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  • La dura respuesta de los fiscales al sobreseimiento de la viuda de Pablo Escobar, su hijo y de Chicho Serna

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 07/04/2026 10:55

    Los fiscales federales Franco Picardi, Diego Iglesias y Diego Velasco, a cargo de la Fiscalía Federal N°5 de la Capital Federal, la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) apelaron la resolución del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, que anuló una causa por lavado de activos del narcotráfico y sobreseyó a María Isabel Santos Caballero, viuda de Pablo Escobar Gaviria, su hijo, Juan Sebastián Marroquín Santos, y al exfutbolista Mauricio Chicho Serna. La Unidad de Información Financiera (UIF) también se opuso al fallo del 26 de marzo pasado, en el que Martínez de Giorgi dispuso el sobreseimiento, además, del abogado y empresario Mateo Corvo Dolcet, su esposa María de los Ángeles Verta, la contadora María Gabriela Sánchez y los empresarios Antonio Pedro Ruíz y Esteban Adrián del Río. Los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron arbitraria y sesgada a la resolución y sostuvieron que se aparta de las reglas de valoración de la prueba, exigiendo un estándar incompatible con la etapa procesal. En su resolución, el juez había considerado nulas diversas pruebas, entre ellas la declaración de José Bayron Piedrahita Ceballos, un narco, condenado en Estados Unidos y Colombia, considerado el número tres del cártel de Cali. Esta es una aplicación extensiva y arbitraria de la nulidad, expresaron los fiscales. La investigación del MPF sostiene que los imputados habrían facilitado la introducción al sistema financiero argentino de más de tres millones de dólares y alrededor de 1,7 millones de pesos de origen ilícito, vinculados a actividades narcocriminales de Piedrahita Ceballos. El mecanismo incluía la participación de sociedades, inversiones inmobiliarias y transferencias de fondos para otorgar apariencia lícita a bienes provenientes del tráfico de estupefacientes. El abogado y empresario Corvo Dolcet fue señalado como testaferro de Piedrahita Ceballos, administrando fondos en proyectos inmobiliarios en el partido de Pilar. María Isabel Santos Caballero y Juan Sebastián Marroquín Santos, viuda e hijo del fallecido líder del cartel de Medellín, fueron acusados de presentar a Piedrahita Ceballos con Corvo Dolcet y recibir a cambio una suma equivalente al 4,5% del total invertido. Serna Valencia habría transferido derechos sobre tres inmuebles a un precio ficticio, mientras otros empresarios y contadores participaron en la operatoria. Los fiscales Picardi, Iglesias y Velasco señalaron que la decisión judicial descartó pruebas reunidas durante años de investigación y aplicó un criterio de corroboración que no corresponde a la etapa de instrucción. Según el documento al que tuvo acceso Infobae, los funcionarios judiciales indicaron que el juez efectuó una argumentación sesgada, parcial y forzada para desvincular a los imputados de este proceso, sin valorar acabadamente la prueba incorporada, soslayando las contundentes conclusiones de la fiscalía. No estamos ante una simple discrepancia valorativa, sino frente a un pronunciamiento que se aparta de las reglas de la sana crítica, las probanzas de la causa, desarticula el método probatorio propio del delito de lavado de activos y aplica un estándar de corroboración incompatible con la etapa instructora, destacaron. Para los fiscales, el extenso lapso transcurrido al día de hoy desde que se tomara intervención en las actuaciones, las distintas decisiones que se han adoptado en relación con la prueba producida en esta nueva etapa de instrucción que ha habilitado luego de que fueran formulados los requerimientos de elevación a juicio e, incluso, otras decisiones que han sido dispuestas respecto de algunos de los bienes cautelados, preanunciaban el escenario que el juzgador venía construyendo para arribar a la resolución recurrida. Destacaron que la forma en que se utilizaron estructuras societarias y contables fue interpretada erróneamente como indicio de licitud, cuando en realidad, según la fiscalía, es habitual que maniobras de lavado de dinero se valgan de vehículos jurídicos regulares y documentación formal para encubrir el origen ilegal de los fondos. La fiscalía advirtió que la anulación de la declaración de Piedrahita Ceballos y el acuerdo de colaboración dejó al colombiano impune de momento solo en nuestro país. La causa se inició tras una nota de la DEA estadounidense, que alertó sobre investigaciones en Colombia y vínculos de Piedrahita Ceballos con personas físicas y jurídicas en Argentina. El expediente fue elevado a juicio en 2020, pero tras cuestionamientos de competencia y la radicación definitiva en los tribunales federales de Comodoro Py, el juez Martínez de Giorgi resolvió el sobreseimiento de los acusados. La fiscalía solicitó que se revoque el sobreseimiento y se continúe con la investigación, argumentando que existen pruebas suficientes para sostener la acusación y avanzar hacia el juicio oral. Recurso de la UIF Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF) también presentó un recurso de apelación contra el fallo que sobreseyó a los acusados, y que además bloqueó el juicio oral a Piedrahita Ceballos. El escrito, firmado por la abogada Marianela Teich y al que accedió Infobae, sostiene que la resolución judicial cierra de forma prematura la puerta al debate oral y sienta un peligroso precedente de impunidad para casos de criminalidad financiera compleja. El recurso discute con dureza el argumento del juez Martínez de Giorgi, que había considerado ambiguas las pruebas iniciales provenientes de la DEA (agencia antidrogas de Estados Unidos) y calificó el trabajo de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y la propia UIF como simples trabajos burocráticos. No resulta cierto que la acusación se apoye exclusivamente en la inteligencia de la AFI o la UIF. La resolución omite que la notitia criminis provino de canales internacionales (DEA) y que las intervenciones telefónicas fueron ordenadas con las formalidades del art. 236 del Código Procesal. El escrito enfatiza que, en casos de lavado transnacional, los vínculos societarios, los flujos financieros y los activos detectados son claves, y su análisis no requiere necesariamente tareas de campo físicas. Para la UIF, descalificar la prueba por la fragilidad o ambigüedad percibidas por el juez implica prejuzgar y anticipar una discusión que corresponde al juicio oral. La labor del Ministerio Público Fiscal y de esta querella no constituyó una excursión de pesca, sino el ejercicio legítimo y coordinado de las facultades de investigación criminal, sostiene la UIF. El fallo del juez federal también había restado valor al testimonio de Piedrahita Ceballos, por su estatus de imputado arrepentido. La UIF, en ese sentido, subraya que la valoración del aporte de un colaborador bajo la Ley 27.304 debe hacerse sobre su verosimilitud y utilidad, cuestión propia del juicio oral. En palabras del recurso: Despreciar la prueba bajo el argumento de que el colaborador podría arrepentirse en el futuro es una conjetura que carece de asidero jurídico para invalidar un acto procesal realizado. En el recurso se advierte que, al bloquear el pase de la causa a la etapa de debate oral y público, la resolución consagra una impunidad de hecho basada en un excesivo rigor formalista. Y remata: El magistrado confunde la invalidez de un acto procesal (la indagatoria) con la extinción del derecho de esta querella a someter su acusación a un debate público. El recurso finaliza con una protesta formal y la reserva de ir ante la Cámara Federal de Casación Penal y eventualmente a la Corte Suprema para que se reviertan los sobreseimientos, se habilite el juicio oral y se convalide la investigación, exigiendo que la causa siga viva y llegue a debate.

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