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  • La Justicia anuló la prohibición y habilitó el ejercicio simultáneo de un contador y abogado

    Concordia » Diario Rio Uruguay

    Fecha: 01/04/2026 16:18

    Fallo judicial. El conflicto que derivó en la causa caratulada "BENEDETTO, ROQUE GUILLERMO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, se originó debido a la Ley 10855, que establece una incompatibilidad que prohíbe a los contadores públicos ejercer simultáneamente como abogados. Tras un rechazo inicial en primera instancia, la Cámara de Apelaciones de Concordia revisó los argumentos sobre la vulneración de derechos constitucionales, como la libertad de trabajo, la igualdad ante la ley y la afectación del derecho a aprender y terminó fallando en favor de la pretensión de Benedetto, representado en la causa por el abogado Pablo Daniel Fernández, quien tuvo a su cargo exponer los fundamentos jurídicos del demandante, finalmente avalados por los camaristas. Prohibición irrazonable El tribunal determinó que la prohibición total es irrazonable y desproporcionada, ya que existen mecanismos menos restrictivos para evitar conflictos de intereses. Finalmente, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, permitiendo que el demandante se matricule como abogado sin renunciar a su profesión contable. Benedetto sumó recientemente un tercer título profesional, al convertirse también en escribano. Los argumentos del tribunal La decisión del tribunal de declarar la inconstitucionalidad de la incompatibilidad absoluta entre las profesiones de abogado y contador, establecida en el artículo 41, apartado 1, inciso "f" de la ley 10855 de Entre Ríos, se fundamentó principalmente en que dicha restricción fue considerada irrazonable, desproporcionada y vulneratoria de derechos fundamentales Los motivos principales expuestos en el fallo son los siguientes: Falta de razonabilidad y proporcionalidad: El tribunal consideró que el legislador optó por una decisión "extrema y radical" al establecer una prohibición total. Se argumentó que lo lógico y razonable habría sido establecer una incompatibilidad relativa, limitada únicamente a casos donde el profesional actuara simultáneamente como abogado y perito en un mismo proceso judicial. Existencia de mecanismos menos restrictivos: El sistema jurídico ya cuenta con herramientas suficientes para evitar conflictos de intereses, tales como la excusación o la recusación de los auxiliares de justicia, sin necesidad de cercenar derechos constitucionales de manera absoluta. Vulneración del derecho a trabajar y ejercer industria lícita: La norma impedía a los profesionales hacer uso de un título habilitante obtenido válidamente, privándolos de una fuente legítima de sustento. Se consideró que la disposición "castiga el mérito y la sobrecalificación profesional" en lugar de incentivarlos. Violación del principio de igualdad: La ley generaba una discriminación hacia quienes poseen ambos títulos, colocándolos en una situación de disparidad frente a otros colegas y tratándolos de manera desigual sin una justificación objetiva suficiente. Afectación del derecho a aprender: El tribunal señaló que la prohibición privaba al profesional de adquirir saberes prácticos que solo se obtienen mediante el ejercicio efectivo de la abogacía, lo cual es distinto al conocimiento teórico o al desempeñado como auxiliar. Ausencia de justificación legislativa: Se resaltó que no existían en los antecedentes parlamentarios motivos o fundamentos que explicaran por qué el legislador introdujo una limitación tan severa en comparación con la ley anterior, que no establecía tal incompatibilidad. Precedentes El fallo se apoyó en precedentes de la Corte de Buenos Aires (casos como "Nápoli" y "Dieguez"), donde se determinó que, aunque el Estado tiene poder de policía para regular profesiones, no puede alterar la esencia de los derechos constitucionales mediante reglamentaciones irracionales. Fuente: El Entre Ríos.

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