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» TN
Fecha: 01/04/2026 15:30
La Justicia condenó este miércoles a la policía Vanesa Soledad Núñez por la muerte de Daiana Abregú, la joven que apareció ahorcada en una celda de la comisaría de Laprida el 5 de junio de 2022. La agente recibió una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, al ser considerada autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por el Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul. Núñez cumplía funciones como imaginaria (custodia) durante la jornada en la que ocurrió el hecho. Para el tribunal, su responsabilidad estuvo vinculada a una omisión en el deber de vigilancia, lo que, según se acreditó en el juicio, permitió que la detenida se quitara la vida. El veredicto no conformó a la familia de la víctima. Tras la sentencia, el abogado querellante fue contundente: No estamos conformes con la condena. Nosotros sostuvimos que fue un homicidio, pero las pericias no lo pudieron demostrar. Todo el mundo sabe que Daiana no se suicidó, dijo a TN. A pesar de eso, no van a recurrir el fallo de primera instancia. De igual forma, elevaron un informe al director de Asuntos Internos y al jefe de la Policía, ya que la mujer sigue bajo funciones. Durante el juicio, las posturas fueron distintas. La Comisión Provincial por la Memoria, que actuó como particular damnificado, había solicitado cinco años de prisión efectiva y diez de inhabilitación. En cambio, el fiscal del juicio, José Ignacio Calonje, había pedido una pena menor de un año de prisión condicional y dos de inhabilitación. Por su parte, la defensa de Núñez, a cargo del abogado César García, había reclamado su absolución. El hecho ocurrió el 5 de junio de 2022 en la Estación de Policía Comunal de Laprida. Según dio por probado la Justicia, Daiana Abregú murió por asfixia mecánica mediante ahorcadura, utilizando su propia campera de jean blanca, atada a una reja del sector de locutorio. De acuerdo a la investigación, Núñez tenía a su cargo la custodia de la joven entre las 13 y las 18 horas. Sin embargo, la propia imputada reconoció durante el juicio que permaneció sentada en su escritorio y que pasaron entre cinco y diez minutos sin observar lo que hacía la detenida. Los peritajes de los expertos de la Policía Científica indicaron que el lugar donde ocurrió el hecho no era visible desde el puesto de la imaginaria, por lo que la custodia debía levantarse y acercarse para controlar la situación. Los fundamentos de la condena El juez entendió que Núñez incurrió en un incumplimiento del deber legal de custodia, establecido tanto en la Ley 13.482 como en reglamentaciones internas que obligan a una vigilancia permanente de las personas detenidas. Según el fallo, la omisión fue determinante y sostuvo que, de haber existido un control adecuado, la agente podría haber advertido las maniobras previas, como el anudado de la prenda, y evitar el desenlace fatal. Aunque durante el juicio se planteó la posibilidad de recalificar el hecho como homicidio culposo, el tribunal lo rechazó por una cuestión técnica, y sostuvo que ese delito no había sido incluido en la imputación original, y modificarlo en esa instancia hubiera afectado el derecho de defensa de la acusada. En un inicio, cinco policías estaban imputados por el caso bajo la figura de homicidio agravado. Sin embargo, durante la etapa de instrucción, cuatro de ellos fueron sobreseídos, quedando Núñez como la única acusada que llegó a juicio.
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