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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 08/04/2026 02:39
Una mujer se convirtió en protagonista de un fallo judicial en Mar del Plata tras comprar un auto usado por internet y descubrir que el vehículo presentaba defectos graves y ocultos. La sentencia, a la que accedió Infobae, ordenó al vendedor indemnizarla con 4.800.000 pesos más intereses y costas, por los daños sufridos a raíz de la maniobra. Según la causa tramitada en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 12 de aquella ciudad, la compradora buscaba una solución de movilidad para su familia. Encontró una oferta de un Renault Clio modelo 2003 a través de una publicación. El primer contacto fue con el padre del vendedor, aunque el titular y responsable final de la operación resultó ser su hijo, titular del dominio automotor. La operación se formalizó tras intercambiar mensajes y realizar una inspección visual del vehículo. La mujer, acompañada por su esposo y una tía, se trasladó hasta el domicilio del vendedor. Durante la visita, el auto fue presentado como una unidad en buen estado, con el motor supuestamente renovado y varias reparaciones hechas. La revisión ocular no arrojó señales de irregularidades más allá del desgaste esperable en un vehículo de esa antigüedad. La transferencia se concretó y, una semana más tarde, la usuaria detectó una filtración de aceite. El desperfecto, según el informe técnico, derivaba de un repuesto mal instalado en una reparación anterior. El problema se agravó cuando el auto comenzó a detenerse en marcha, lo que motivó una nueva revisión profesional. La pericia mecánica reveló un cuadro más complejo. Un cable manipulado en el tablero impedía que se encendieran las luces de advertencia, simulando un estado de funcionamiento óptimo. La ubicación y el tipo de manipulación solo podían detectarse tras desarmar varias piezas del motor, lo que hizo imposible para la compradora advertir el problema en el momento de la compra. Al reclamar respuestas al vendedor, este derivó la responsabilidad en el mecánico que había trabajado sobre el vehículo antes de la venta. No obstante, el profesional negó cualquier falla al entregar el automóvil y aclaró que las condiciones eran correctas. Más adelante, el vendedor reconoció haber cambiado la bomba de nafta por su cuenta poco antes de cerrar la operación. La damnificada intentó resolver la situación sin recurrir a la Justicia. Envió mensajes, realizó llamados y remitió una carta documento que fue recibida en el domicilio del vendedor. También participó sin éxito en una instancia de mediación obligatoria. Frustradas todas las vías extrajudiciales, inició la demanda por daños y perjuicios. En el expediente, la accionante argumentó que los vicios ocultos impedían el uso normal del auto y relató que la compra respondió a la necesidad de transporte familiar, no a la de tener un rodado inmovilizado en un taller. Los defectos surgieron únicamente tras una inspección profesional, ya que el examen preliminar no permitió detectarlos. La sentencia analizó la normativa vigente del Código Civil y Comercial, que obliga al vendedor a garantizar el saneamiento y responder por vicios ocultos en bienes transmitidos a título oneroso. El juez explicó que, si bien el demandado no contestó la demanda, ese silencio no exonera al tribunal de valorar las pruebas aportadas. El fallo descartó la acumulación de acciones redhibitorias (anulación de la compra) y se concentró en la reparación de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de entregar la cosa en condiciones aptas para su destino. Citando doctrina y jurisprudencia, el magistrado remarcó que los vicios ocultos son aquellos que impiden el uso normal del bien y que, de haber sido conocidos, habrían desalentado la operación o reducido el valor pagado. La pericia de ingeniería mecánica fue determinante: el motor presentaba daños internos severos, como rayaduras en los cojinetes y cilindros, piezas deformadas y deficiencia de lubricación, lo que demandaba un reemplazo completo del motor. El profesional sostuvo que el costo de la reparación superaba el valor de la rectificación. El tribunal también tuvo en cuenta la situación personal de la compradora, quien afrontaba gastos adicionales por la imposibilidad de utilizar el automóvil. Los rubros indemnizatorios incluyeron tanto los costos de reparación del rodado como los gastos de traslado durante el período en que el vehículo se mantuvo fuera de servicio. El juez fijó la indemnización por daño emergente en 2.800.000 pesos, cifra que contempló el precio estimado para la reposición del motor y la mano de obra, más un valor razonable por traslados alternativos mientras el auto estuvo inutilizado. Además, reconoció un daño moral de 2.000.000 pesos, en función del esfuerzo económico que representó la compra para la familia y el perjuicio anímico causado por la frustración y las dificultades enfrentadas. La sentencia especificó que los intereses sobre la suma de condena deberán calcularse al 6% anual desde la fecha de la intimación extrajudicial hasta la sentencia, y luego a la tasa activa de descubierto bancario vigente hasta el pago efectivo, para evitar la desvalorización del monto reconocido. El fallo ordenó el pago de la indemnización en el plazo de diez días desde que quede firme, con expresa imposición de intereses y costas. También dejó constancia de la documentación digitalizada y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior. La resolución judicial subrayó la importancia de la prueba técnica y la responsabilidad del vendedor en la transmisión de bienes usados. El caso puso de relieve las dificultades que enfrentan los compradores particulares para detectar manipulaciones sofisticadas en vehículos usados y la protección que ofrece la legislación vigente.
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