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Parana » NSA
Fecha: 31/03/2026 18:28
El presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio «Chiqui» Tapia, y el tesorero de la entidad, Pablo Toviggino, fueron procesados este lunes por el delito de apropiación indebida de tributos agravado y de recursos de la seguridad social que la entidad no pagó en plazo por 19.300 millones de pesos. La decisión fue tomada por el juez en lo Penal Económico Diego Amarante que además les dictó un embargo de 350 millones de pesos sobre sus bienes. En su resolución a la que accedió Clarín, el magistrado también mantuvo la prohibición de salida del país de ambos dirigentes y les impuso cuatro reglas de conducta a cumplir: la obligación de no ausentarse de sus domicilios por más de 72 horas sin informarlo al tribunal; la prohibición de modificar sus lugares de residencia sin notificarlo al Tribunal; la obligación de presentarse cada vez que se lo requiera; y mantener una comunicación constante con sus abogados para cumplir con las citaciones de la justicia. «Pusieron en práctica un evidente plan que abarcaba el depósito tardío de enormes montos dinerarios, con la consiguiente posibilidad de obtener cuantiosos beneficios financieros como consecuencia de ese incumplimiento», sostuvo el magistrado con la sospecha que la plata que no se pagó en plazo se hizo trabajar en el mercado financiero para obtener ganancias extras. Este es el primer procesamiento que reciben los hombres fuertes del fútbol argentino que atraviesan otras causas judiciales donde se investigan los movimientos de dinero de la AFA. Además se da a tres meses del mundial de fútbol. El juez también procesó al ex y al actual secretario general de la AFA, Víctor Blanco y Cristian Malaspina, respectivamente, y al gerente general de la entidad, Gustavo Lorenzo. A ellos el magistrado les levantó la prohibición de salida del país y les dictó embargos de 350 millones de pesos a Lorenzo y de 150 millones a Blanco y Malaspina. También les impuso las mismas pautas a cumplir. Los procesamientos fueron dictados por los delitos de apropiación indebida de tributos agravado y apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravado. En el caso de Tapia y Toviggino el procesamiento fue por 34 hechos de apropiación de tributos y 17 de aportes de la seguridad social. También fue procesada la AFA como entidad. «Se encuentra acreditada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la participación dolosa de Claudio Fabián Tapia, Pablo Ariel Toviggino, Gustavo Roberto Lorenzo, Víctor Blanco Rodríguez y Cristian Ariel Malaspina -estos dos últimos, según el período de intervención que en cada caso se encuentra acreditado en autos- en los hechos investigados», sostuvo el magistrado. En su resolución de 140 páginas, el juez dio por probado que la AFA tenía la obligación como agente de retención de pagar los impuestos de IVA y ganancias y los aportes patronales y que entre marzo de 2024 y septiembre del año pasado lo hizo fuera de plazo. El total del monto comprometido fue de 19.300 millones de pesos. El magistrado resaltó que la entidad no pagó en plazo a pesar que «durante los períodos investigados, la Asociación del Fútbol Argentino ha manejado un flujo de fondos de tal magnitud que evidencia su sobrada capacidad para afrontar las obligaciones tributarias y previsionales aquí imputadas». Y citó transferencias de cuentas de la AFA por 1.400 millones de pesos, 975 millones de pesos o 500 millones de pesos, entre otros. «Los valores consignados permiten concluir -a la luz de las constancias reunidas en autos- que la entidad contaba con una capacidad económica suficiente y sostenida para afrontar en tiempo y forma las obligaciones tributarias aquí imputadas», resaltó el magistrado. Así, agregó que Tapia, Toviggino y el resto de los dirigentes de AFA procesados eran «quienes asumieron el deber de adoptar y ejecutar las decisiones administrativas cotidianas, entre las que no pueden dejar de destacarse aquellas que implican el cumplimiento regular de obligaciones fiscales y previsionales». Sin embargo, «pusieron en práctica un evidente plan que abarcaba el depósito tardío de enormes montos dinerarios, con la consiguiente posibilidad de obtener cuantiosos beneficios financieros como consecuencia de ese incumplimiento». «Este proceder sistemático y reiterado en el tiempo, sólo resultaba de posible materialización si todos los responsables de la administración cotidiana -es decir, del Consejo Directivo- prestaban su conformidad y mantenían una conducta omisiva encaminada a la concreción del designio común, que no era otro que retrasar por fuera de los plazos legales el depósito de los montos retenidos y percibidos, de forma tal de obtener beneficios financieros o de otra índole», agregó el magistrado. Sobre ese punto, Amarante señaló que «a tenor del volumen económico de la maniobra que se investiga en la causa, los beneficios financieros esperables como consecuencia del ingreso tardío de los importes percibidos y retenidos, así como los riesgos derivados del comportamiento criminal que se estaba desplegando, es absolutamente impensable que experimentados dirigentes hubieran simplemente aceptado un proceder de esa naturaleza y que los comprometía seriamente, como testimonia la existencia misma de la presente causa». Los procesamientos pueden ser apelados por las defensas para que intervenga la Cámara Penal Económico y que revise la decisión del juez Amarante. La postura de las defensas es que no cometieron delito porque normas del ARCA, quien presentó la denuncia, y del Ministerio de Economía de la Nación, establecen que hasta mitad de año están vigentes resoluciones que impiden ejecutar deudas fiscales. Y por lo tanto si no se pueden ejecutar deudas, no se pueden reclamar. También que la deuda ya está regularizada y por lo tanto no hay delito.
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