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Concepcion del Uruguay » La Calle
Fecha: 31/03/2026 07:36
El juez laboral Horacio Ojeda falló a favor de la medida cautelar solicitada por la CGT y suspendió 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, por considerarlos inconstitucionales y violatorios de derechos individuales y colectivos de los trabajadores, incluyendo el derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios colectivos, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y la protección contra el despido arbitrario. El fallo del juez Ojeda, que el cosecretario general de la CGT, Cristian Jerónimo, calificó como «muy fuerte y contundente», reconoció a la central obrera como «actor colectivo» con personería para accionar (desestimando el planteo del gobierno) y suspendió artículos que afectan tanto la relación individual como colectiva del trabajo. Entre los suspendidos se encuentran: la exclusión de trabajadores de plataformas como «prestadores independientes»; la eliminación del principio in dubio pro operario y del principio de irrenunciabilidad; la exclusión del aguinaldo y premios del cálculo indemnizatorio; la posibilidad de pagar despidos en cuotas; la limitación del derecho a huelga con coberturas mínimas abusivas; las trabas a las asambleas sindicales; y la caída de la ultraactividad de los convenios colectivos. El juez suspendió también los artículos que creaban el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), por entender que no cumple con la protección constitucional contra el despido arbitrario (artículo 14 bis), ya que al «colectivizar» el costo del despido se disuelve la capacidad de disuadir al empleador de rescindir el contrato sin causa. Además, advirtió el riesgo de que, si se implementara y luego se declarara inconstitucional, el daño sería irreversible. El gobierno, a través de la ministra Sandra Pettovello, anunció que apelará, reafirmando «su compromiso en defensa de esta ley, sancionada por una amplia mayoría del Congreso». La CGT celebró el fallo como «un paso fundamental en la defensa de los derechos del movimiento obrero organizado». Mientras tanto, los 82 artículos suspendidos no tienen efecto. La reforma laboral de Milei enfrenta un muro constitucional: el artículo 14 bis garantiza «condiciones dignas y equitativas de labor» y «jornada limitada». El problema argentino, señalan los especialistas, no es la rigidez laboral sino la presión impositiva sobre el empleo formal (más del 40% del costo laboral).
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