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Parana » Informe Digital
Fecha: 11/04/2026 10:49
La nota aclara que resulta una consideración unánime del Consejo Directivo, que al no existir a la fecha un Proyecto de Ley sobre el cual realizar aportes y/u observaciones o críticas, solo podemos brindarle una opinión relativa a los vectores y/o lineamientos presentados públicamente sobre los cuales versaría la reforma en cuestión, con el riesgo de desconocer -enfatizo- cuáles de todos ellos efectivamente están siendo seriamente considerados para formar parte del eventual proyecto y con el propósito de que una vez advertidos de sus principales perjuicios al sistema en general y a los pasivos entrerrianos del sector público, en particular, los mismos finalmente se reconsideren. Al respecto, exponen dichos vectores: -Haber inicial: mantener la determinación del haber inicial tomando como base de cálculo el 82% del bruto de los haberes sujetos a aportes es una medida acertada que se alinea con los principios de no regresividad, proporcionalidad y sustitutividad. De hecho, la mayoría de las cajas no transferidas a la ANSES aplican, para fijar el haber inicial, un porcentaje sobre el sueldo bruto. -Regímenes especiales: conservar la obligación de aportar durante el periodo equivalente a la jubilación ordinaria para quienes acceden a la jubilación en una edad distinta a la del régimen general tiene una incidencia directa en el haber jubilatorio y en la proporcionalidad respecto del haber en actividad. Esto provocará que los futuros beneficiarios de esos regímenes perciban un haber sensiblemente inferior al de los jubilados actuales por los mismos regímenes, debido al efecto del aporte posterior; y, si se aplica a jubilaciones ya otorgadas, implicaría una disminución en la misma proporción que el aporte. Además, en ambos escenarios se afectará el 82% del sueldo bruto de un trabajador en actividad, alterando la proporcionalidad. Si el objetivo es armonizar con el régimen nacional, como se propone al elevar la edad de acceso al régimen general, esos regímenes especiales deberían transitar un camino similar, lo que evitaría la consecuencia antes señalada. La nota también profundiza sobre los vectores de la movilidad, las fuentes de financiación del sistema, las edades para acceder al beneficio jubilatorio y las pensiones por fallecimiento. Asimismo, plantea otros vectores, entre ellos el blanqueo de los conceptos salariales que hoy no integran la fuente de financiamiento de la Caja de Jubilaciones, por ejemplo: contratos de obra realizados por el Estado provincial, entes autárquicos, descentralizados y municipios; normas de ascenso adicionales y/o aclaraciones salariales no remunerativas que se siguen otorgando; bonos; honorarios; distribución de ganancias; horas extras; módulos; viáticos y, en general, cualquier emolumento que por cualquier concepto abonen los Estados provincial y municipales. El aporte sostiene que debe mantenerse la responsabilidad solidaria del Estado provincial y que esta debería ampliarse a los municipios en el pago de las prestaciones de la Caja. Finalmente, advierten que resulta imperioso que se impulse procesalmente -vía audiencia de conciliación y/u otro- el reclamo judicial del Estado Provincial contra la ANSES parta recuperar la deuda histórica y periódica por el financiamiento de la Caja, ya que actualmente los plazos procesales ante la Corte Suprema de Justicia se encuentran suspendidos a pedido del Gobierno Provincial en función de los ´pagos a cuenta´ y/o ´por anticipos de deuda´ que realiza el ANSES, en función del reconocimiento implícito de la deuda reclamada que tales pagos significan.
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