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  • Me decían que era normal: ignoraron sus dolores tras una cesárea, tuvieron que operarla y ahora ordenaron indemnizarla

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 07/04/2026 01:10

    Un juzgado bonaerense resolvió condenar a una municipalidad a pagar una indemnización de $9.005.000 a una mujer que sufrió complicaciones graves de salud después de una cesárea realizada en un hospital municipal. La resolución se fundamenta en la deficiente atención recibida en el establecimiento de salud. Según la sentencia a la que accedió Infobae, la demandante tenía 30 años al momento de los hechos y era madre de una niña nacida por cesárea en 1993. En 2006, cursaba su segundo embarazo y estuvo bajo seguimiento de profesionales de un centro sanitario municipal. Durante el control prenatal, la paciente fue derivada al hospital para programar la fecha de la cesárea, que se fijó para el 8 de junio de 2006. Allí nació su hijo y permaneció internada varios días. La mujer relató que, tras la operación, empezó a experimentar dolores abdominales, cefaleas intensas y vómitos persistentes. Aunque informó esos síntomas al personal médico, el alta se otorgó el 12 de junio. Durante el proceso judicial, la mujer afirmó que, tras la cesárea, informó reiteradamente al personal médico del hospital sobre los fuertes dolores abdominales, cefaleas y vómitos que padecía, pero su cuadro fue minimizado y le aseguraron que esos síntomas eran normales después de la intervención. Según consta en la sentencia, la paciente insistió en varias oportunidades por la persistencia de los dolores, pero sólo recibió respuestas que le restaban importancia a su malestar, lo que demoró la detección de la infección grave que luego obligó a su urgente reingreso y a una nueva cirugía para salvar su vida. La resolución, dicatada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Lomas de Zamora, detalla que la paciente regresó al hospital en sucesivas ocasiones por la persistencia e incremento de los síntomas. El 16 de junio, la atención médica incluyó un diagnóstico de infección urinaria, por lo que se le indicaron antibióticos y analgésicos. Ese mismo día, su estado empeoró y fue trasladada de urgencia a un hospital provincial, donde se le diagnosticó una peritonitis avanzada que requirió una nueva cirugía y una internación prolongada. La mujer permaneció varios días en terapia intensiva y, tras ser trasladada a sala común, recibió el alta después de más de dos semanas. En su demanda, señaló que la mala praxis y la demora en el diagnóstico oportuno agravaron su cuadro, lo que derivó en secuelas físicas y psicológicas. Solicitó resarcimiento por daño corporal, daño estético, daño moral, daño psicológico, daño emergente y lucro cesante. El fallo analizó en profundidad la prueba médica y la documentación aportada. Según el peritaje realizado, la paciente no presentaba síntomas de alarma al momento del alta inicial, pero sí existió un error en la valoración de los síntomas durante la consulta posterior, cuando la infección ya se encontraba avanzada. El informe pericial concluyó que la falta de un diagnóstico temprano contribuyó al agravamiento del cuadro clínico. La resolución judicial indicó que el diagnóstico inadecuado y la omisión de medidas oportunas constituyeron una prestación deficiente del servicio de salud por parte del hospital municipal. A partir de ese análisis, la jueza consideró acreditada la responsabilidad extracontractual de la municipalidad por la prestación irregular del servicio de atención sanitaria. En cuanto a las profesionales demandadas, el juzgado rechazó la pretensión contra ellas al no encontrar probado un obrar negligente individual que pudiera ser imputado de manera personal. El fallo aclara que la actuación de la médica residente se limitó a tareas bajo supervisión y que las decisiones principales fueron adoptadas por personal jerárquico, quien no fue demandado en la causa. También se descartó la responsabilidad de la provincia, citada como tercero, dado que el hospital donde ocurrieron los hechos depende de la órbita municipal y la provincia no tenía injerencia funcional ni administrativa sobre el caso. Sobre la indemnización, la sentencia estableció compensaciones por incapacidad física y psicológica, daños estéticos, daño moral y gastos médicos, mientras que rechazó el rubro por lucro cesante debido a la falta de pruebas documentales sobre la actividad laboral de la actora en ese momento. La jueza fundamentó la cuantía de la indemnización en los dictámenes de especialistas que evaluaron el grado de incapacidad física y psicológica, así como el impacto de las secuelas en la vida cotidiana de la actora. El fallo dispuso una suma de cuatro millones para incapacidad física y psicológica, dos millones para daño estético, tres millones para daño moral y cinco mil pesos por gastos médicos, todas ellas a valores de la fecha de la resolución. Los intereses se calcularán con la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo realizados por homebanking, hasta el efectivo pago. El fallo también ordenó que la municipalidad asuma el pago de las costas (gastos) del proceso y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior. De acuerdo con la sentencia, la mujer deberá recibir el pago dentro de los sesenta días de aprobada la liquidación. La resolución establece que el municipio deberá responder directamente por la deficiencia en la atención médica brindada en el hospital local. La causa se había iniciado en diciembre de 2007 y atravesó varias instancias procesales, incluyendo excepciones de incompetencia y prescripción que fueron rechazadas. La jueza consideró que los hechos constituyeron un caso de responsabilidad objetiva del Estado municipal, en tanto la prestación de servicios esenciales debe realizarse en condiciones adecuadas. El caso pone de relieve la importancia de la correcta atención en los servicios públicos de salud y la responsabilidad que recae sobre los entes estatales cuando se verifica una prestación irregular. La sentencia tomó en cuenta la protección de los derechos de los pacientes y la obligación del Estado de garantizar servicios sanitarios eficientes y seguros.

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