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Parana » Al Dia ER
Fecha: 10/04/2026 16:18
La Provincia reglamentó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y ahora debe informarse el precio sin impuestos como IVA, Ingresos Brutos o Profesiones Liberales. El gobierno de Entre Ríos reglamentó el régimen de transparencia fiscal al consumidor, que obligará a comercios y prestadores de servicios a mostrar los precios con y sin impuestos cuando los publiquen. La medida busca que los consumidores puedan conocer qué parte del valor que pagan corresponde a la carga tributaria. La disposición fue establecida mediante un decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio, que reglamenta la aplicación de la Ley Provincial Nº 11.232, norma mediante la cual la provincia adhirió al régimen de transparencia fiscal nacional. Según la reglamentación a la que accedió AHORA, los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales que realicen ventas o presten servicios a consumidores finales deberán informar, al momento de publicar precios, dos valores: el importe final que debe pagar el cliente y el valor del producto o servicio sin impuestos, acompañado de la leyenda precios sin impuestos. En términos sencillos, la medida apunta a que los consumidores puedan identificar qué parte del precio corresponde a tributos. Por ejemplo, si un producto o servicio cuesta $10.000, también deberá mostrarse el valor estimado sin impuestos, lo que permitirá visualizar cuánto inciden gravámenes como el IVA o el impuesto provincial a los Ingresos Brutos o el de Profesiones Liberales dentro del precio final. La obligación alcanza tanto a comercios como a profesionales que publiquen o exhiban los precios de sus servicios por ejemplo mediante cartelería, listas de precios, páginas web o plataformas digitales ya que la norma incluye a los contribuyentes del régimen de Ingresos Brutos y Profesiones Liberales. En la práctica, esto significa que también alcanza a muchos profesionales como médicos, abogados, contadores, arquitectos, entre otros, si publican o exhiben precios de sus servicios. El decreto aclara, no obstante, que esta obligación solo se aplica a la publicación de precios y no implica cambios en la forma de emitir facturas o tickets, que continuarán rigiéndose por la normativa nacional vigente. También se establece que el cálculo del precio sin impuestos tendrá carácter meramente informativo, por lo que no será utilizado como base para la determinación ni la fiscalización de tributos. Por otra parte, la reglamentación introduce un cambio en la comunicación de servicios públicos. A partir de ahora, la publicidad de prestaciones estatales de libre acceso no podrá utilizar la palabra gratuito. En su lugar, deberá aclararse que se trata de servicios o actividades solventados con los tributos de los contribuyentes. Finalmente, el decreto establece que la autoridad de aplicación del régimen será la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), organismo encargado de su implementación en la provincia.
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