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  • El caso de la mujer que gastó sus ahorros para comprar un auto, pero la operación se cayó y no le devolvieron el dinero

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 28/03/2026 02:56

    Una mujer de la localidad de Zárate obtuvo un fallo favorable en el fuero civil y comercial tras reclamar la devolución de una suma de dinero entregada para la compra de un vehículo usado, una operación que nunca se concretó. El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de esa ciudad determinó que la demandante debía recibir una indemnización de 3,4 millones de pesos más intereses y actualización por los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual por parte de la concesionaria automotriz y sus responsables. La resolución judicial analizó el caso de la mujer, quien se presentó ante los tribunales luego de intentar durante varios meses recuperar el dinero que había adelantado como parte de pago para adquirir un automóvil. Según consta en el expediente, la accionante firmó un contrato con una concesionaria de la zona para la adquisición de un vehículo usado modelo 2006, opción por la que entregó una seña y un refuerzo de pago. De acuerdo con el relato que surge de la sentencia, la mujer, que buscaba comprar su primer auto tras años de ahorrar, se acercó a la empresa en febrero de 2023. Allí le ofrecieron dos opciones de vehículos, ambos con características similares y adecuados a su presupuesto. El acuerdo implicaba un pago inicial de 500.000 pesos, al que se sumaría el monto financiado a través de un crédito que la propia concesionaria gestionaría ante una entidad bancaria. La operación no se concretó. Tras haber entregado los pagos acordados y un refuerzo de 400.000 pesos ante un nuevo requerimiento, la compradora fue informada de que no calificaba para el crédito necesario y que, en consecuencia, la venta no podía realizarse. Frente a esa situación, solicitó la baja de la reserva y la devolución de los montos entregados, a lo que la empresa accedió formalmente, prometiendo el reintegro en un plazo de 45 días. Según se desprende de la sentencia, ni la concesionaria ni sus responsables cumplieron con ese plazo ni con los compromisos asumidos, a pesar de los reiterados intentos de la compradora por obtener una respuesta. La ausencia de respuestas motivó la intervención de un estudio jurídico y el envío de una carta documento para reclamar lo adeudado. El tribunal, tras analizar la documentación aportada y la falta de contestación de los demandados, declaró la rebeldía de la parte demandada. En la resolución se destaca que la falta de respuesta habilita al juzgador a reconocer los hechos expuestos por la demandante y tener por auténticos los documentos acompañados, entre ellos los recibos de pago por un total de 900.000 pesos. El fallo aborda en detalle la responsabilidad de la concesionaria por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como la legitimidad del reclamo por la parte accionante. La sentencia sostiene que la mujer acreditó de manera suficiente su derecho a la devolución del dinero abonado y que los demandados, debidamente notificados, no presentaron pruebas para desvirtuar esa pretensión. En cuanto a las sumas a indemnizar, la sentencia reconoce el daño emergente, consistente en el dinero entregado y no restituido, y lo cuantifica en 900.000 pesos a valores de la fecha del reclamo de devolución. Además, el tribunal acepta la existencia de daños no patrimoniales, enmarcados en las consecuencias anímicas y espirituales derivadas de la frustración y las molestias ocasionadas por el incumplimiento y la falta de respuestas. El juez fijó la indemnización por estos daños en 1,5 millones de pesos, utilizando criterios prudenciales y jurisprudencia sobre la materia, y evaluando la situación particular de la demandante ante la ausencia de cualquier tipo de restitución o solución por parte de la concesionaria. Se consideró que las conductas de la empresa excedieron las molestias habituales de un incumplimiento contractual y causaron un perjuicio que merecía reparación. Otro aspecto relevante de la sentencia es la aplicación de un daño punitivo, una figura de la Ley de Defensa del Consumidor que permite a los jueces imponer multas civiles en casos de incumplimientos graves hacia los consumidores. El tribunal consideró que la conducta de la concesionaria y sus responsables justificaba este tipo de sanción, en virtud del incumplimiento doloso y la persistencia en la falta de respuestas, tanto en la etapa previa como durante el proceso judicial. El monto fijado en concepto de daño punitivo ascendió a 1 millón de pesos, de acuerdo con los parámetros legales y las pautas de gravedad y reiteración de la conducta. El juez ponderó, además, la posición en el mercado de la empresa y la necesidad de desalentar prácticas similares en el futuro. La sentencia también establece los criterios para la actualización y el cálculo de intereses sobre las sumas reconocidas, siguiendo la doctrina reciente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense. En caso de mora, se aplicará el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), además de un interés puro del 6% anual, para preservar el valor real de la indemnización ante la inflación. El fallo ordena que el pago de 3,4 millones de pesos, más actualizaciones e intereses, debe realizarse en un plazo de diez días desde la notificación, bajo apercibimiento de ejecución. Además, impone las costas (gastos) del proceso a la parte demandada y difiere la regulación de honorarios para una etapa posterior. En la resolución, el juzgado subraya la importancia de los principios de plenitud y congruencia en la función judicial, limitando el análisis a los hechos alegados y probados en el expediente, y distribuyendo la carga de la prueba entre las partes conforme a la ley procesal. La conducta de los demandados, que no presentaron defensa ni ofrecieron elementos de prueba, resultó determinante para el dictado de la sentencia. El caso ilustra la aplicación de la normativa de defensa del consumidor en operaciones de compraventa de automotores usados, y la posibilidad de reclamar tanto la devolución de sumas entregadas como indemnizaciones adicionales por daños de distinta naturaleza. También pone de relieve la utilización de sanciones punitivas como herramienta para prevenir conductas lesivas a los derechos de los consumidores. En el expediente se consigna que la demandante actuó en todo momento conforme a las indicaciones de la concesionaria y que agotó las instancias administrativas y extrajudiciales antes de recurrir a la Justicia. La falta de respuesta y la persistencia del incumplimiento motivaron el inicio del reclamo judicial. De acuerdo con lo resuelto, la mujer recibirá una indemnización que busca reparar los daños sufridos y desalentar prácticas empresariales contrarias a la buena fe contractual. El fallo constituye un antecedente relevante para futuros casos similares en la jurisdicción. La causa se tramitó en el ámbito de la Justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires y establece pautas para la interpretación y aplicación de las normas de consumo en situaciones de incumplimiento contractual en la compraventa de vehículos.

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