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Concordia » Diario el Sol
Fecha: 07/04/2026 09:46
En el marco de la Reforma Laboral, la Justicia volvió a activar un artículo muy polémico vinculado al "cálculo de las indemnizaciones en juicios laborales". La decisión reintroduce un mecanismo que fija límites a los intereses, con el objetivo de ordenar los montos que deben afrontar las empresas. El fallo fue firmado por el juez Raúl Horacio Ojeda tras revisar la medida cautelar que había suspendido más de 80 artítuclas de la Ley de Modernización Laboral (27.802). De esta manera, habilitó nuevamente este esquema, que fija límites a la actualización de los créditos laborales. Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva, explicó el juez en el reciente fallo. Por qué el juez se arrepintió con este artículo En ese marco, el magistrado del Juzgado Nacional del Trabajo N°63 repuso el artículo 55, que fija que los intereses de indemnizaciones se calcularán tomando como base la tasa pasiva del Banco Central, con un tope máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más de un 3% anual. Según la reforma laboral, esta combinación (CER + 3%) funciona como el límite máximo legal en los procesos laborales y busca evitar la capitalización excesiva de intereses, que ocurría anteriormente con otros mecanismos.
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