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Paraná » 9digital
Fecha: 10/04/2026 21:05
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, bajo la firma del vocal Jorge Sebastián Gallino, resolvió este viernes no aceptar la competencia para intervenir en un recurso de habeas corpus interpuesto por el interno Eliseo Lucas Rafael Arellano, quien se encuentra alojado en la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Paraná. Arellano cuenta con un extenso historial judicial vinculado al tráfico de estupefacientes. Según surge de los registros oficiales, fue condenado en marzo de 2026 a cuatro años de prisión por comercio de drogas, sentencia que fue unificada con una condena previa de 2019 de siete años por comercialización agravada por la intervención de tres o más personas. Actualmente, cumple una pena única de nueve años de prisión con la declaración de reincidencia. De acuerdo con el cómputo de pena, el condenado ha estado privado de su libertad desde agosto de 2017 y se prevé que el vencimiento de su condena ocurra el próximo 12 de agosto de 2026. Arellano tiene dos condenas. La primera por vender drogas en la ciudad de Villaguay y la segunda por comercializar estupefacientes desde la Unidad Penal N°4 General Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay. Según se probó, Arellano desde el penal cumplía funciones de distribuidor de sustancias ilícitas, las que obtenía a través del clan conformado por Luis Eduardo Tenis, Marcos Benítez y su pareja Liliana Estefanía Ramírez. Luego de hablar entre ellos, -por lo general lo hacía con el primero de los nombrados-, coordinaba con su sobrino Juan Alberto para que este último consiguiera la droga en la ciudad de Concordia, a través de familiares de Tenis. Posteriormente, era este Arellano quien distribuía el estupefaciente y recibía los pagos en los puntos de ventas ubicados en la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos. Todos estos protagonistas fueron condenados El motivo del reclamo Si bien el contenido específico del agravamiento denunciado en el habeas corpus no se detalla en la resolución, el informe de la Secretaría de Ejecución menciona que, en febrero pasado, Arellano había consultado durante una audiencia de juicio abreviado sobre la posibilidad de solicitar nuevas salidas para visitar a su familia en Villaguay. En aquella oportunidad, el juez le indicó que debía canalizar dicho pedido a través de su defensa técnica, sin que se registraran nuevas solicitudes formales hasta la presentación del habeas corpus actual. En su resolución, el juez Gallino fundamentó el rechazo de la competencia basándose en la Ley 23.098 de Habeas Corpus. El magistrado sostuvo que la normativa es clara al atribuir la competencia a los jueces de sección del lugar donde se encuentra la persona privada de libertad. El fallo cita jurisprudencia que establece que el objetivo de esta acción es dar una respuesta inmediata, por lo que el magistrado del lugar de detención es quien está en mejores condiciones de resolver debido a la inmediatez con el interno. En consecuencia, el Tribunal dispuso remitir las actuaciones de forma urgente al Juzgado Federal N° 1 de Paraná, para que sea la justicia de esa jurisdicción la que evalúe y resuelva la situación planteada por Arellano.
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