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Parana » Entreriosya
Fecha: 07/04/2026 00:24
El fallo declara inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas en el marco de la reforma laboral y marca un nuevo precedente judicial que cuestiona aspectos centrales de la normativa vigente. La decisión fue adoptada por la jueza Viviana Dobarro, quien consideró que el mecanismo de pago fraccionado vulnera derechos constitucionales de los trabajadores. La resolución fue dictada desde el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, en respuesta a un planteo realizado por un consorcio que buscaba abonar una condena laboral en 12 pagos mensuales. Sin embargo, la magistrada rechazó el pedido y ordenó que el monto correspondiente se abone en un único pago dentro de los cinco días de notificada la sentencia. El caso se enmarca en la aplicación del artículo 56 de la Ley 27.802, conocida como Modernización Laboral, que habilitó el pago en cuotas de indemnizaciones. No obstante, este fallo se suma a otros antecedentes similares en Córdoba y La Plata, consolidando una tendencia judicial crítica frente a este aspecto de la reforma. Argumentos de la jueza y cuestionamientos En su resolución, Dobarro fue contundente al señalar que la normativa introduce un trato desigual para los trabajadores. darle al acreedor laboral como sujeto de preferente tutela- un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor, sostuvo. Además, consideró que el esquema de pago en cuotas carece de fundamentos razonables y resulta discriminatorio. La pauta establecida para el pago en cuotas (12, en el presente caso como pretende la demanda) de los créditos laborales -que debieron ser judicializados para lograr su cobro- la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora, carente de racionalidad y proporcionalidad alguna conforme las disposiciones constitucionales y convencionales ya citadas y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia, afirmó. En esa misma línea, la magistrada remarcó que la medida contradice el principio protectorio consagrado en la Constitución Nacional. resulta violatoria del principio protectorio (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) pues le da un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral, en lugar de dárselo al sujeto de preferente tutela constitucional como es el acreedor. Carácter confiscatorio y derecho de propiedad Otro de los ejes centrales del fallo es la consideración de que el pago en cuotas resulta confiscatorio. Según la jueza, este mecanismo impide al trabajador acceder de manera plena y oportuna a su crédito. En ese sentido, sostuvo que la medida le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral, en este caso originado hace tres años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna, lo que agrava el perjuicio económico sufrido. Asimismo, advirtió que esta modalidad afecta directamente el derecho de propiedad, al limitar la libre disponibilidad de sumas que tienen carácter alimentario. Para la magistrada, no existe una justificación válida que respalde esta restricción en perjuicio del trabajador. Acceso a la justicia y precedentes El fallo también pone el foco en el impacto que tiene el pago fraccionado sobre el acceso efectivo a la justicia. Según Dobarro, esta modalidad vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, ya que prolonga innecesariamente el cobro de créditos laborales, publicó Iprofesional. La causa analizada se inició en diciembre de 2022 y atravesó distintas instancias judiciales hasta llegar a una sentencia favorable para la trabajadora. Sin embargo, la aplicación de la nueva normativa generó un nuevo obstáculo al momento de efectivizar el cobro. Finalmente, la jueza concluyó que la posibilidad de abonar indemnizaciones en 12 cuotas no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad, reafirmando la obligación de los tribunales de garantizar la protección de los derechos fundamentales frente a cambios legislativos que impliquen retrocesos.
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