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  • El precio de la nafta no debe subir durante la guerra

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 28/03/2026 01:04

    En el IEFA Latam Forum, el presidente el YPF dijo tenemos un acuerdo honesto y moral con los usuarios. Frente a la situación internacional que impulsó el precio del petróleo debido a la guerra, la empresa considera que debe trasladar a los precios solo el impacto real en los costos, sin aprovechar la suba transitoria del mercado internacional. La alineación con el valor internacional solo rige cuando los cambios son estructurales y obedecen a razones de mercado, no en alzas provocadas por conflictos bélicos, como ocurre actualmente. Por esta razón, YPF no aprovechará el incremento transitorio. A modo de fundamentación institucional, Horacio Marín, presidente de la compañía dijo: No vamos a especular, porque eso significa tomar ventaja con el consumidor. Nos tienen que aplaudir de parado. En el país no existe un marco regulatorio que obligue a las empresas a actuar de esta manera; la responsabilidad de implementar un aumento en los precios de los combustibles recae en el gobierno, dado el fuerte impacto que tienen en la economía y el interés nacional. El problema es esencialmente regulatorio y no moral. Podría haberse tomado el camino de captar más recursos para inversiones en Vaca Muerta, el principal yacimiento hidrocarburífero de Argentina, aprovechando la falta de obligación regulatoria. Sin embargo, la empresa optó por priorizar el interés colectivo. Un marco regulatorio no puede quedar librado a la discrecionalidad de tres compañías con posición dominante y cerca del 90% del mercado, dada su influencia sobre la formación de precios, la competitividad y la vida cotidiana. En sectores estratégicos, como ocurrió con la electricidad y el gas a través de las Leyes 24.065 y 24.076, la intervención estatal se volvió indispensable por la ausencia de normativas específicas En sectores estratégicos, como ocurrió con la electricidad y el gas a través de las Leyes 24.065 y 24.076, la intervención estatal se volvió indispensable por la ausencia de normativas específicas. Para los combustibles, en cambio, podría ser suficiente una Resolución de la Secretaría de Energía, ya que el sector cuenta con un andamiaje legal, aunque si se pretende mayor jerarquía, puede provenir del Ministerio de Economía o mediante un Decreto del Poder Ejecutivo. La lógica económica indica que en mercados imperfectos -como el de electricidad, gas y medicina prepaga- la intervención estatal se justifica con los mismos fundamentos que la Ley de Defensa de la Competencia. El rol de la regulación y la concentración de mercado La teoría económica sostiene que el libre juego de oferta y demanda solo es posible en mercados con muchos oferentes y demandantes. En sectores como gas y electricidad, donde existe un único oferente, o en el de combustibles, donde la oferta se concentra en pocas compañías, es función del Estado instaurar un marco regulatorio que limite el poder dominante y proteja a los usuarios, como ocurre en las democracias consolidadas. Esta regulación es esencial, ya que los combustibles impactan en la economía, los costos de las actividades productivas -incluidas las exportaciones- y resultan determinantes en la competitividad nacional, un tema central para la presidencia. En enero de 1991, el entonces presidente Carlos Menem desreguló la industria petrolera y el precio de los combustibles, que hasta ese momento fijaba el Estado. Se liberó la producción de petróleo y su precio, habilitando la conformación de un mercado nacional y el libre acceso para los productores. También se desregularon las refinerías, estaciones de servicio y los precios de los combustibles, y se dispusieron normas generales para el sector. El rol del Estado La libertad de precios, sin embargo, está sujeta a las reglas generales del sistema: las sociedades acuerdan regirse por la Constitución, las leyes y las regulaciones dictadas por sus representantes, quienes ejercen la autoridad delegada por la ciudadanía. Así se delimitan los márgenes en los que se puede ejercer la libertad; sin normas, todo derivaría en anarquía. La libertad para fijar precios, en consecuencia, debe ajustarse al marco normativo y a las regulaciones que establecen los límites del sector económico. Es tarea del Estado fijar las reglas porque en él residen los representantes a quienes la sociedad ha delegado esa función. Antes de la desregulación, la decisión estatal asignaba a YPF el monopolio del petróleo, y así figuraba en la legislación vigente. Desde 1978, por resolución del ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, cerca del 35% era producido por empresas petroleras nacionales que lo hacían por cuenta y orden de YPF. La Secretaría de Energía asignaba el crudo a empresas refinadoras (Shell, Esso, Isaura y otras), otorgaba cuotas de mercado y establecía precios en todas las etapas. La desregulación trajo cambios estructurales, comparables solo con las reformas recientes impulsadas por el Poder Ejecutivo. Se conformó un mercado nacional a partir de la transferencia de reservas y concesiones de YPF a compañías privadas, y surgieron más de treinta oferentes. La libre disponibilidad permitió exportar y consolidó la multiplicidad de demandantes, una condición necesaria para el correcto funcionamiento del mercado y la formación de precios La libre disponibilidad permitió exportar y consolidó la multiplicidad de demandantes, una condición necesaria para el correcto funcionamiento del mercado y la formación de precios alineados a la paridad de exportación. Por este motivo, el mercado petrolero presenta la competencia necesaria y no requiere regulaciones adicionales. Diferencias entre el mercado de petróleo y el de combustibles El consumo interno de combustibles, como nafta y gasoil, obedece a una dinámica muy distinta. Aproximadamente el 90% de la oferta está concentrada en tres compañías: YPF, Shell y Axion, configurando un triopolio con fuerte posición dominante. Esta concentración llega al 95-97% si se suma Puma -operadora de la exrefinería de Petrobras en Bahía Blanca- lo que define un mercado propenso a la cartelización. En contraste con la elevada concentración en combustibles, sectores como la medicina prepaga exigieron la intervención del Estado ante el predominio de diecisiete empresas con valores inferiores al 70% del mercado. Por su relevancia económico-social, estos mercados requieren una regulación que evite abusos de posición dominante. El Decreto 1212/89 de desregulación establecía que los precios de los combustibles sin impuestos debían alinearse con las paridades de exportación, pero esta disposición nunca se aplicó. Para su implementación, era imprescindible que la Secretaría de Energía definiera el mecanismo de formación de precios, la incidencia del precio del crudo (generalmente del 63%), el modo de traslado de la fluctuación del dólar, la periodicidad para ajustar precios en surtidor y los criterios de contabilización de existencias. Sin esa normativa, el ajuste de precios queda a discreción de las empresas, situación que penaliza usuarios y competitividad, con un costo estimado de USD 3.400 millones anuales para la economía. Excepciones, paridad internacional y reingreso estatal Una regulación clara también debe proteger el funcionamiento económico en situaciones de excepción, como guerras, que generan volatilidad y variaciones abruptas en los precios internacionales. Estas circunstancias justifican desacoplar los precios internos de los shocks externos para evitar distorsiones que destruyan valor en la economía local. En tales escenarios, solo debería trasladarse al consumidor el impacto real en los costos. Actualmente esto no sucede por falta de una regulación adecuada, pero se espera que el gobierno subsane esta omisión estableciendo normas para proteger a los usuarios de la posición dominante de mercado y para definir mecanismos transparentes de formación de precios, tomando en cuenta las distancias a refinerías y centros logísticos. Es necesario distinguir el caso argentino del de Estados Unidos y los países de la Unión Europea, que son importadores netos de combustibles Desde este enfoque, es necesario distinguir el caso argentino del de Estados Unidos y los países de la Unión Europea, que son importadores netos de combustibles, por lo cual los ajustes internos reflejan costos inevitables y no son optativos. En Argentina -autosuficiente y con saldo exportador- la situación es diferente. Existe además un debate sobre la rentabilidad del sector. Los propios actores afirman que las refinadoras compran el barril a alrededor de USD 90, y venden sus productos al equivalente a USD 70; lo que implica operar a pérdida. Sin embargo, esto aplica solo en parte, ya que YPF y Axion son empresas integradas que producen casi todo el crudo que refinan, y juntas abarcan el 67-68% del mercado. Así es válido afirmar que la pérdida solo afecta a una fracción, estimada en 15% del petróleo necesario. Shell produce petróleo en Vaca Muerta, aunque desde hace años vendió el 50% de su refinería y red a la brasileña Corsan. Puma, por su parte, también produce, pero no cubre la totalidad del crudo que procesa; por eso solo una parte de su actividad responde a la lógica del sector que debe comprar parte del petróleo refinado. En una situación de excepción -como una guerra o una catástrofe similar-, el Estado puede declarar fuerza mayor para desacoplar temporalmente los precios internos, preservando el legítimo derecho de las compañías petroleras a beneficiarse plenamente de la suba internacional solo a través de las exportaciones. Como medida complementaria para controlar la inflación, se recomienda que el Impuesto a los Combustibles se actualice una vez al año, dado que el contexto actual no presenta alta inflación. El autor es Director del Comité de Energía del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), ex Director Nacional de Combustibles y autor del libro El Futuro del Petróleo y la energía

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