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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 01/04/2026 19:15
El momento en el que el policía empuja a la jubilada de 82 años quedó registrado por un manifestante La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de Nicolás Emanuel Céspedez, agente de la Policía Federal Argentina, por el delito de lesiones leves agravadas por abuso de su función. Se trata del uniformado que empujó e hirió a una jubilada de 82 años en una de las habituales marchas de los miércoles frente al Congreso Nacional, el 12 de marzo de 2025. La Sala II, integrada por los jueces Martin Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, decidió además mantener el embargo de 40.000.000 de pesos sobre los bienes del acusado. La jueza María Romilda Servini, al procesar al imputado, sostuvo que Céspedez hizo un uso desmedido y desproporcionado de la fuerza contra una mujer indefensa, quien además de ser mayor necesitaba un bastón para caminar, tal como se podía percibir a simple vista. El incidente quedó registrado en video por un manifestante que estaba en la zona, y el material fue central para la causa. Todo ocurrió el mismo día en el que fue herido el fotógrafo Pablo Grillo, jornada en la que hubo graves incidentes. Las imágenes analizadas permitieron concluir que Céspedez visualizó a la persona antes de empujarla. La jueza también indicó que en una fotografía aportada por un testigo se observa a la querellante con los brazos bajos y sin representar amenaza alguna al momento de recibir el empujón. El descargo del imputado, quien alegó estar recibiendo agresiones por detrás, no se encontró acreditado en las secuencias de los hechos. Además, la jueza señaló que Céspedez no mostró preocupación por el golpe sufrido por la señora, quien fue atendida minutos más tarde por personal del Hospital Churruca. La defensa de Céspedez, al apelar el procesamiento, centró su argumentación en que el movimiento corporal que causó la lesión de la jubilada fue un acto reflejo e involuntario. Esta versión también le echó la culpa a la víctima: los abogados dijeron que el policía intentó defenderse de los bastonazos que supuestamente propinaba a él y a otros efectivos, golpes que habrían roto el casco de otro agente. Los abogados también adujeron la ausencia de tipicidad subjetiva, es decir, que el imputado no tuvo intención de causar la lesión. Para la Cámara, la defensa incurrió en versiones contradictorias al afirmar que intentó defenderse y que, a la vez, el empujón fue involuntario. Los abogados del policía también sostuvieron que no existía prueba de un empujón, sino que la señora se desestabilizó y cayó al girarse el imputado para ver qué sucedía, después de haber sido golpeado por ella con el bastón. El material probatorio que hay en el expediente incluye la historia clínica del Hospital Argerich, que detalló que la jubilada agredida sufrió un traumatismo encéfalocraneano con herida cortante en la región occipital, requiriendo sutura, y una tomografía axial computada sin hallazgos patológicos. También presentó irritación ocular por gas pimienta. Un examen físico realizado el 1 de abril de 2025 por el Cuerpo Médico Forense confirmó un edema leve en el párpado inferior y una lesión cicatrizal en la región occipital, producto de un traumatismo contuso cortante. Durante la investigación también se analizaron filmaciones aportadas por la denunciante y por Crónica TV, que registraron los momentos previos y concomitantes al empujón. En su declaración indagatoria, Céspedez manifestó que la señora realizaba ademanes con un palo para golpear a los efectivos de espaldas. Afirmó que, al recibir un fuerte golpe por detrás en la cabeza, giró su cuerpo de forma instintiva, sin saber que se trataba de una mujer de 82 años. La Cámara consideró que no existen constancias documentadas que demuestren la involuntariedad del acto que causó la caída de la víctima, ni que la fuerza utilizada fuera la necesaria para neutralizar una supuesta agresión que no quedó registrada.
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