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  • Control de constitucionalidad en tiempos de crisis

    » Clarin

    Fecha: 06/04/2026 06:20

    En toda democracia constitucional madura existe una tensión estructural entre la voluntad política coyuntural y la supremacía normativa permanente. Esa tensión se vuelve particularmente visible en materia migratoria, donde el Ejecutivo suele invocar razones de seguridad, orden público o soberanía para expandir su margen de acción. Sin embargo, la experiencia reciente en los Estados Unidos vuelve a recordarnos una lección clásica del constitucionalismo: el poder no es absoluto, ni siquiera cuando invoca la frontera. Esa noción se aleja del concepto esencial de Estado de Derecho. Dicho esto, no podemos dejar de evocar a Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, quien en El espíritu de las leyes delineó la arquitectura del constitucionalismo moderno al sostener que las funciones legislativa, ejecutiva y judicial deben mantenerse separadas y equilibradas mediante un sistema de frenos y contrapesos. La finalidad de ese diseño no era otra que impedir la concentración del poder y garantizar que ninguna rama del gobierno pudiera imponerse sobre las demás, preservando así la libertad política. Montesquieu sostenía que era necesario, por la fuerza de las cosas, que el poder detuviera al poder. Del otro lado del Canal de la Mancha, Lord Acton expresaba que el poder corrompía y que el poder absoluto corrompía absolutamente. Por último, en los Estados Unidos de Norteamérica, Hamilton expresaba, concluida la Convención Constituyente que elaboró la denominada Constitución de Filadelfia (1787), que a partir de ese momento ya no gobernarían más los hombres, lo harían las instituciones. Fue una expresión de gran idealismo. Tal es así que en 1803, poco tiempo después, el célebre fallo Marbury versus Madison crearía el sistema de Control de Constitucionalidad de las leyes y de actos de gobierno (Judicial review en inglés). Este permite que dentro del marco de un caso y con una serie de requisitos es posible declarar la nulidad de una ley total o parcialmente. En los últimos meses, jueces federales norteamericanos han limitado decisiones administrativas que ampliaban el alcance de detenciones obligatorias y mecanismos de expulsión acelerada (expedited removal). No se trató de una discusión sobre la potestad del Estado de controlar el ingreso o permanencia de extranjeros facultad incuestionable en todo orden soberano, sino sobre algo más profundo: si el ejercicio de esa potestad puede prescindir de garantías mínimas de debido proceso. Éste exige que se le permita la defensa en el marco del juicio. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia norteamericana también ha desarrollado fundamentos claros respecto de los impuestos establecidos contra distintos países bajo el argumento de la protección de la economía nacional. Sin embargo, cuando tales medidas adoptadas en nombre del interés económico interno alteran el equilibrio del comercio internacional y comprometen obligaciones asumidas en tratados vigentes, la cuestión trasciende el plano meramente político y se convierten en un asunto susceptible de control judicial. La imposición unilateral de cargas tributarias en un contexto de crisis política, con potencial impacto en el sistema de relaciones económicas internacionales, constituye materia suficiente para que el Poder Judicial ejerza su función de contralor constitucional. En ese marco, la Corte Suprema de los Estados Unidos envió un mensaje institucional claro al Poder Ejecutivo. La respuesta judicial fue categórica: No. El fundamento de estas decisiones es claro: la Quinta Enmienda establece que ninguna persona puede ser privada de su libertad sin debido proceso. No dice ciudadano. Dice persona. Y la Corte Suprema ha reiterado que esa protección alcanza también a los no ciudadanos bajo jurisdicción del Estado. La Constitución no se detiene en la frontera. Las políticas que pretendían ampliar la expulsión acelerada sin audiencia individual ni revisión judicial chocaron con ese límite elemental: la libertad no puede quedar librada a la sola decisión administrativa. Incluso en materia migratoria, el Ejecutivo está sometido al control constitucional. La propia Corte Suprema lo recordó en Zadvydas v. Davis (2001), al rechazar la detención indefinida, y en Demore v. Kim (2003), al exigir límites razonables y control judicial. La soberanía migratoria no habilita la supresión del debido proceso. Desde una perspectiva republicana clásica, esto no sorprende. Como sostuvo Antonin Scalia, la Constitución significa lo que dice, y lo que dice es que el poder está limitado. No por conveniencia política, sino por texto. El control judicial no es un obstáculo a la política migratoria; es la garantía de que esa política no se transforme en arbitrariedad. En definitiva, no se trata de migración versus seguridad. Se trata de supremacía constitucional. Y cuando el Ejecutivo avanza más allá de lo permitido, son los jueces quienes deben recordar que en un Estado de Derecho el poder no se ejerce sin reglas ni sin límites. Daniel Sabsay es Profesor titular y Director de la Maestría en Derecho Constitucional (UBA). Sergio Bustos es Constitucionalista, especializado en Derecho Internacional y Derecho Comparado. Sobre la firma Newsletter Clarín

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