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  • Ley de Glaciares: cuando los intereses económicos afectan los límites ecológicos

    Gualeguaychu » El Dia

    Fecha: 28/03/2026 21:00

    Por Cecilia Inés Domínguez Abogada - Centro para el Estudio y Defensa de Aves Silvestres (Ceydas) Cuando hablamos de la no modificación de la Ley de Glaciares, hablamos de la preservación del ambiente, los derechos de las comunidades que los habitan y la continuidad de la habitabilidad de estos territorios para las generaciones futuras. Realizar dicha modificación conllevaría a la violación de criterios de razonabilidad (conforme Art. 28 de la Constitución Nacional), los que exige la fundamentación razonable de los actos de Gobierno. Caso contrario éstos serían arbitrarios y por lo tanto carentes de validez legal. Cuando hablamos de la modificación de una ley que establece en la actualidad un umbral mínimo de protección legal, debemos saber que éste no puede quebrarse ni romperse debido a que se vería afectado el principio de progresividad que se encuentra adherido a la protección del ambiente. Por lo tanto, la razonabilidad de los actos de Gobierno se relaciona con este principio. Y cuando se menciona la razonabilidad también debemos hacer foco en que para esto deben existir estudios científicos válidos que conduzcan a conclusiones que establezcan que la pretendida modificación no causará un detrimento en la calidad de vida de las especies que habitan los territorios que se pretende interferir. Estamos hablando de que debemos conocer y tener elementos suficientes que conllevan a que nuestras decisiones no se basen en meros presupuestos sino en criterios científicos, pero sobre todo que estos no contradigan principios de protección vigentes. Así también, debemos subrayar el orden de prelación que establece la jerarquía sobre la cual se rigen nuestras leyes, no pudiendo jamás una ley, nacional o provincial, violentar el bloque duro de constitucionalidad legal. Esto es, la Constitución Nacional más los Tratados en materia de Derechos Humanos que se encuentran enumerados en el artículo 75 inc. 22. Este aspecto de orden jerárquico sobre el cual se ciñe nuestro sistema normativo, lo encontramos receptado en el Art. 31 de la Constitución Nacional. Asimismo, nuestro Art. 41, piedra basal del resguardo Ambiental en materia Constitucional, establece la jerarquía de la protección del ambiente en todo el territorio de la República Argentina. Dentro del aspecto legal contamos con la ley General de Ambiente que esboza principios básicos de protección ambiental: el principio de congruencia, el preventivo, precautorio, de responsabilidad y pro natura. Éstos fundan la exigencia del resguardo de diferentes áreas geográficas dentro del territorio nacional ante posibles acciones antrópicas y extractivistas que afecten los ecosistemas y al ambiente en general. A nivel internacional contamos con un abanico de defensa legal que brindan protección en la esfera del Derecho Internacional y aseguran la continuidad de la protección del Ambiente. Va de suyo, que, si el Estado Nacional no adecúa su sistema normativo a las obligaciones contraídas a nivel internacional, en el marco de lo suscripto a través de estos Tratados y/o Convenciones, podría incurrir en la violación de obligaciones asumidas internacionalmente al haber ratificado diversos cuerpos normativos que forman parte de nuestro régimen jurídico nacional. Realizar modificaciones en la ley de Glaciares, implicará limitar y restringir el acceso al agua potable a las generaciones actuales y también las futuras, colocándolas en una precariedad de subsistencia, vulnerando normativa de protección a nivel Ambiental pero también en materia de Derechos Humanos. Por último, no se puede dejar de mencionar el principio de no regresión en materia Ambiental. El que obliga al Estado a no retrotraerse a un umbral inferior de protección legal. siempre debemos ir por más protección, nunca por menos. La modificación de esta ley producirá un grave ecocidio, el cual conllevaría a la destrucción de toda una cadena ecológica que sustenta la protección de diversas especies. Los Glaciares son sistemas ecológicos que regulan los ambientes y ecosistemas, garantizando la calidad de vida de las diversas especies que los habitan. La degradación de estos espacios a través de diversas prácticas antrópicas y extractivistas producirán la degradación y daños acumulativos e irreversibles en dichas zonas. Flexibilizar los componentes de protección de la ley, habilita a la alteración y degradación de las diversas formas de vida que los habitan. Por ello, resulta necesario realizar un abordaje en relación a prácticas clásicas de colonialismo, y traerlas a contexto a la luz de las nuevas formas de colonización sobre América Latina. Al hablar de colonialismo, debemos relacionarlo con explotación, servilismo, tiranía y esclavitud. El colonialismo y los sistemas constitucionales, como programas políticos que pueden proteger derechos o beneficiar el saqueo de los bienes de la naturaleza que pertenecen a las comunidades, configuran un modo de expropiación de los bienes de los ciudadanos quienes detentan el poder político, económico y comercial. Esta acción no podría encontrar separada del colonialismo. Por ello debemos pensar si la pretendida modificación nace de un colonialismo impuesto desde el extranjero buscando satisfacer los intereses de un capitalismo financiero. El agua es el principio básico por el cual subsiste la vida.

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