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» La Nacion
Fecha: 07/04/2026 16:56
La Justicia frenó nuevamente en forma preventiva la demolición del Luna Park El Gobierno de la Ciudad impulsa la construcción de un nuevo edificio más grande pese a que la normativa lo prohíbe; la Cámara priorizó la protección del patrimonio histórico - 5 minutos de lectura' En una decisión que refuerza la importancia de la protección del patrimonio urbano, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal ordenó el pasado 31 de marzo, como medida precautelar, la suspensión inmediata de las obras de demolición del Luna Park. La resolución, firmada por los camaristas Hugo Ricardo Zuleta y Gabriela Seijas, pone el foco en la necesidad de prevenir daños irreversibles sobre uno de los edificios protegidos más emblemáticos de la ciudad. En los considerandos, los magistrados destacaron que en el particular ámbito de las demandas vinculadas a la protección urbanística y del patrimonio edilicio, deben prevalecer con especial vigor el principio de prevención del daño y el principio de precaución, y subrayaron que la demolición constituye, por su propia naturaleza, un acto material de efectos irreversibles. La Cámara enfatizó que, una vez consumada la demolición, ninguna resolución judicial ulterior podría restituir las cosas a su estado anterior ni reparar adecuadamente el daño causado, y señaló que esa irreversibilidad es precisamente la que justifica una intervención judicial inmediata y urgente, aun cuando lo relativo a la medida cautelar se encuentre pendiente de resolución. Asimismo, los camaristas afirmaron que la tutela judicial efectiva exige que el tribunal adopte las medidas necesarias para preservar el objeto del proceso y evitar que la decisión que en definitiva se adopte devenga abstracta o ilusoria. De lo contrario, sostuvieron, el pronunciamiento judicial llegaría tarde, cuando el daño ya fuera irreversible y el proceso hubiera perdido toda utilidad práctica. La decisión se produjo tras las apelaciones presentadas por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y tres organizaciones de la sociedad civil Basta de Demoler, Fundación Ciudad y Observatorio del Derecho a la Ciudad, con el patrocinio de los abogados Jonatan Baldiviezo y Pacífico Rodríguez Villar, contra el fallo de la jueza Natalia Tanno, cercana al gobierno de la Ciudad, que había autorizado la demolición del histórico estadio y la construcción de un nuevo edificio en su lugar. La jueza Tanno había dictado una medida precautelar que luego, sorpresivamente, revirtió, habilitando avanzar con la demolición del Palacio de los Deportes. Todo comenzó cuando el propietario del Luna Park, el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una compulsa cuya consigna era respetar la normativa patrimonial vigente, seleccionó una propuesta que prevé el pago de un canon superior a cambio de demoler el estadio existente y construir uno aproximadamente un 30% más grande y por lo tanto con mayor capacidad, a pesar de la prohibición establecida en las normativas existentes. El proyecto, aprobado por el gobierno porteño mediante la Disposición 1283/DGIUR/25, contempla el derribo de la cubierta y de la totalidad del interior, así como modificaciones sustanciales en las fachadas, todos ellos elementos protegidos, para dar lugar a una estructura de mayor volumen. En los recursos de apelación ante la Cámara los demandantes calificaron de arbitraria la sentencia de la jueza Tanno que habilitó la demolición del Luna Park, porque la magistrada omitió aplicar al análisis de la abundante documentación del expediente la normativa del Código Urbanístico que expresamente protege al edificio, y las restricciones que impone a cualquier intervención sobre él; asimismo, tampoco consideró los informes técnicos de los arquitectos especialistas en patrimonio urbano Marcelo Magadán y Francisco Girelli, incorporados en la causa A pesar de que en su resolución la jueza Tanno detalló la normativa que prohíbe taxativamente incrementar el volumen del Luna Park, cambiar su cubierta, alterar su fachada y demoler su interior, aprobó las obras de demolición y el reemplazo de dichos elementos protegidos, y el aumento del volumen del inmueble, tomando como válidas casi de manera textual los fundamentos de la disposición del gobierno porteño cuestionada, y amparándose en el principio según el cual se presume que toda actividad de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico. En efecto, en la documentación incorporada en el expediente judicial el Arzobispado reconoce que el volumen del nuevo inmueble crecerá 30%, y que serán demolidos 11.612 metros del edificio histórico, quedando en pie solo 1331 metros del actual. Los planos aprobados por el Gobierno de la ciudad también muestran que la edificación será más alta, ya que el nuevo techo, de mayor dimensión que el actual, en vez de mantenerse retirado hacia el centro de la construcción apoyará sobre la línea de la fachada Los demandantes sostienen en su presentación que es totalmente posible incorporar las actualizaciones tecnológicas sin demoler el Luna Park, preservando su valor patrimonial, todo en acuerdo con el marco normativo vigente. Como ejemplo mencionan los casos del Teatro Colón y el Sydney Opera House, dos edificios protegidos, cuyas obras de actualización fueron completadas respetando los elementos históricos de los inmuebles. Para los especialistas en patrimonio urbano Marcelo Magadán y Francisco Girelli, la resolución de la Cámara constituye una señal relevante: algunos magistrados se preocupan por el patrimonio urbanístico, que expresa la memoria cultural y social de los argentinos. Al mismo tiempo, advierten que, de avanzar el proyecto oficial, el Luna Park podría convertirse en el primer Monumento Histórico Nacional demolido desde el retorno de la democracia en 1983.
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