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Gualeguaychu » El Dia
Fecha: 10/04/2026 13:16
Un fallo reciente confirmó la validez de la Resolución 0351/2025 de la Secretaría de Trabajo provincial, que había calificado como ilegítima la protesta gremial que trabajadores de Obras Públicas realizaron contra el Ejecutivo a mediados de 2025. El Juzgado del Trabajo N°3 de Gualeguaychú resolvió el 1 de abril de 2026 rechazar la acción de amparo sindical promovida por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos Secretaria de Trabajo y Seguridad Social-, en relación con la declaración de ilegalidad de la medida de fuerza realizada en agosto de 2025, cuando trabajadores de la Dirección de Obras Públicas realizaron una medida de fuerza calificada como ilegítima. El fallo confirmó la validez de la Resolución Nº 0351/25 de la Secretaría de Trabajo provincial, que había declarado ilegítima la protesta gremial por incumplimiento de los requisitos legales vinculados a la garantía de prestaciones indispensables. Las más leídas En este contexto, ATE había promovido un amparo sindical para solicitar la nulidad de dicha resolución por considerarla antisindical e inconstitucional bajo los argumentos de que la provincia no tiene facultades para calificar una huelga de trabajadores estatales y que "Obras Públicas" no es un servicio esencial según la ley vigente. Por esto mismo, la reciente resolución dispuso el rechazo íntegro de la demanda, con imposición de costas por su orden, debido a la ausencia de controversia directa derivada de la falta de respuesta de la parte demandada. El juez Agustín Dellazuana consideró que la organización sindical no cumplió con las exigencias establecidas en la Ley 25.877 para la adopción de medidas de acción directa en sectores que pueden afectar prestaciones esenciales. Entre los incumplimientos, identificó la ausencia de preaviso, la falta de información sobre la duración de la protesta y la inexistencia de un esquema que garantizara niveles mínimos de funcionamiento. El análisis judicial destacó que áreas involucradas, como las relacionadas con el servicio de agua potable y saneamiento, poseen carácter esencial por su impacto directo en la salud, la seguridad y la vida de la población, lo que exige resguardar su continuidad aun en contextos de conflicto laboral. Asimismo, el fallo ratificó la declaración de ilegalidad de la medida de fuerza, por la actitud adoptada por ATE frente a la postura pro activa del municipio en orden a resolver las cuestiones planteadas por la asociación sindical, la que evidenció una postura cerrada y proclive a tomar medidas de acción directa sin interesar las respuestas concretas brindadas por la Municipalidad de Gualeguaychú. En ese sentido, el magistrado concluyó que la medida adoptada resultó contraria a derecho, ya que el ejercicio de la huelga, si bien reconocido constitucionalmente, admite restricciones cuando se comprometen prestaciones básicas. A partir de esta interpretación, descartó que la resolución administrativa implicara una afectación a la libertad sindical. Asimismo, la sentencia abordó la falta de contestación de la demanda por parte del Estado provincial, lo que generó una presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por el sindicato. No obstante, el juzgado evaluó el encuadre legal de la medida y concluyó que no se configuró vulneración de derechos protegidos. Por esto mismo, el Juzgado del Trabajo dispuso el rechazo íntegro de la acción de amparo sindical promovida por la Asociación de Trabajadores del Estado contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y estableció que las costas se impongan por su orden, lo que implica que cada parte debe afrontar sus propios gastos y honorarios sin trasladar esa carga a la contraparte. El conflicto tuvo origen en reclamos vinculados a condiciones laborales en el ámbito municipal, entre ellos la entrega de ropa de trabajo y Elementos de Protección Personal (EPP) en el área de Obras Públicas. Tras diversas gestiones sin acuerdo, el gremio dispuso el 22 de agosto de 2025 una retención de tareas con asambleas en los lugares de trabajo, con carácter indeterminado. La medida comenzó el mismo día de su notificación, sin instancia previa de aviso formal ni previsión de continuidad operativa en sectores sensibles. Con posterioridad, se desarrolló un proceso de conciliación obligatoria que no logró revertir la situación. Luego de la finalización de esta instancia, el sindicato retomó las acciones directas, lo que motivó la intervención de la autoridad laboral provincial. En ese marco, la Secretaría de Trabajo declaró la ilegalidad de la protesta por incumplimiento de los estándares exigidos para garantizar prestaciones indispensables, decisión que fue ratificada por la Justicia en la sentencia conocida.
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