Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • YPF: la Justicia de EE.UU. anuló la condena y Argentina evita pagar más de US$ 16.000 millones

    Concepcion del Uruguay » La Pirámide

    Fecha: 27/03/2026 20:12

    YPF: la Justicia de EE.UU. anuló la condena y Argentina evita pagar más de US$ 16.000 millones La Justicia de Estados Unidos falló a favor de la Argentina en el caso YPF y revocó la sentencia de primera instancia por la expropiación de la petrolera. Además, rechazó los reclamos por incumplimiento de contrato, confirmó otros puntos a favor del Estado y ordenó que el caso continúe. Ganamos el juicio, celebró el presidente Javier Milei. Es un dictamen histórico para el país: la Corte de Apelaciones de Nueva York revirtió la sentencia en un juicio que llevaba más de una década y en el que la Argentina había sido condenada por la jueza Loretta Preska. De esta forma, el país evita, por ahora, pagar más de US$16.000 millones. El tribunal de apelaciones revocó parte del fallo anterior y dispuso que la causa vuelva a instancias inferiores para continuar el proceso bajo los nuevos criterios fijados. La Corte de Apelaciones, en su dictamen, sostiene que "las demandas de los demandantes por daños por incumplimiento de contrato contra la República no son reconocibles bajo los códigos civiles de Argentina ni bajo el derecho público que rige la expropiación, y en consecuencia revocamos la decisión del tribunal de distrito que otorgó sentencia a favor de los demandantes sobre esos reclamos". La jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, había concluido que el Estado argentino incumplió el estatuto de YPF durante la estatización de 2012 al no respetar los derechos de los accionistas minoritarios, entre ellos Petersen Energía, Petersen Inversora y Eton Park. En ese marco, dispuso que el país debía pagar una compensación, aunque liberó de responsabilidad a la petrolera. El mayor juicio que enfrentaba la Argentina La defensa argentina planteó tres argumentos para revertir la sentencia o, al menos, reducir el monto de la eventual indemnización. El principal presentado por tercera vez sostuvo que el caso debía tramitarse en la Argentina, donde corresponde definir qué norma prevalece: la ley de expropiación que habilitó la estatización del 51% de YPF en 2012 o el estatuto de la compañía, que obliga a lanzar una oferta pública de adquisición al superar el 15% de las acciones. El segundo, de carácter técnico, apuntó a que la jueza interpretó de manera errónea el derecho local. El tercer planteo buscó reducir la indemnización al sostener que debía calcularse al tipo de cambio vigente al momento de la sentencia y no al de 2012. Teniendo en cuenta estas consideraciones, ahora revocamos la decisión del tribunal de distrito por dos razones independientes. Primero, bajo el derecho civil argentino, el estatuto no creó promesas bilaterales que generen una obligación contractual por parte de la República hacia los demás accionistas de YPF, incluidos los demandantes. Segundo, aun suponiendo que el estatuto hubiera creado un contrato bilateral, los reclamos por daños por incumplimiento de contrato de los demandantes quedan excluidos por el derecho público de la República que regula la expropiación, señala el fallo. El Once

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por