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  • Estafa Etchevehere: por qué el juez rechazó una pericia

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 12/04/2026 23:20

    La Justicia rechazó dos planteos presentados por la familia Etchevehere -Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere- en la tramitación de la antiquísima causa por estafa -lleva en trámite doce años- iniciada por Dolores Etchevehere y que apunta a dirimir las responsabilidades en el vaciamiento de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diario, de Paraná. El juez de Garantías Pablo Nicolás Zoff rechazó acceder a realizar una pericia contable sobre los montos exactos de las operaciones de enajenación de bienes inmuebles propiedad de SAER que derivaron en la debacle de El Diario y el ingreso en el concurso preventivo, que tramita en el Juzgado Civil y Comercial N° 9, a cargo de otro magistrado, Ángel Moia. También denegó el pedido de los Etchevehere que peticionaron una ampliación de la testimonial de la síndico Mariana Cerini. «En estado de resolver esta cuestión, en primer lugar y sobre este punto, debo mencionar que me limitaré a dirimir la utilidad y pertinencia de la prueba pericial interesada, ya que no corresponde expedirme sobre las alegaciones efectuadas en relación a cuestiones de fondo que ya fueron planteadas con anterioridad y merecieron un amplio tratamiento al momento de resolverse los recursos interpuestos, encontrándose ya agotada esa vía recursiva, sin perjuicio de que -eventualmente- pueda la defensa insistir con los mismos en otras etapas procesales», observó Zoff. El magistrado señaló que «la medida de prueba que se solicita reviste un grado de complejidad e insume un tiempo considerable, por lo cual amerita un exhaustivo examen de admisibilidad por la posible repercusión sobre la garantía de plazo razonable, en una causa que, como ha destacado la defensa, lleva más de doce años en trámite». «En el presente caso, la existencia del perjuicio, como elemento del tipo penal en el que se ha encuadrado el objeto procesal, se encuentra acreditado en grado de probabilidad por cuanto el auto de procesamiento se encuentra firme respecto de todos los imputados, con excepción del caso del imputado Guevara», señala la resolución del magistrado. Respecto de la pericia contable que pide la defensa, planteó: «La insistencia de la defensa en pretender un número exacto del perjuicio, radica a mi juicio en un equivocado análisis del hecho endilgado: no se los acusa de no haber abonado los bienes inmuebles que habrían sido adquiridos por las sociedades integradas por los imputados, sino que se les atribuye que, luego de haber enajenado honerosamente dichos bienes, el producto de la venta no fue destinado a las deudas urgentes que habrían apremiado a SAER (y motivado la operación), sino que se destinaron al pago de deudas que la sociedad tenía con ellos mismos, priorizandon sus intereses por sobre los de la administrada, lo cual impactó en la capacidad de SAER de hacer frente a sus obligaciones y continuar desarrollando su giro comercial». Zoff sostiene que la síndico Cerini realizó un informe del que «surge la descapitalización que generó la venta de dichos inmuebles para SAER, generando la necesidad de acceder al mercado informal de créditos y su incidencia en el posterior pedido de concurso, lo cual encuentra su respaldo también en las actas de directorios que cita en el mismo; en los balances y libros resguardados en Secretaría, y demás documental obrante en autos, incluso alguna de los cuales fueron presentadas por la propia defensa». Y que «las dificultades económicas que atravesó SAER en los años posteriores resultan evidentes por cuanto llevó a la aplicación del proceso concursal aún en trámite, es decir que tuvo dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones para con sus acreedores, situación que hasta la fecha busca subsanarse, independientemente de que llegara o no al proceso de quiebra». «En tal sentido, debo destacar que el tipo penal de la administración fraudulenta requiere que exista perjuicio para la administrada, lo que no necesariamente (ni mucho menos) implica llevarla a un estado falencial o quiebra», añadió. Sobre ese punto, amplía: «Si se pretende un monto nominal del perjuicio, en relación a lo que habría ocurrido durante el año 2012, aquel no es más que la suma del valor de los bienes inmuebles de los cuales su transferencia se les atribuye y cuyos precios habrían sido afectados a pagar deudas con los propios accionistas en vez de las deudas impositivas, laborales, etc. que motivaron su venta, y que habrían sido más apremiantes para poder continuar con el giro comercial». Y en cuanto a los bienes transferidos en el año 2013 (con pacto de retroventa), «el perjuicio es la diferencia entre el valor de la operación y el revalúo realizado por el Arq. Mario Zufotinsky, tal como se indica en el suceso, lo cual también requiere de una operación matemática mínima». Luego, plantea: «Es decir, que no considero necesario recurrir a un medio probatorio tan complejo y prolongado como es una pericia contable, para determinar la existencia y/o la cuantía del daño que se le habría generado a SAER con la conducta endilgada a los imputados». En su resolución, el juez destaca que «debo destacar que el perjuicio a la sociedad que se les atribuye no se traduce solamente en esos números exactos, sino que la descapitalización que habrían producido dichas operaciones habría llevado a la imposibilidad de hacer frente al pago de las obligaciones, incidiendo fuertemente en la continuidad del giro de la empresa, llevando a despidos, y a la necesidad de recurrir al procedimiento falencial, lo cual repercute incluso- en la imágen y confianza de la sociedad, tanto por parte de sus acreedores como de los consumidores. Todos estos perjuicios son objeto de diversos elementos probatorios ya colectados, y su ponderación excede la tarea de un profesional de las ciencias económicas». Respecto del pedido de ampliación de la testimonial de la contadora Cerini -síndico del concurso de SAER El Diario Zoff opinó que las alegaciones de la defensa de los Etchevehere «hacen más a la valoración de la declaración testimonial ya prestada que a la necesidad de ampliación». Línea de tiempo En mayo de 2025, la Cámara de Casación Penal confirmó el procesamiento de la familia Etchevehere en esa causa iniciada en 2013 por Dolores Etchevehere por el supuesto delito de vaciamiento de la empresa Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diario. Se trata de Leonor María Magdalena Barbero Marcial, y sus tres hijos Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere. La resolución, firmada por los vocales de Casación Gustavo Pimentel, María Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio, revocó, en cambio, el procesamiento dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de un exdirectivo de SAER, Luis Guevara. Casación resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el defensor Tomás Vírgala y en consecuencia revocar el punto II de la resolución en crisis, en cuanto dispone el procesamiento de Luis Alberto Guevara, y en consecuencia confirmar el sobreseimiento oportunamente dispuesto por la jueza de Transición Carola Bacaluzzo por el delito de Administración Fraudulenta en carácter de autor. Además, declaró mal concedido el recurso de casación presentado por los defensores Rubén Pagliotto, Miguel Cullen y Alberto Sampayo por ser éstos de inadmisible tratamiento. Y rechazó los recursos presentados por Leonor Barbero Marcial, que ejerció su propia defensa, y de los tres hermanos Etcheveher y en consecuencia confirmó el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones del 31 de mayo de 2024. El 31 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, conformado por los jueces Gervasio Labriola, María Carolina Castagno y Mauricio Marcelo Mayer, hizo lugar a un recurso de casación presentado por las defenas del exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere; el excandidato a gobernador por La Libertad Avanza, Arturo Sebastián Etchevehere; y el referente en Entre Ríos de la Sociedad Rural, Juan Diego Etchevehere, más la madre de los tres, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, procesados en una causa por estafa que se inició en 2013, tras una denuncia de Dolores Etchevehere. El Tribunal había revocado el sobreseimiento de la familia Etchevehere y dispuso que se remita al fuero federal una investigación que se inició en 2013 a partir de una denuncia de Dolores Etchevehere contra su madre y sus tres hermanos. La causa investiga maniobras de vaciamiento de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diario, pero también maniobras fraudulentas con la toma de créditos a tasa subsidiada en teoría para aplicarlos a labores productivas pero que, al final, ese dinero terminó en los bolsillos de los integrantes de la sociedad. En noviembre de 2023, la jueza de Transición Carola Bacaluzzo había procesado al exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere, a sus hermanos, Arturo Sebastián y Juan Diego, a la madre de los tres, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, al dueño de Red Mutual y exaccionaista de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), Walter Grenón, y a su hermana, Viviana Grenón, y al empresario pizzero Germán Buffa por el delito de vaciamiento empresario. En cambio, la magistrada los sobreseyó en la acusación fiscal de toma de un crédito a tasa subsidiada con fines productivos, pero que sin embargo tuvo otros fines. Las imputaciones En el primer hecho, el requerimiento fiscal atribuyó a Leonor Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, en su carácter de directores de la sociedad Las Margaritas S.A., con la necesaria complicidad de Luis Miguel Etchevehere, en su carácter de socio de dicha firma, haber solicitado préstam os al Banco Itaú por U$S 250.000, los que le fueron otorgados en fechas 29/07/2011 (U$S 200.000) y 12/08/2011 (U$S 50.000), (), a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre ellos para fines personales y distintos del solicitado al banco. Agrega que la devolución de tales créditos por parte de la sociedad al banco fue pactada en dólares americanos, a una tasa del 8% anual, y a cinco años, mientras que -paralelamente- los nombrados devolvían a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar -cheques de pago diferido-, en pesos argentinos y a una tasa fija anual más beneficiosa, por lo que mientras el valor del dólar subía, se encarecían los valores de las cuotas a pagar al Banco Itaú, y las que devolvían los miem bros de la sociedad no alcanzaban a igualar tales valores, al punto tal que la sociedad debió gestionar por ante el Banco de la Nación Argentina otro crédito a tasa subsidiada destinado a pequeños productores por $ 900.000, con el propósito de destinarlo a saldar la última cuota pendiente de los créditos del banco Itaú, conforme fuera decidido mediante acta de Directorio de fecha 01/11/2016, frustrándose dicha operación por cuanto el banco Nación no realizó los desembolsos correspondientes. La segunda imputación fiscal planteó que entre 2011 y 2015, Viviana Grenón, Leonor María Magdalena Barbero M arcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de directores, contemporáneos y sucesivos de la firma Sociedad Anónim a de Entre Ríos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y administraban, perjudicándola, al aprobar en fecha 16/03/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná, sitos en: 1) Urquiza N° 1050, partida N° 10-7242-00; 2) 25 de Junio N° 33, partida N° 10-3658-09; 3) 25 de junio s/n, partida N° 10-16104-05; 4) 25 de junio N° 19, partida N° 10-118565-07; 5) Urquiza N°1036, partida N° 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N° 11, partida N° 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N° 526, partidas N° 106927/8 y 126179/5, ambos de la ciudad de Paraná, a la firma Nexfin S.A., desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones. También la obligaron abusivamente cuando en fecha 20/03/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza Nº1119/23 subsuelo (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paraná; 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoyá; 7) Etchevehere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paraná S.A., desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paraná S.A., los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21/03/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales. De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la dirección y control de W alter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAERy en detrimento de otros acreedores. De esa forma, las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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