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» Clarin
Fecha: 08/04/2026 20:32
Con la reforma de la Ley de Glaciares que la Cámara de Diputados se apresta a aprobar, se produce una redefinición de las áreas protegidas y las zonas habilitadas para la explotación minera otorgando más poder a las provincias. En rigor, con la modificación de la ley 26.639, aprobada en 2010 para proteger a los glaciares y a los periglaciares, los gobernadores tendrán la facultad para determinar si las zonas destinadas a la explotación minera aportan al recurso hídrico. La nueva ley incorpora el principio precautorio y hace una redefinición de los glaciares y periglaciares, que con la antigua normativa eran consideradas como reservas estratégicas. Mientras que la modificación limita el alcance a aquellos glaciares que cumplen una función hídrica efectiva y a zonas con suelos congelados que funcionen como reguladores hídricos comprobables. A partir de esta modificación se autoriza a las provincias a realizar actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas periglaciares que no sean proveedoras de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. En tanto, se mantienen prohibidas, en las áreas identificadas, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias u obras industriales, la dispersión de contaminantes, y la construcción de obras, salvo para investigación científica o prevención de riesgos. Además se fija que las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglacial estarán sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se aclara que las provincias serán las encargadas de determinar las actividades que impliquen una "alteración relevante" y prohibidas. La normativa modifica el Inventario Nacional de Glaciares, que identifica y registra todos los glaciares y geoformas periglaciares. La tarea está a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). El organismo tendrá que actualizar el inventario al menos cada cinco años, incluyendo datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación. La cuestión es que el informe se elaborará con información que aporten las provincias. La ley aprobada por el Congreso también podría abrir cuestionamientos judiciales porque si bien el artículo 124 de la Constitución Nacional concede que el dominio sobre los recursos naturales corresponde a las provincias, el 41 fija que la Nación debe dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. Esta reforma fue reclamada por los gobernadores de las provincias con mayor interés en el desarrollo minero. Según fundamentaron, la normativa aprobada hace más de 15 años tenía bloqueadas inversiones en regiones del norte y Cuyo, en el marco del régimen de incentivo a grandes inversiones (RIGI). Sobre la firma Newsletter Clarín
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