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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 06/04/2026 11:59
El Gobierno nacional autorizó el otorgamiento de anticipos financieros por hasta $400.000 millones a doce provincias durante el Ejercicio Fiscal 2026, con el objetivo de subsanar dificultades financieras transitorias en esas jurisdicciones. La decisión se formalizó a través del Decreto 219/2026 del Ministerio de Economía, publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del titular de la cartera económica, Luis Caputo. Provincias alcanzadas y criterio de distribución De acuerdo con los considerandos del documento oficial, varios gobiernos provinciales manifestaron que se encuentran impedidos, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de sus presupuestos de gastos y de la amortización de deuda. Ante ese escenario, el Poder Ejecutivo consideró necesario procurar soluciones inmediatas para aliviar esas dificultades financieras. El artículo 1° del decreto establece que podrán acceder a estos anticipos, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. El texto aclara que el monto que reciba cada jurisdicción será determinado por la Secretaría de Hacienda conforme a la capacidad de repago de cada provincia sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales. Devolución, tasa de interés y garantías Por su parte, el artículo 2° autoriza a la Secretaría de Hacienda a cancelar los anticipos otorgados, junto con los intereses correspondientes, mediante la afectación automática de la coparticipación federal de impuestos y otros recursos coparticipables sin destino específico. La devolución de estos fondos devengará intereses calculados sobre la base de una tasa fija nominal anual del 15%. El decreto también faculta a la Secretaría de Hacienda a disponer las condiciones de los desembolsos, formas de cancelación y demás cláusulas aplicables, pudiendo suscribir acuerdos individuales con cada provincia para fijar los detalles operativos. Además, se establece que las jurisdicciones beneficiarias deberán autorizar formalmente al Estado nacional a retener los fondos necesarios para cancelar el anticipo más los intereses devengados. Registro contable y cambio en el esquema para Entre Ríos En el artículo 5° se dispone que la Contaduría General de la Nación deberá registrar las erogaciones en concepto de anticipos de fondos de la Tesorería General, imputando el monto correspondiente a cada provincia beneficiaria. Finalmente, el decreto modifica el artículo 2° del Decreto 922/2025, que había establecido un anticipo financiero a Entre Ríos, para aplicar el mismo esquema de tasa de interés del 15% y mecanismos de recuperación, con el objetivo de ajustar en equidad a todas las jurisdicciones. La norma rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
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