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  • La Justicia frenó parte de la Ley de Modernización Laboral en el sector comercio y protege los convenios vigentes

    Parana » APF

    Fecha: 28/03/2026 17:29

    La Justicia frenó parte de la Ley de Modernización Laboral en el sector comercio y protege los convenios vigentes La Justicia federal de San Martín resolvió suspender la aplicación de dos artículos de la Ley de Modernización Laboral en el sector mercantil, tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de esa jurisdicción. La decisión alcanza a disposiciones que modificaban el régimen de los convenios colectivos y el esquema de aportes sindicales. El pronunciamiento se dictó en el marco de una acción de amparo iniciada por la organización gremial contra el Estado nacional, en la que se cuestiona la validez de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802. En su resolución, el juzgado ordenó dejar sin efecto la aplicación de esos artículos en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y otros acuerdos complementarios del sector, y dispuso que el Poder Ejecutivo se abstenga de intervenir en ese ámbito mientras dure la medida, informó Parlamentario. Según lo resuelto, deben mantenerse plenamente vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto las de contenido normativo como las obligacionales. La protección judicial incluye también los aportes sindicales, uno de los puntos centrales del planteo gremial, que advirtió sobre el impacto económico que tendría la aplicación de la reforma, en especial por el límite del 2% fijado para dichas contribuciones. El magistrado consideró acreditados los requisitos necesarios para dictar la cautelar, al valorar la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de un daño inminente. En ese sentido, señaló que el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo podría agravar los efectos de la norma cuestionada, generando incertidumbre sobre la continuidad de la negociación colectiva. Además, el fallo advirtió que la entrada en vigencia de los artículos impugnados podría afectar de manera directa el financiamiento de las organizaciones sindicales y, en consecuencia, comprometer la prestación de servicios sociales y de salud que dependen de esos recursos. La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses, plazo durante el cual la Justicia deberá resolver la cuestión de fondo vinculada a la constitucionalidad de las disposiciones suspendidas. (APFDigital)

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