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  • Enriquecimiento Ilícito: Urribarri y Cardona Herreros podrán apelar el rechazo a la exclusión de prueba

    Parana » APF

    Fecha: 27/03/2026 19:37

    Enriquecimiento Ilícito: Urribarri y Cardona Herreros podrán apelar el rechazo a la exclusión de prueba El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, dispuso este viernes declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Cullen en representación del imputado Sergio Daniel Urribarri y de José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz en representación de Diego Armando Cardona Herreros; contra la resolución dictada oralmente durante los días 25 y 26 de marzo de 2026 en cuanto rechazó los pedidos de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, afectación de la garantía de plazo razonable y afectación de la garantía de ne bis in ídem. Sí hizo lugar con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por Cullen en representación de Urribarri y de Velázquez y Díaz en representación de Cardona Herreros; contra la resolución dictada oralmente durante los días 25 y 26 de marzo de 2026 en cuanto rechaza los planteos de exclusión probatoria de los informes I0376 e I0280 del Gabinete de Informática Forense y los elementos secuestrados en el allanamiento realizado en el inmueble ubicado en la localidad de Los Polvorines, partido Malvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires; de los informes I0376 e I0280 del Gabinete de Informática Forense en lo referente a las conversaciones atribuidas a Cardona Herreros; de los informes solicitados y recabados de las empresas telefónicas; y de evidencia digital en función de que su tratamiento fue llevado a cabo por los profesionales del Gabinete de Informática Forense, no habilitados por el Coprocier. Finalmente dispuso tener presente la reserva del Caso Federal formulada por Cullen en representación de Urribarri y de Velázquez y Díaz en representación de Cardona Herreros. Sobreseimientos, no Respecto de los pedidos de sobreseimiento rechazados, el juez entendió tras analizar las circunstancias y argumentos de las partes- que de todo ello se colige que las resoluciones que, como en el caso, niegan el sobreseimiento de los imputados y los obligan a seguir sometidos al eventual proceso, no resultan recurribles por vía del recurso de apelación, en tanto ello no está previsto en la norma de rito, no constituyen sentencias definitivas y no causan gravamen de difícil o tardía reparación posterior. Exclusión de evidencia, sí Un temperamento distinto adoptó Budasoff sobre los pedidos de exclusión probatoria. Así, sostuvo que a diferencia de lo que he sostenido precedentemente, adelanto en este punto el recurso de apelación debe concederse, fundamentalmente porque, en coincidencia con lo que proclaman las defensas, estimo que la discusión sobre la validez probatoria -no sobre su aptitud para probar los hechos- solo puede ser abordada en la etapa intermedia, puesto que después vendrá el juicio oral, donde la prueba ya no puede ser atacada en su validez sino merituada en cuanto a suficiencia y credibilidad. En otras palabras, al respecto operará la preclusión. Causa Contratos También señaló que a los fines de evitar confusiones, es de recodar que nos encontramos transitando el primer tramo de la etapa intermedia, momento de discusión de cuestiones preliminares y no en el desarrollo sobre el mérito acusatorio y el pedido de apertura de juicio, resolución de instancia que, ante la clara regulación el artículo 405 del CPP (N de la R: de remisión de la causa a juicio), si resulta irrecurrible. Además sumó que ante planteos resueltos durante la audiencia intermedia no concluida en el Legajo de OGA N° 10668, caratulado: Beckman Flavia M. Scialocomo Estebán Ángel A.- Álvarez María V. y otros; mi colega del Colegio de Jueces, Marina Barbagelata rechazó las apelaciones deducidas por las defensas, empero lo cual, la Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 1, Carolina Castagno aceptó el recurso directo de queja de los presentantes en resolución que adoptó el 4 de agosto de 2025, lo que da la pauta que el criterio del suscripto es compartido. Efectos El juez evaluó que Fiscalía sostuvo que el recurso de apelación debía concederse con efecto devolutivo, postulando que aun en caso de hacerse lugar a su concesión, ello no debe obstaculizar ni suspender la continuidad de la audiencia en curso. Así, entendió que sin desconocer el criterio sostenido por el Ministerio Público Fiscal, corresponde señalar que las cuestiones aquí resueltas -vinculadas con la validez de evidencias cuya exclusión ha sido reiteradamente postulada por las defensas- inciden de manera directa y determinante en el ulterior desarrollo de la etapa intermedia, en tanto el juicio de probabilidad requerido para la eventual apertura a juicio se estructura, en gran medida - aunque no de modo exclusivo-, sobre la base de aquellas evidencias cuya admisibilidad se encuentra controvertida. Así, consideró que razones de orden lógico, sistemático y de economía procesal imponen que la definición acerca de la validez de dichos elementos probatorios sea adoptada con carácter previo al tratamiento de la apertura a juicio, a fin de evitar decisiones prematuras o apoyadas en un sustento probatorio aún incierto. (APFDigital)

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