigencias se encuentran el cumplimiento de una vida promedio mínima de la deuda y la acreditación del ingreso previo de los fondos al país, asegurando que no existan descalces que presionen sobre las reservas internacionales. El atesoramiento de divisas por parte de personas humanas residentes también se encuentra bajo un régimen de control indirecto. Aunque técnicamente se permite la compra de dólares sin un límite nominal estricto, la normativa exige la firma de una declaración jurada en la que el comprador se compromete a no realizar operaciones con títulos valores bajo las liquidaciones D (dólar MEP) o C (Contado con Liquidación) por un plazo de 90 días hacia atrás y hacia adelante. Esta restricción cruzada inhabilita de hecho a quienes acceden al mercado oficial para operar en los mercados financieros de divisas, obligando a los ahorristas a elegir entre una vía u otra. Para las personas jurídicas, la restricción es total en este apartado: la compra de divisas para atesoramiento por parte de empresas y otras entidades legales se encuentra prohibida. Esta medida fuerza a las corporaciones a mantener sus excedentes de liquidez en moneda local o a buscar alternativas de inversión que no impliquen la compra directa de moneda extranjera para formación de activos externos. En el mercado de capitales, el parking o plazo de permanencia mínima de los activos financieros antes de su liquidación sigue siendo una herramienta de control. Mientras que para las personas humanas se ha avanzado hacia un esquema libre en este aspecto, las personas jurídicas deben cumplir con un parking de un día. Esta diferencia busca limitar la volatilidad y el volumen de operaciones especulativas de gran escala que podrían afectar las cotizaciones del MEP o del CCL. El giro de utilidades y dividendos a accionistas no residentes es otro de los puntos donde se mantienen controles significativos. Actualmente, se encuentran habilitadas para su remisión las utilidades correspondientes a ejercicios cerrados a partir de 2025, aunque con limitaciones adicionales específicas para las entidades bancarias. Por el contrario, las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores permanecen bloqueadas para su giro al exterior, lo que representa una de las restricciones más persistentes para la inversión extranjera directa en el país. Por otro lado, a contramano de los anuncios de flexibilización, el Banco Central (BCRA) endureció el arbitraje del canje. A través de la Comunicación A 8417, la máxima autoridad monetaria estableció que la transferencia de dólares a una cuenta en el exterior requerirá firmar una declaración jurada comprometiéndose a no comprar valores negociables con liquidación en moneda extranjera durante los siguientes 90 días, extendiendo la restricción cruzada a las transferencias al exterior. Según explicaron desde Max Capital, las excepciones incluyen las suscripciones primarias de bonos emitidos por residentes (siempre que se mantengan por al menos 15 días hábiles) y la reinversión de pagos de capital o intereses de bonos del Tesoro o del BCRA dentro de los 15 días hábiles de su cobro. La medida se introdujo luego de que el canje alcanzara 4%, su nivel más alto desde que se implementó la restricción cruzada en septiembre de 2025, limitando en la práctica la posibilidad de arbitrarlo hacia adelante, lo que agregará presión adicional. Como resultado, el canje podría ampliarse aún más por encima del nivel actual de 4%, señalaron los especialistas. A este esquema se suman regulaciones transversales que terminan de configurar el cepo cambiario. La Resolución General 1062/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) mantiene restricciones para operar dólar MEP o CCL a aquellos agentes que posean cauciones tomadoras, limitando el apalancamiento para la compra de moneda extranjera. Por su parte, sigue vigente el Decreto 609/2019, que establece la obligación de liquidar los ingresos de divisas provenientes de exportaciones de bienes y servicios dentro de plazos determinados, asegurando la oferta de dólares en el mercado oficial. Flexibilización de la operatoria financiera y de servicios Las medidas adoptadas esta semana por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores se centraron en reducir las trabas para ciertos sectores específicos y mejorar la fluidez de las operaciones financieras. Entre los cambios más destacados se encuentra la eliminación del límite de USD 50 que existía para los retiros en el exterior. Asimismo, se autorizó el acceso al mercado de cambios para pagar primas, garantías y cancelar contratos de cobertura cambiaria por deudas con el exterior. Además, ya no será necesario pedir autorización previa al BCRA para pagar deudas financieras con empresas vinculadas en dos situaciones: si se ingresan nuevos fondos del exterior bajo ciertas condiciones de plazo y gracia, o si la deuda resulta de una refinanciación con el mismo acreedor y cumple con los requisitos de plazos.
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