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  • La Justicia repuso el nuevo cálculo de las indemnizaciones laborales

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 07/04/2026 03:14

    Tras varios fallos adversos, el juez Raúl Ojeda, del Juzgado del Trabajo N° 63, restituyó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. Este artículo establece que los intereses de las indemnizaciones se calcularán utilizando la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como referencia, con un límite máximo igual al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el 3% anual. En su dictamen judicial, el magistrado mencionó: Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar la medida cautelar y diferir el análisis de fondo para la sentencia definitiva. Hasta la fecha, se habían registrado más de seis fallos desfavorables sobre este tema desde la promulgación de la nueva ley en el Boletín Oficial. Esta modificación en el régimen laboral establece un límite legal para los cálculos de créditos laborales en juicios en curso, con la intención de evitar una capitalización excesiva de intereses que incrementaba el monto a pagar por los empleadores de manera periódica. La medida pretende brindar mayor certeza a las empresas en relación con los costos finales de los litigios laborales y, al mismo tiempo, saldar las deudas acumuladas. Esto responde a las quejas del sector privado sobre las tasas de interés judicial vigentes que generaban cargas financieras consideradas impagables. El juez Ojeda, quien recientemente había suspendido 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral, basó su decisión en un informe de la Red Académica de Jueces del Trabajo de la República Argentina, que consideró que su medida previa perjudicaba a los trabajadores. Se argumentó que en algunas provincias existen sistemas de actualización de deudas con un impacto menor que el establecido en la nueva normativa.

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