Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan acción de inconstitucionalidad contra la ley que impide ejercer simultáneamente como abogado y contador en Entre Ríos

    Concepcion del Uruguay » La Pirámide

    Fecha: 01/04/2026 22:39

    Rechazan acción de inconstitucionalidad contra la ley que impide ejercer simultáneamente como abogado y contador en Entre Ríos La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por Roque Guillermo Benedetto contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en la que cuestionaba la validez del artículo 41 inciso f de la Ley 10.855, norma que establece la incompatibilidad absoluta para ejercer simultáneamente como abogado y contador público en el ámbito provincial. El caso se originó luego de que Benedetto, contador matriculado desde 1993 y recibido de abogado en 2023, solicitara su inscripción en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, trámite que fue rechazado por la vigencia de la normativa que exige cancelar la matrícula como contador para poder ejercer la abogacía. Ante esta situación, el profesional promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que la ley vulnera derechos constitucionales como la libertad de trabajo, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el ejercicio de profesiones liberales. Sostuvo además que la incompatibilidad absoluta resulta irrazonable y discriminatoria, ya que en otras provincias no existe una prohibición de este tipo. En primera instancia, el planteo fue rechazado, al entender el juez que la norma supera el test de razonabilidad, ya que busca evitar conflictos de intereses dentro del sistema judicial, considerando que el abogado actúa como defensor de intereses mientras que el contador puede desempeñarse como auxiliar de la justicia, lo que podría generar colisiones de funciones. La Cámara analizó el recurso de apelación presentado por el actor y resolvió habilitar su tratamiento al considerar que contenía una crítica concreta al fallo, pero al avanzar en el análisis del caso destacó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de última ratio y debe aplicarse solo cuando exista una contradicción clara con la Constitución. En ese marco, el tribunal examinó si la incompatibilidad entre ambas profesiones es razonable y compatible con los derechos constitucionales invocados, señalando que la legislación provincial tiene facultades para regular el ejercicio de las profesiones y establecer condiciones de matriculación en resguardo del interés público y del correcto funcionamiento del servicio de justicia. Durante el proceso también intervinieron el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la Fiscalía de Estado, quienes defendieron la constitucionalidad de la ley al sostener que la incompatibilidad no implica una prohibición del trabajo, sino una regulación que obliga al profesional a optar por una de las dos matrículas activas para evitar conflictos de intereses y garantizar la transparencia en la administración de justicia. Según se desprende de la resolución, la norma no impide estudiar ni obtener títulos universitarios, ni tampoco elimina el derecho a trabajar, sino que establece una condición para el ejercicio profesional simultáneo, en función de preservar la independencia, la imparcialidad y la confianza pública en el sistema judicial. El tribunal también consideró que el principio de igualdad no se ve afectado, ya que la exigencia se aplica a todos los profesionales que se encuentren en la misma situación, y que la provincia tiene potestad para fijar incompatibilidades en profesiones vinculadas al servicio de justicia. La causa continuará con el tratamiento del recurso, en el que la Cámara deberá resolver en definitiva si corresponde o no declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, en un fallo que podría sentar precedente en la regulación del ejercicio profesional en Entre Ríos.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por