31/03/2026 02:03
31/03/2026 01:58
31/03/2026 01:57
31/03/2026 01:57
31/03/2026 01:57
31/03/2026 01:57
31/03/2026 01:55
31/03/2026 01:55
31/03/2026 01:52
31/03/2026 01:48
Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 31/03/2026 00:02
FJF acudió con un recurso de amparo a la Justicia para que se ordene al Consejo General de Educación (CGE) su reintegro inmediato a su puesto de trabajo, y que se le paguen los salarios desde el mes de febrero en adelante, y de paso que se mantenga el vínculo laboral hasta la finalización del embarazo y por todo el periodo de protección de la ley por gestación y maternidad, de acuerdo a la legislación vigente en la materia. Con una antigüedad de seis años en la Administración Pública y desempeño en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná, en enero último le informaron de forma verbal que la suplencia no sería renovada a partir de febrero. La mala nueva la recibió mientras cursa un embarazo de más de veinte semanas, con fecha probable de parto el 27 de junio próximo, circunstancia que notificó al empleador el 25 de noviembre, mediante certificado médico presentado en la Departamental de Paraná. En primera instancia, el juez de juicio Santiago Brugo rechazó la demanda de FJF. El 23 de febrero el magistrado rechazó la acción por inadmisible al considerar que ninguna de las versiones esgrimidas por las partes pudo ser corroborada con el grado de certeza requerido en el marco sumarísimo del amparo. Con el patrocinio de Carlos y Federico Fenés, la mujer apeló la decisíon de Brugo. Los abogados del Consejo de Educación Conrado Lamboglia y Damián Eder plantearon que el amparo resultaba inadmisible e improcedente. Señalaron que la mujer revistó como Personal Administrativo Categoría 8 Suplente Término Fijo hasta el 31 de diciembre, fecha en que operó la finalización automática de la suplencia por vencimiento de la licencia extraordinaria del agente. El caso llegó en apelación al Superior Tribunal de Justicia (STJ). En su dictamen, el Procurador General Jorge García se pronunció por el rechazo de la accio´n de amparo y destacó el carácter de personal transitorio que ostentaba la actora con la consecuente carencia de estabilidad. En su voto, la vocal Gisela Schumacher planteó: El supuesto no puede ser examinado únicamente desde la óptica de la eventual ilegitimidad en la finalización de una designación transitoria dentro de la administración pública -materia que excede de los conflictos que pueden ventilarse mediante amparo y que deben tramitarse por ante el fuero específico para dar ese debate-. Por el contrario, en la coyuntura del caso se encuentran comprometidos derechos especialmente protegidos por el orden constitucional y convencional, vinculados a la protección de la mujer embarazada y de la persona por nacer. La jueza entendió que la mujer cursa un embarazo avanzado -superior a las veintidós semanas- y por ello la controversia trasciende el mero debate sobre la regularidad del vínculo laboral sin estabilidad, en tanto la pérdida del empleo proyecta sus efectos sobre el acceso a la cobertura sanitaria y sobre la posibilidad de realizar los controles médicos periódicos que en este momento son necesarios (ver constancia médica adjunta en alzada). La protección de la maternidad y los compromisos convencionales asumidos como más adelante se verá, imponen al menos abrir la vía para el debate del asunto, porque la urgencia que habilita el amparo no se vincula exclusivamente con el perjuicio patrimonial derivado de la pérdida del empleo. Schumacher desacreditó la tesis oficial sobre la finalización del contrato a término fijo y ordenó al Consejo de Educación a que en el plazo de 5 días hábiles, adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad laboral de la actora y el pago de haberes durante el embarazo y el período de protección por maternidad, sin que ello implique reconocer estabilidad ni alterar la naturaleza transitoria de la designación originaria. Asimismo, las codemandadas deberán abonar el salario correspondiente al mes de febrero del corriente, sin intereses porque no fueron solicitados. El juez Leonardo Portela no opinó lo mismo: consideró que el amparo no era la vía adecuada, y votó por el rechazo de la apelación y la confirmación del fallo de primera instancia. No obstante, consideró que hay una grave omisión, tanto del Estado nacional como del Estado provincial, en cuanto al dictado de legislación que contemple este tipo de situación para zanjarlas de modo definitivo. Es por ello que propongo a las y los colegas librar un mandamiento a los poderes políticos, cuyos integrantes son elegidos por el voto popular, para que tomen en cuenta este déficit y aborden el asunto en un término que, a tales efectos, estimo prudente en un año calendario. Pero los vocales Daniel Carubia y Laura Soage se inclinaron por adherir al voto de Schumacher. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
Ver noticia original