Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Docentes jubilados y pensionados de Paraná realizaron su análisis ante la reforma previsional | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 31/03/2026 23:30

    El Centro de Docentes Jubilados y Pensionados de Paraná realizó e hizo público un detallado análisis del proyecto de reforma previsional que proponen el gobernador Rogelio Frigerio y el presidente de la Caja de Jubilaciones, Gastón Bagnat, supo ANALISIS. En el documento enviado a ANALISIS, los integrantes de la entidad plantearon algunas apreciaciones sobre la situación que nos rodea. A saber: Hay imágenes, relatos, noticias que no nos dejan tranquilos a los jubilados ¿Cómo vamos a vivir nuestros últimos años? ¿Cómo va a ser el futuro de nuestros hijos y nietos en medio de tanta deshumanización? Por nombrar algunas: participación en guerras de las que no somos parte, negación a votar en contra de la esclavitud en las Naciones Unidas. A nuestro alrededor, la tasa de desocupación se mantuvo en 7,6% en el segundo trimestre de 2025, mientras que la informalidad laboral alcanzó el 43,2% de la población ocupada. Esto significa que casi 4 de cada 10 trabajadores se desempeña en ocupaciones no cubiertas por la legislación laboral, impositiva o de la seguridad social. Obras Sociales que no satisfacen las necesidades de todos. Hospitales colapsados, aulas que se cierran en las escuelas, expulsión de docentes. Universidades que no cuentan con los recursos para cumplir con su rol. Sistema Solidario y Generacional que está a punto de ser transformado en una Caja a disposición del Poder Ejecutivo de los gobiernos de turno. Toda esta realidad es para responder a las demandas de la espantosa, ilegítima y fraudulenta Deuda Externa con el Fondo Monetario Internacional. No obstante, los integrantes y amigos de este Centro de Docentes Jubilados y Pensionados de Paraná obstinadamente, nos juntamos a aprender y enseñar nuevamente aspectos de la pretendida reforma previsional de la provincia de Entre Ríos. Aquí va nuestra primera entrega de lo producido. Marco legal preexistente 1- Constitución de la provincia de Entre Ríos 1998 - artículos 41, 81 y 82. 2- Decreto ley N°155 del 9 mayo de 1962, Estatuto del Docente Entrerriano, que se desprende de la ley 14.473/1958 Estatuto del Docente Nacional. 3- Ley 8.732/1993 de jubilaciones y pensiones de la provincia de Entre Ríos. Análisis pormenorizado del proyecto de reforma A) Texto: Introducción Las disposiciones contenidas en la presente propuesta no afectarán derechos adquiridos ni alterarán la situación previsional de quienes ya se encuentran jubilados o pensionados al momento de la sanción de la ley. En todos los casos se garantizará el respeto de las situaciones de revista vigentes y de los beneficios ya otorgados, preservando los principios de seguridad jurídica y protección de los derechos previsionales consolidados. Ideas principales - no se afectarán derechos adquiridos - se garantizará el respeto de las situaciones de revista vigentes y de beneficios ya otorgados Nuestro análisis: - ¿Tiene la Caja una estructura administrativa para que existan dos sistemas de liquidación, uno para los ya jubilados y otro para los nuevos jubilados? Creemos que no es posible. - Se redacta de tal forma de evitar la reacción negativa de los jubilados y conocer el impacto de la propuesta en los trabajadores. - La reforma no puede implicar directamente una disminución o confiscación de una parte sustancial del haber de los beneficios acordados con anterioridad a la reforma previsional. B) Texto 1- Haber inicial (82% del bruto) se sostiene el 82% liquidado sobre el bruto del haber. Se toma como base de cálculo la historia laboral real del conjunto de haberes de los 30 años de aportes, tomando como metodología la de cargo por antigüedad a valores actuales. Ideas principales del texto - 82% del bruto - cálculo promedio de los haberes de los 30 años de aportes a valores actuales Nuestro análisis: - Se modifica el art. 63 de la ley 8.732 - No se realizará el promedio de los últimos 10 años - Para los regímenes especiales, el promedio se realizará sobre los 25 años. - Licúa y reduce el haber inicial y desalienta el ascenso en la carrera docente y administrativa. Se afecta claramente el derecho a la razonable proporcionalidad, que implica que el haber previsional debe poseer un poder adquisitivo que le permita al jubilado mantener el nivel de vida que tenía en actividad. Con éste esquema puede ocurrir que el 82% se calcule en base al cargo que el agente poseía 15 años antes de jubilarse C) Texto 2. Regímenes especiales. Se aplica la actual ley 8732. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria especial: - los afiliados con 57 o 53 años de edad según se trate de varones o mujeres respectivamente y 25 años de servicios: * en trato directo y habitual con pacientes de establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infecto- contagiosas. * en tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radioactivas. - los docentes con 54 años o 52 años de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y 25 años de servicios al frente directo de alumnos. - los afiliados que hubieran cumplido 45 años de edad y 20 de servicios acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al 33% siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo durante los últimos 10 años de actividad inmediatos anteriores al cese. - los afiliados con 45 años de edad y 20 de servicios con aportes como mínimo comprendidos en la ley 8281. - los afiliados, con 45 años de edad y 20 de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de enseñanza diferencial. - los afiliados que alcancen la edad y los requisitos para acceder a la jubilación mediante los regímenes especiales podrán optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad que consideren conveniente dentro del régimen general. En caso de optar por acceder al beneficio previsional especial, deberán continuar efectuando los aportes personales correspondientes al sistema hasta cumplir los requisitos de edad previstos para la jubilación ordinaria común (J.O.C.), dichos aportes tendrán carácter solidario y se destinarán al financiamiento del sistema previsional. Ideas principales del texto Jubilación ordinaria especial: - afiliados 57 (v) o 53 (m) años de edad y 25 años de servicios: atención de las enfermedades mentales o infecto-contagiosas, expuestos a la acción de sustancias radioactivas. - docentes con 54 (v) años o 52 (m) años y 25 años de servicios al frente directo de alumnos. - afiliados con 45 años y 20 de servicios con condición de discapacidad (disminución de la capacidad laboral superior al 33% como mínimo, durante los últimos 10 años. - afiliados con 45 años y 20 de servicios comprendidos en la ley 8281. - docentes, con 45 años y 20 de servicios, al frente directo de alumnos en establecimientos de enseñanza diferencial. - los afiliados que reúnan requisitos para la jubilación especial podrán optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad del régimen general. si accede a la J.O.E. (jubilación ordinaria especial), deberán seguir haciendo los aportes personales correspondientes al sistema, hasta cumplir requisitos para la J.O.C. (aporte solidario para financiamiento del sistema previsional) Nuestro análisis - Con esta reforma se modifica el art. 37 inc. b y se elimina la J.O.E. para: equipos camineros de campaña de la Dirección Provincial de Vialidad; los docentes que no poseían 25 años al frente de alumnos, pero si reunían 10 frente de alumnos, y por tanto podían jubilarse con 25 años de servicios anticipadamente. Se elimina a su vez la J.O.E. para los miembros del Servicio Penitenciario y los linotipistas, tipógrafos, impresor tipográfico, etc. - Se eliminan algunos regímenes especiales como personal de aeronavegación. Lo más importante es que el jubilado por J.O.E. deberá seguir aportando el total del aporte personal hasta cumplir la edad del régimen general (65 y 60 según se trate de varones o mujeres respectivamente). Actualmente aportan solo un 3% por aplicación del Dec. 1576/2024. - Se entiende por régimen general los requisitos del régimen nacional 65 años (V) y 60 años (M) - Los jubilados que accedan a la J.O.E. deberán seguir aportando el 19% hasta cumplir los requisitos de la J.O.C. (Jubilación Ordinaria Común) (por decreto 1576/24 actualmente aportan el 3%) - Las jubilaciones especiales se denominan así por el alto desgaste laboral, la función repercute en la salud (Estatuto del Docente) D) Texto 3- Movilidad. (respetar la Constitución) Los haberes de los beneficios serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Se aplica la misma metodología de todos los sistemas previsionales, de movilidad por índice. Proponemos índices que agrupen a la totalidad de los escalafones y que deberán garantizar las variaciones sectoriales de los haberes de activos y acompañarlas. en cuanto a la conformación técnica de los índices deberán respetar: (1) - el Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los sectores y la metodología para calcular los índices. Los mismos proponemos que reflejen, con parámetros provinciales la fórmula aplicada desde 2021 por la Nación (ley 27.609 de movilidad jubilatoria). - la movilidad se aplicará sobre los haberes previsionales a partir del mes siguiente al que ingresaron al sistema previsional los aportes y contribuciones derivados de la variación salarial que motivó la movilidad. (2) Ideas principales del texto - la fórmula de movilidad se asemejará a la fórmula nacional - inconstitucionalidad Nuestro análisis (1) Se elimina la movilidad directa en relación al cargo del agente, reemplazándose por una metodología de movilidad por sector (Ej. Docentes, Salud, Adm. Central, etc.). Con ésta modificación se disocia el haber previsional del cargo que detentaba el agente, por lo tanto de crearse un adicional, no será percibido por el jubilado. (2) El Poder Ejecutivo aplicará la fórmula nacional actual (Ley 27.609) que incluye la recaudación de impuestos (siempre son regresivos) como parte del índice, licuará los aumentos en un contexto de crisis económica. Ej: aumento a activos del 10%, el aumento para los jubilados será del 50% de ese 10% y el otro 50% según recaudación, en un tiempo de por los menos 6 meses, sin retroactividad (desenganche de los aumentos de los activos, licuando salarios y perdiendo poder adquisitivo) (art.71 de la 8.732). No solo que la dilación en el pago del aumento genera un atraso en los haberes previsionales, sino que, aunque los activos lo perciban con retroactividad, el jubilado solo lo cobraría para adelante. Incluso esta modificación genera una percepción indebida por parte de la Caja ya que recibirá aportes retroactivos, pero no pagará retroactividad a los beneficiarios del sistema. En el orden nacional, mientras se encontró vigente la Ley 27.609 los jubilados perdieron en promedio un 42% del poder adquisitivo. Actualmente a nivel nacional la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 fue reemplazada en junio de 2024 por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) El Proyecto viola el artículo 82 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. E) Texto 4. Todos los beneficios del sistema Una vez otorgado el derecho, deberán completar los aportes exigidos para la jubilación ordinaria común a la fecha del otorgamiento del mismo. (30 años hasta la implementación de la progresividad). Idea principal del texto Deberán completar los aportes exigidos según la jubilación ordinaria común Nuestro análisis Una vez otorgado el derecho, deberán completar los aportes exigidos para la J.O.C. Con ésta reforma, no solos las J.O.E., sino también la jubilación por Invalidez y la pensión por fallecimiento deberá aportar hasta completar los 30 años de servicios (35 una vez cumplida la progresividad en el aumento de aportes previstos en la ley). F) Texto 5. Fuentes de financiación del sistema (art. 12) El Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales, topes máximos, a cargo de quienes perciban beneficios otorgados por el régimen previsional provincial, cuando circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas evidencien desequilibrios financieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad del sistema. tales aportes deberán aplicarse con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad, debiendo establecerse por un plazo determinado y destinarse exclusivamente al financiamiento del sistema previsional provincial. su implementación deberá fundarse en informes técnicos financieros y actuariales que acrediten la existencia de los desequilibrios que se pretende corregir y prever mecanismos de revisión periódica. Idea principal del texto Poder absoluto del gobierno de turno. Ausencia del Poder Legislativo y Judicial Nuestro análisis El Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer aportes solidarios. Todos los trabajadores nos debemos hacer cargo del déficit. Con ésta incorporación legislativa se habilita al Ejecutivo a declarar emergencias previsionales, con topes de haberes y aportes solidarios, de manera que, al estar previsto legislativamente se disminuyen las posibilidades de impugnarlos por vía judicial. G) Texto 6. Pensiones por fallecimiento y por invalidez y edad avanzada. Armonización con sistemas nacionales y provinciales actuales. Se igualan tasa de transferencia y edades. Nuestro análisis Se entiende que las pensiones por fallecimiento y jubilación por invalidez (en la provincia 75%), percibirán el 70% del haber correspondiente a la J.O.C., tal y como ocurre en el ámbito nacional. H) Texto 7- Implementación del sistema de junta médica externa. Las juntas médicas para las Juntas de Incapacidad (J.I.) ya no estarán a cargo del tribunal médico de la Caja de Jubilaciones. Nuestro análisis Servicios privados para el control médico, generando más déficit al transferir una función estatal a un privado. I) Texto 8. Municipios. Se debe aplicar la actual ley y la patronal deberá afrontarlos desequilibrios por altas y déficit, sin alterar la alícuota de aportes personales de los trabajadores. Idea principal del texto Los municipios deberán afrontar los desequilibrios por altas y déficit. Nuestro análisis Se debería saber a ciencia cierta el estado actual de las cajas municipales, ingresos y egresos. Si un Municipio es deficitario entre lo que aporta y los beneficios que cobran sus ex agentes deberá integrar la diferencia sin aumentarle los aportes a los activos. Con la presente reforma se pretende corregir los desajustes que existen con los Municipios que crearon sus propias Cajas Municipales, y por tanto, ya no aportan a la Caja Provincial, pero no obstante la Provincia continúa pagando los beneficios acordados con anterioridad. J) Texto 9. Edades. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que: a) hubieran cumplido sesenta y cinco (65) y sesenta (60) años de edad según se trate de varones y mujeres respectivamente. b) acrediten treinta y cinco (35) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria. c) quedando así, a partir de la sanción de la ley, las edades de la jubilación ordinaria nacional como parámetro a acompañar. Las edades previstas en el artículo 36 de la ley n° 8732modificado por el art. (...) de la presente ley, comenzarán a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el día de su entrada en vigencia. cumplido dicho plazo, las edades jubilatorias se incrementarán de manera gradual a razón de seis (6) meses por cada año calendario, hasta alcanzar las edades allí previstas de sesenta y cinco (65) años para los varones y sesenta (60) años para las mujeres, como así también 1 año de aporte por cada dos años calendarios hasta llegar a los 35 años de servicio. durante el plazo de cinco (5) años previsto en el presente artículo, Continuarán aplicándose las edades jubilatorias vigentes con anterioridad a la sanción de la presente ley y los 30 años de aportes. (Debatir y buscar consenso sobre la posibilidad de aplicar la paridad de género) Idea principal del texto Armonización (equiparar) de las edades y aportes con el sistema nacional Nuestro análisis (a) Se aumenta la edad de la JOC que actualmente es 62 (V) y 57 (M) respectivamente para varones y mujeres. (b) Se aumenta los aportes exigidos de treinta años (30) a treinta y cinco años (35). (c) Si la Nación aumenta la edad, la Provincia acompañará tal aumento. Establece una aplicación progresiva y gradual de los cambios en las edades y los aportes a partir de los cinco años de vigencia de la ley. Si bien no se menciona expresamente, se entiende que se eliminará el 3 x 1 previsto actualmente en el art. 39 y el 85% previsto en el art. 63 de la Ley 8.732 Conclusiones Para un análisis completo se debería trabajar la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos en dos grandes sectores, uno que incluya los escalafones que tienen aportantes y otro con los escalafones que no tienen aportantes. Exigir una reforma tributaria para que el déficit sea cubierto por los sectores más ricos de la provincia (impuesto a las grandes herencias, impuesto inmobiliario rural a los pools de siembra, entre otros) y no por los trabajadores y jubilados aportantes. Para nuestra generación y para las venideras, la jubilación era un reconocimiento a nuestro trabajo y el resultado de nuestros aportes, motivaba importantes festejos y despedidas. Si la reforma propuesta por el gobierno de Frigerio prospera, ya no será un momento feliz, ni tan ansiado. Centro de Docentes Jubilados y Pensionados de Paraná

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por