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Concepcion del Uruguay » La Pirámide
Fecha: 07/04/2026 13:27
Los médicos y bioquímicos jubilados que sigan en actividad deberán volver a realizar aportes a la Caja Previsional El Directorio del Sistema de Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos oficializó a través del Boletín Oficial Nº28.308 la reactivación de la Resolución Nº 183/23, una medida que genera un cambio histórico en el régimen previsional de la provincia. A través de la reciente Resolución General Nº 80/26, se determinó que todos aquellos beneficiarios de jubilación que decidan continuar ejerciendo la profesión deberán retomar el pago de aportes previsionales, una obligación que hasta ahora había sido tratada como una excepción. La normativa busca regularizar lo establecido en la Ley Provincial Nº 8.554, que rige el Sistema de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos. Según los fundamentos del Directorio, el objetivo es garantizar la sustentabilidad del sistema y la equidad entre colegas. En los considerandos se destaca que la medida propende a evitar que quienes continúan ejerciendo su profesión con matrícula activa, luego de haber accedido al beneficio jubilatorio, lo hagan sin efectuar los aportes correspondientes, evitando así lo que definen como una posición de privilegio competitivo respecto de los afiliados que no perciben el beneficio jubilatorio. Un aporte basado en la solidaridad El argumento central del organismo es el principio de solidaridad intergeneracional. La resolución sostiene que los aportes ingresados por los beneficiarios de jubilación ordinaria o progresiva, en actividad profesional, serán destinados a la adecuación y mejoramiento de los haberes de beneficios de todos los jubilados. Además, el Directorio enfatiza que no se pueden establecer distinciones arbitrarias entre los aportantes: No podemos crear dos categorías de Jubilados de esta Caja Previsional, aquellos que ya se jubilaron o se jubilen antes del 1 de enero de 2024 y aquellos que se jubilarán después, ya que esto implicaría un trato desigual hacia los actuales aportantes activos que sostienen el sistema. Los detalles del cobro En términos económicos, la Resolución establece que el aporte a ingresar mensualmente será de nueve módulos previsionales, correspondiéndose con el 50% del mínimo exigido para los activos. Para el caso de jubilaciones proporcionales (con menos de 30 años de aportes), la obligación será del 10% de la liquidación de haberes, siempre que este monto no supere los nueve módulos vigentes. El mecanismo de cobro será automático, ya que la resolución dispone que el monto será percibido de su liquidación de haberes mensuales. Plazo para la baja de matrícula La entrada en vigencia del cobro se fijó para el 1 de julio de este año, otorgando a los profesionales un plazo prudencial a fin de que los afiliados alcanzados puedan adoptar oportunamente la decisión que estimen más favorable respecto de su continuidad en el ejercicio profesional. Desde la institución recordaron que la ley permite el ejercicio profesional post-jubilación, a diferencia de otras cajas, pero que esto no exime del deber de contribuir: La obligación se extinguirá una vez que sea formalmente comunicada a la Institución la cancelación de su matrícula profesional, concluye el texto normativo. (APFDigital)
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